Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoDivorcio 185 - A

En fecha 14 de Abril de 2008, los ciudadanos E.C.R.S. y J.R.S.C., comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE, de NUEVE (09) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges y la Partida de Nacimiento de la hija procreada.

Se admite la solicitud en fecha 28 de Abril de 2008 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 02 de Junio de 2008, el alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Publico

La Fiscal 15º del Ministerio Público, en diligencia del 11 de Junio de 2008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:

UNICO:

Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos E.C.R.S. y J.R.S.C., están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos E.C.R.S. y J.R.S.C., por ante Jefatura Civil de la Parroquia San F.d.M.S.F.d.E.Z., en fecha 28 de Marzo de 1998, acta número 112, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.998. En lo concerniente a la P.P. y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los hijos la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, el padre se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), los cuales serán depositados en la Cuenta de ahorro Nº 01080307110200141589 perteneciente a la madre de la cónyuge ciudadana A.d.J.S.d.R., los últimos de cada mes, de igual forma el padre se compromete a sufragar todos y cada uno de los gastos concernientes a educación, vestuario, atención médica, actividades complementarias cualquier otra que requiera la niña para su buen desarrollo y formación. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con su hija los fines de semana en horario que comenzará los viernes a las 06:00 p.m. hasta los domingos a las 05:00 p.m., previa notificación los dias de la semana, siempre que no interrumpa sus labores escolares. Las navidades serán pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes serán pasados con la madre, alternativamente año tras año. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasaran con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre, el día de la madre lo pasarán con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre, asistirán a la reunión que se le celebren en esta ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán por la mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.

De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.

Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.

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