Decisión nº PJ0212007000377 de Sala de Juicio Primera de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de Juicio Primera de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteMiguel Pettit
ProcedimientoObligación Alimentaria

ASUNTO: FH04-Z-2000-000029

RESOLUCION Nro. PJ0212007000377

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito de fecha 27 de abril de 2007 presentado por la ciudadana M.C.M.C., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad V- 16.221.617,donde solicita declarar Judicialmente la Extinción de la presente causa, este tribunal observa que la ciudadana alcanzo la mayoridad, razón por la cual, este tribunal acuerda conforme a Derecho lo solicitado, y declara Extinguida, la obligación alimentaria del demandado, de conformidad con el articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente. Se suspenden todas las medidas preventivas de embargo que habían sido decretadas por este tribunal en fecha 18 de Septiembre de 2002. Se ordena Oficiar al Jefe de Personal de la Empresa ELEBOL, C.A, a los fines de poner en su conocimiento la suspensión de la medida realizada. Cúmplase. Librese Oficio y Déjese constancia en el Libro Diario.

EL JUEZ DE PROTECCION N° (1)

DR. M.A. PETIT PEREZ.

LA SECRETARIA DE SALA

DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA

ASISTENTE

E.G..

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