Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Elena Dupuy Rodriguez
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 07 de julio del 2005

Años: 194° y 145º

ASUNTO: KP01-P-2005-007605

Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia de la presente causa formulada por el ciudadano profesional del Derecho Abogado J.R.M., en su condición de FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de ésta Circunscripción Judicial en fecha 23-03-05 Y RECIBIDO EN FECHA 07-07-05, este Juzgado en funciones de Control No. 01 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 17-02-05, se recibió en esa Fiscalía procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana E.D.O., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 4.439.437, soltera, de oficio comerciante, natural de Caracas residenciada en urbanización Petit Mora N° 2 calle 5 casa numero 5-29 Cabudare Estado Lara. En contra del ciudadano NOLBERTH BABARICE, residenciado en la urbanización la Mendera 2 calle 13, casa N° 13-09, Cabudare Estado Lar. Manifiesta la denunciante que este ciudadano, el día 14-02-05, aproximadamente a la 11.45am mientras ella se desplazaba por la calle 13 de la urbanización le dio un golpe con el puño del parabrisas delantero, quebrándolo completamente, además de ofenderla con palabras obscenas amenazándola, así mismo a su hija L.V.V.D., la dejo secuestrada dentro de su camioneta para el momento de los hechos, la referida E.D.O., cargaba un niño de 4 años a quien le hace transporte escolar de nombre O.A.R.L.F.P. delM.P. considera que los hechos denunciados constituyen el delito de AMENAZAS y DAÑOS A LA PROPIEDAD, cuyo enjuiciamiento solo proceder por acusación de la parte agraviada, por lo que la victima procede por vía de acusación privada ante el tribunal competente de conformidad con el articulo 400 y SS del COPP. y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el (los) artículo(s) 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos denunciados por la ciudadana, E.D.O., están tipificados en los artículos 176 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en dichos artículos para su enjuiciamiento se requiere la intervención de la parte agraviada y por ser los delitos denunciados perseguibles a instancia de parte requiere la presentación de querella ante el tribunal competente y no constando en autos la querella que demuestre la pretensión es por lo que la Fiscalía PRIMERA considera que lo procedente es solicitar LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal ultimo aparte.

El artículo 301 del COPP dispone que: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Visto que la solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, el cual se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana E.D.O.. Considerando quien decide que es procedente lo solicitado y declara con lugar la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA y así se decide.

DECISION

Este tribunal en funciones de control N° 1, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL DESESTIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 301 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, cúmplase, regístrese, remitiéndose las actuaciones una vez cumplidas las formalidades de ley al Fiscal PRIMERO del Ministerio Publico según causa N° 13-F-1-207-05, a los fines de su Archivo Fiscal de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Regístrese y Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1

Abg. L.E. DUPUY RODRIGUEZ

SECRETARIA.

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