Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteLenin Brito Narvaez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARÚPANO

Carúpano, 08 de Febrero del 2008.

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2007-000086

PARTE ACTORA: E.D.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADOR DE RABAJADORES

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL CANEY DE LA CARNE

ASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: N.L.M.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: E.D., acompañado por su apoderado judicial Procuradora de Trabajadores R.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.935 y por la demandada el ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nº 6.149.375, en su carácter de Representante Legal de la Empresa demandada, asistido en este acto por el abogado en ejercicio N.L.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.973, dándose así inicio a la audiencia.

En este estado el tribunal deja constancia de que ambas partes consignaron:

Parte demandante: escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles sin vuelto y dos (2) anexos constante de siete (7) folios.

Parte demandada: escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles uno con vuelto y sin anexos. Los cuales se ordenan agregar a autos en este acto.

En la presente sesión las partes lograron un acuerdo para la resolución definitiva de la controversia en los siguientes términos: el demandado le cancelará al demandante la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.436,00), cuyo pago se hará efectivo en mutuo acuerdo entre las partes el día 26 de Febrero del año 2008. El pago anteriormente mencionado se realiza por los conceptos de ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓ POR DESPIDO Y SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, SALARIOS RETENDOS Y DÍAS FERIADOS.

La representación del trabajador y a su vez el mismo, declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la empresa RESTAURANT EL CANEY DE LA CARNE , tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo la trabajadora con la mencionada empresa.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente

acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:

Se imparte la homologación de los acuerdos alcanzados de las partes en el proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.

Se insta alas partes a cumplir de buena fe con el acuerdo aquí suscrito.

Este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las Once y cincuenta de la mañana (11:50am), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

JUEZ TEMPORAL

SECRETARIA

ABOG. LENIN BRITO.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

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