Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 11 de Julio del año 2014.-

204º y 155º

ASUNTO: JMSS-1-5997-14.-

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: E.C.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.807.836, debidamente asistida por el Abg. D.M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.587.-.

BENEFICIARIO: Niño: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad.-

Vista la solicitud suscrita en fecha 13-06-2014 por la ciudadana E.C.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.807.836, debidamente asistida por el Abg. D.M., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.587, en su condición de abuela paterna del n.C. identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se declare a su nieto como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien fuera su padre el De-Cujus G.J.F.F.C., quien era titular de la cedula de identidad Nro. 11.243.704, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante El C.N.E., Unidad de Registro Civil, Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el numero 788 que riela al folio 04, y quien falleció Ab-Intestato en el la Avenida Miranda clínica Coromoto en esta ciudad, en fecha 06-12-2013.

En fecha 17 de Junio del año 2014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria y celebrándose la misma en fecha 07-07-2014, tal como consta en los folios 22 y 23 de los autos, en la cual se evidencia que comparecieron los Testigos ciudadanos Y.E.T.S. y A.M.G.S., Venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. 18.993.393 y 12.904.355, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la audiencia de jurisdicción voluntaria, solicitando la ciudadana E.C.D.F., se declare con lugar la misma, no compareciendo el beneficiario por motivo de salud, tal como se evidencia en constancia consignada el día de dicha audiencia”

Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación del n.C. identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el De-cujus G.J.F.F.C., tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento inserta en el folio 06 de los autos.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San F.d.A., Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones suscrita por la ciudadana E.C.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.807.836 a favor del n.C. identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que reclame en su condición de “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, del De-cujus G.J.F.F.C., quien era titular de la cedula de identidad Nro. 11.243.704, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de HIJO del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San F.d.A., a los once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Juez Prov.,

Dra. D.M.

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

DM/sore.-

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