Decisión nº 15-2571 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: KC01-X-2015-000001

RECUSANTE: G.L.Á., abogado en ejercicio e inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 42.165, actuando en carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA TOLECA, C.A.

RECUSADO: JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Recusación).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 15-2571 (ASUNTO: KC01-X-2015-000001).

Mediante acta de fecha 4 de marzo de 2015, la abogada E.D., en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto N° KH03-X-2014-000089, referente a la incidencia de recusación planteada por el abogado G.L.Á., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversora Toleca, C.A, contra el abogado O.E.R.L., en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (fs. 1 al 3 y anexos del folio 4 al 19). Por auto de fecha 9 de marzo de 2015, se dejó constancia del vencimiento de la oportunidad establecida en el artículo 86 eiusdem, por lo que se ordenó la remisión del cuaderno al juzgado de alzada correspondiente (f. 20).

En fecha 12 de marzo de 2015, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 23), y por auto separado de la misma fecha se le dio entrada y se fijó el lapso para decidir dentro de los tres (3) días de despacho siguientes (f. 24).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

La jueza E.D., fundamentó su inhibición en el numeral 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que en fecha 20 de noviembre de 2014, dictó decisión en la acción de amparo constitucional intentada por la sociedad mercantil Inversora Toleca, C.A., contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, asunto N° KP02-O-2014-000138; y que el pronunciamiento emitido en la demanda de amparo constitucional, guarda estrecha relación con la recusación planteada contra el juez Oscar Rivero, por cuanto el recusante, abogado G.L.Á., utilizó las opiniones vertidas en su sentencia para sustentar la recusación, motivo por el cual procedió a plantear su inhibición.

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial las razones indicadas en el acta de inhibición suscrita por la abogada E.D., así como la copia certificada de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 20 de noviembre de 2014, por la juez inhibida E.D., en el asunto KP02-0-2014-00138, relativo a la acción de amparo constitucional, interpuesta por la sociedad mercantil Inversora Toleca, C.A., contra las actuaciones llevadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por fraude procesal, seguido por la sociedad mercantil Inversiones 747, C.A., contra de la sociedad mercantil Comercial R.B., S.R.L. y la ciudadana M.E.M.d.C., en el asunto KP02-V-2014-003276, que riela a los folios 4 al 15, se observa que, aun cuando la juez en sede constitucional declaró inadmisible la pretensión de amparo constitucional, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no obstante, se pronunció al fondo del asunto al considerar que el juzgado querellado atentó contra el debido proceso al dictar una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien propiedad de un tercero, y que además tal actuación constituía una extralimitación de atribuciones y funciones en detrimento del querellante, lo cual era la materia del fondo de la pretensión de amparo constitucional.

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto conforme consta en la copia certificada de la diligencia de recusación suscrita por el abogado G.L.Á., apoderado judicial de la firma mercantil Inversora Toleca, C.A. que obra agregada a los folios 16 al 18 del presente expediente, la misma tiene su fundamento en el hecho de que el recusado manifestó opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, al haber decretado una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la representada del recusante, con conocimiento de causa que no era parte en el juicio, sino que se trataba de un tercero, quien juzga considera que, al haberse pronunciado la juez inhibida sobre el fondo del asunto, es procedente la inhibición propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada E.D., en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el Nº KH03-X-2014-000089, referente a la recusación planteada por el abogado G.L.Á., en su carácter de apoderado judicial de la empresa Inversora Toleca, C.A., contra el juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.

Notifíquese mediante oficio a la abogada E.D., en su condición de jueza provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la incidencia de recusación, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.

Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil quince.

Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.. El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

Publicada en su fecha, siendo las 10:28 a.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

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