Decisión nº PJ00920120000156 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 17 de julio de 2012

202° y 152°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2012-001436.

Parte Demandante: E.C.S..

Apoderado de la Parte Demandante: J.F.C.V., INPREABOGADO Nº 128.365.

Parte Demandada: Ruedas de Venezuela, C.A

Apoderado de la Parte Demandada: M.V.C., INPREABOGADO Nº 133.804.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de julio de 2.012, comparecen ante este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana E.C.S., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.836.157, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “SILVA”), quien procede en su carácter de parte demandante en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2012-001436 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO), asistida por el abogado en ejercicio J.F.C.V., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.365; y por la otra, RUEDAS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas y originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1.965, bajo el Nº 71, Tomo 46-A, y posteriormente modificado y refundido por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 21 de diciembre de 2001, la cual fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 64, Tomo 18A-Pro, en fecha 13 de febrero de 2002 (en lo sucesivo y a efectos del presente escrito denominada “RUDEVECA”) representada en ese acto por M.V.C.G., mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 17.808.889, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.804, quien comparece en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento poder que consta en autos. En este estado, la empresa accionada se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes juran la urgencia del caso y solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a SILVA pudieran corresponderle contra RUDEVECA y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual RUDEVECA y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DE SILVA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE SILVA.

SILVA, declara y alega lo siguiente:

A.- Que prestó sus servicios personales para RUDEVECA, desde el siete (07) de marzo de 2005 hasta el quince (15) de julio de 2012, fecha en la que terminó la relación laboral por renuncia voluntaria.

B.- Que para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Coordinadora de Gestión Humana y Comunicaciones”.

C.- Que su último salario básico diario fue de Trescientos Sesenta y Siete Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 367,93).

Sobre la base del salario y la prestación de servicios, SILVA le reclama a RUDEVECA, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Nueve Mil Ciento Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 9.199,94), por concepto de prestación de antigüedad o prestaciones sociales establecida en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”), monto que resulta de restarle a la cantidad del total de las prestaciones sociales causadas, es decir, Doscientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Siete Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 234.867,64), el anticipo de las mismas, a saber, Doscientos Veinticinco Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 225.667,70).

  2. La cantidad de Veinte Mil Ciento Cinco Bolívares con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 20.105,54), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.

  3. La cantidad de Treinta y Seis Mil Setecientos Noventa y Tres Bolívares sin Céntimos (Bs. 36.793,00), por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2012, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.

  4. La cantidad de Dos Mil Novecientos Cuarenta y Tres Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.943,44), por concepto de disfrute de vacaciones fraccionadas, de conformidad con el artículo 196 de la LOTTT.

  5. La cantidad de Siete Mil Trescientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 7.358,60), por concepto de bono vacacional fraccionado, de conformidad con el artículo 196 de la LOTTT.

D.- Extrajudicialmente, SILVA le ha reclamado a RUDEVECA los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos, así como 835,07 días de prestación de antigüedad o prestaciones sociales, calculados al salario integral devengado por SILVA, sus intereses, y su impacto como salario en todos los beneficios laborales. Tales días de prestación de antigüedad están compuestos por la prestación de antigüedad legal, así como la prevista en la “Política de Prestaciones Sociales para la Gerencia” que existe en RUDEVECA y que disfrutó SILVA durante la vigencia de su relación de trabajo. SILVA reclama extrajudicialmente su impacto como salario en los beneficios laborales que le corresponden, por haber dispuesto libremente del valor en efectivo de estos días de prestaciones sociales, durante la relación de trabajo, convirtiéndose, a su entender, en salario, a todos los efectos legales.

Los anteriores conceptos son reclamados por SILVA a RUDEVECA, con base en lo previsto en la legislación laboral vigente. Así, SILVA, considera que tiene derecho a recibir de RUDEVECA, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 76.400,52).

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE RUDEVECA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE SILVA. RUDEVECA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado SILVA, así como los montos por ella reclamados, en virtud de que RUDEVECA considera que:

A.- El supuesto salario alegado por SILVA para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que existió con RUDEVECA y su terminación, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B.- A SILVA no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestación de antigüedad contenida en el artículo 142 LOT y sus intereses, ya que éstas cantidades le fueron debidamente acreditadas en la contabilidad de la empresa o fideicomiso y, de conformidad con lo establecido en el artículo 143 de la LOT, fueron dispuestas por ella. Por su parte, tampoco se le adeudan ni tiene derecho a impactar como salario las prestaciones sociales reclamadas extrajudicialmente, por cuanto esta solicitud no es procedente conforme a la Ley. A SILVA tampoco se le adeudan las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, ni las utilidades fraccionadas por cuanto tales conceptos fueron calculados por la demandante con el errado salario base y, además, extrajudicialmente declaró haberlos recibido parcialmente.

C.- SILVA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a RUDEVECA, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a SILVA a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a SILVA y a RUDEVECA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones extrajudiciales que SILVA le ha formulado a RUDEVECA por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 LOT), indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT, preaviso, antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, asignación o uso de teléfono celular y pagos o gastos por dicho concepto, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, bonos, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de RUDEVECA y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de RUDEVECA y/o LAS COMPAÑIAS; y muy especialmente la relativa a las prestaciones sociales para la Gerencia que amplía la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT, considerándola como salario y su impacto en todos los beneficios laborales, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT como salario y su impacto en todos los beneficios laborales; honorarios de abogados, y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a SILVA contra RUDEVECA y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de SESENTA MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 70.803,48), así discriminada:

DERECHOS ADQUIRIDOS MONTO

  1. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 7.358,48

  2. Vacaciones Fraccionadas Bs. 3.433,96

  3. Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT, Garantía de Prestaciones Sociales Literales A y B. 30-06-2012 Bs. 225.667,70

  4. Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT, Garantía de Prestaciones Sociales Literales A y B. 15-07-2012

    Bs. 9.199,94

    SUB-TOTAL Bs. 245.660,08

    OTROS PAGOS MONTO

  5. Sueldo al 15-07-2012 Bs. 5.519,00

  6. Utilidades 2011-2012 Bs. 37.333,55

  7. Bonificación Única Especial no salarial convenida entre las partes para transigir los reclamos de SILVA señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de SILVA por la relación de trabajo y su terminación. Bs. 78.000,00

    SUB-TOTAL Bs. 120.852,55

    SUB-TOTAL GENERAL Bs. 366.512,64

    DEDUCCIONES MONTO

  8. Anticipo Préstamo Vacaciones Bs. 35.000,00

  9. Anticipos de Utilidades Bs. 15.000,00

  10. Préstamo Especial Bs. 12.000,00

  11. Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 225.667,70

  12. Anticipo 1era Quincena Bs. 4.415,20

  13. SSO Bs. 164,35

  14. RPE Bs. 25,47

  15. Póliza Catastrófica Bs. 830,38

  16. L.P.H Bs. 536,45

  17. ISLR Bs. 1.882,94

  18. INCE Bs. 186,67

    SUB-TOTAL Bs. 295.709,16

    MONTO NETO A RECIBIR Bs. 70.803,48

    La anterior suma neta es recibida en este acto por SILVA mediante cheque por la cantidad de Setenta Mil Ochocientos Tres Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 70.803,48) signado con el N° 27026220, girado en contra del Banco Mercantil a nombre de E.S.. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a SILVA pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con RUDEVECA, y/o con las COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION. SILVA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que SILVA mantuvo o pudo haber mantenido con RUDEVECA y/o LAS COMPAÑIAS. SILVA asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a RUDEVECA ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de SILVA, ya que SILVA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a RUDEVECA, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, SILVA otorga a RUDEVECA y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre SILVA, RUDEVECA y LAS COMPAÑIAS, ha finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas. Finalmente, SILVA autoriza plenamente a RUDEVECA y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA RUDEVECA: SILVA asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra RUDEVECA distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de RUDEVECA ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a RUDEVECA de cualquier posible demanda proveniente de ella. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra RUDEVECA y/o contra LAS COMPAÑIAS, SILVA, deberá indemnizar a RUDEVECA de los daños y perjuicios que estas eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a RUDEVECA.

SÉPTIMA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. SILVA, RUDEVECA, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la antigua Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

NOVENA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. Rosiris Rodríguez

P. RUEDAS DE VENEZUELA, C.A

M.V.C. INPREABOGADO No. 133.804

____________________________

E.C.S.

C.I. Nº 8.836.157

Abogado de SILVA

J.F.C.V.

INPREABOGADO No. 128.365

LA SECRETARÍA

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