Decisión de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoRegistro Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 3422

SOLICITANTE: ELIZABETTH COROMO R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.162.689, y de este domicilio, en su carácter de Representante Legal del Centro Integral de Educación Inicial “LA MILAGROSA RODRIGUEZ”, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, bajo el N° 09, Tomo V, de fecha 20 de diciembre del 2005.

MOTIVO: Registro del Centro Integral de Educación Inicial “LA MILAGROSA RODRIGUEZ”

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 01 de Junio de 2006.

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: E.C.R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.162.689, y de este domicilio en su carácter de Representante Legal del Centro Integral de Educación Inicial “La Milagrosa Rodríguez”, quien solicitó al tribunal el Registro Provisional del Centro Integral de Educación Inicial “La Milagrosa Rodríguez”, para dar cumplimiento a lo señalado en los artículos 206, 207, 208, en concordancia con lo estipulado en el artículo 679 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., en virtud de la irregularidad presentada por el C.M. deD. deN. y Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas, por la no conformación paritaria de los Consejeros. A tal fin señaló las estipulaciones por las cuales se regirá el registro, como son el objetivo, servicios que prestará, personal que laborará en el Centro Integral de Educación Inicial “La Milagrosa Rodríguez” y nombre de la persona responsable en dicho centro; de igual manera presentó acta de creación del Centro Integral de Educación Inicial “”La Milagrosa Rodríguez”, copias simples de Síntesis Curricular de cada una de las personas que laboraran en este centro.

En fecha 30 de Marzo de 2006, fue admitida la solicitud, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, a fin de imponerla de la presente admisión, así como también se le solicitó realizara una inspección en las instalaciones de la sede donde funciona dicho Centro.

En fecha 03 de Abril de 2006, se recibió consignación de la boleta de notificación, correspondiente a la Representante del Ministerio Público.

En fecha 24 de Mayo de 2006, se recibió diligencia suscrita por la abogada C.T.E., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual emite las consideraciones respectivas en relación a la solicitud de inspección a la sede donde funciona dicho centro.

ESTE TRIBUNAL A LOS FINES DE DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD OBSERVA.

Primero

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente: “El Juez designado por el presidente de la Sala de Juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias. Parágrafo Tercero literal d) disconformidad de las entidades de atención y de las Defensorías del Niño y del Adolescente con las decisiones del C. deD. que nieguen o revoquen registro o inscripción de programa; literal f) cualquier otra de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente.

Segundo

El articulo 679 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nos indica: “En caso de ausencia del C. deD., el registro de entidades de atención, Defensorías y Defensores del Niño y del Adolescente, así como la inscripción de programas, será efectuado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente”.

Tercero

En el caso que nos ocupa, la ciudadana E.C.R.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.162.689, en su carácter de representante legal del Centro Integral de Educación Inicial “La Milagrosa Rodríguez” inscrita en el Registro Mercantil, bajo el Nº 09, Tomo V, Folio 28 al 30, pretende mediante la presente acción registrar e inscribir la prenombrada institución con el propósito de ser autorizada para que inicie sus funciones en esta ciudad de Puerto Ayacucho, argumentando tal solicitud en lo establecido en los artículos 186, 188 y 190 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cursa en los folios cuatro (4) al ocho (8) inclusive, registro mercantil del Centro Integral de Educación Inicial “La Milagrosa Rodríguez”, expedido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el cual se puede observar en su cláusula tercera lo siguiente: “El objetivo de la firma es establecer y brindar una enseñanza integral a los niños y niñas durante la educación inicial, primera y segunda etapa, todo esto según el plan de estudios vigente y en atención a la normativa legal especial con vigencia en la materia. Asimismo, podrá realizar actividades complementarias tales como: refuerzos pedagógicos de primero (1º) a sexto (6º) grado, computación, inglés, natación, teatro, danza, música y afines, pudiendo ofrecer la modalidad de doble turno y comedor escolar; también podrá dictar cursos de capacitación profesional, cursos de arte y manualidades, viajes y excursiones estudiantiles a nivel nacional e internacional y cualquier otra actividad afín conexa con el ramo principal.” A tal efecto el primer aparte del artículo 181 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente nos indica: “Las entidades de atención son instituciones de interés público que ejecutan programas, medidas y sanciones”. Dichos programas y medidas se encuentran establecidos en los artículos 124 y 126 ejusdem. No obstante, el artículo 184 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala lo siguiente: “Además de las funciones que sea inherentes a los programas que desarrolle la entidad de atención, sus responsables deben:

a.) En el caso de que la entidad tenga un niño o adolescente con necesidades específicas que no pueden ser atendidas mediante el programa que desarrolle, debe comunicar este hecho al C. deP., a objeto de que tome las medidas pertinentes para incluirlo en un programa acorde con sus necesidades;

b.) Prestar colaboración y efectuar los trámites necesarios a fin de satisfacer las necesidades de los niños y adolescentes allí atendidos, de obtener sus documentos de identidad ante el Registro de Estado Civil o de las autoridades de identificación competente, según sea el caso;

c.) Comunicar a la autoridad judicial y al C. deP. competente los casos en el que se demuestre inviable o imposible el restablecimiento de los vínculos familiares, a objeto de que el juez decida lo conducente;

d.) Evaluar, periódicamente e individualmente cada niño atendido por intervalo máximo de tres (3) meses”

Igualmente el artículo 192 ejusdem nos señala “El C.M. deD. negará el Registro a la entidad que:

b.) No presente un programa acorde con el interés superior del niño y los derechos y garantías consagrados en esta Ley.

d.) Se organice exclusivamente con fines de lucro”

Motivos que obligan a quien aquí decide a denegar forzosamente la presente solicitud, por carecer dicha institución de los requisitos exigidos por la Ley para su inscripción en el Registro de Entidades de Atención y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las anteriores razones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud de Registro de Inscripción del Centro Integral de Educación Inicial “LA MILAGROSA RODRIGUEZ”, en consecuencia se insta a la parte solicitante ciudadana: E.C.R.T., realizar los trámites de la presente solicitud por ante el órgano pertinente.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, al primer (1º) día del mes de Junio del año 2006.

EL JUEZ (Temporal)

Abg. F.J.L.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG° TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:30 P.M.)

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. TAHIS DIAZ LUGO

FJL/TDL/silvia.

EXP. N° 3422

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