Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteClimaco Montilla Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO A.D.E.B..

200º y 152º

RECURRENTE: E.M.E.T., titular de la cédula de identidad N° V- 8.190.689.

APODERADO JUDICIAL: C.A.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N°. 134.654.

PARTE RECURRIDA: ciudadano E.A.J.N., en su carácter de presunto Presidente de la JUNTA PARROQUIAL DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE.-

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO.-

EXPEDIENTE Nº: 4028.-

I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 09 de Febrero del año 2010, por ante este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, con sede en San F.d.A., contentivo del Recurso de Nulidad de Acta, interpuesto por la ciudadana E.M.E.T., debidamente asistida por el abogado C.A.D., ut supra identificados; en contra del ciudadano E.A.J.N., en su carácter de Presidente de la Junta Parroquial del Municipio Biruaca del Estado Apure. Se le dio entrada en los Libros respectivos, quedando signado bajo el Nº 4028.

Mediante auto de fecha 12 de Abril de 2010, se admitió el presente Recurso de Nulidad, asimismo y de conformidad con lo establecido en el ordinal 10° del artículo 21 del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó la notificación mediante oficio al ciudadano Alcalde y el ciudadano Sindico Procurador del Municipio Biruaca del estado Apure, y la notificación mediante cartel a los interesados.

Por su parte el 28 de Abril de 2010, la recurrente en la presente causa, debidamente asistida de abogado consignó cartel de notificación publicado el día 24 de Abril de 2010.

Seguidamente en fecha 05 de Mayo de 2010, compareció la parte recurrida y confirió poder apud acta a los abogados E.S.P. y M.E.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.688 y 117.219, respectivamente.

En fecha 29 de junio de 2010, este Tribunal dictó auto conforme a la entrada en vigencia de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en gaceta oficial de fecha 16 de junio de 2010, N° 39.447, acordó adoptar el artículo 76 y siguientes de la referida Ley, ordenándose fijar la audiencia oral conforme a lo establecido al artículo 82 de la referida Ley.

El día 28 de julio de 2010, compareció la parte recurrente y confirió poder apud acta al abogado C.A.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.654.

El 02 de agosto de 2010, se llevo acabo la celebración de la audiencia oral; asimismo se dejó constancia de la consignación del escrito de oposición al Recurso de Nulidad; junto con recaudos marcados con las letras “A”, “B” y “C”.

El día 04 de agosto de 2010, el apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas, con recaudos, marcados con las letras “A”,”B”, “C”, “D” y “E”.

El 20 de septiembre de 2010, la parte recurrida debidamente asistida de abogado consignó escrito contentivo de cuatro (04) folios útiles, mediante cual se opuso a las pruebas presentada por la parte recurrente.

En fecha 22 de septiembre de 2010, este Tribunal Superior emitió pronunciamiento en cuanto a las pruebas promovida por ambas partes.

El día 01 de noviembre de 2010, declaró abierto el lapso de informe conforme en lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con motivo del vencimiento de lapso probatorio; asiendo uso de tal derecho la parte recurrente el día 02 de diciembre de 2010, consignando escrito de informe constante de seis (06) folios útiles.

Mediante auto dictado el 22 de diciembre de 2010, este Tribunal fijo (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

II

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Narra la recurrente:

Que el objeto del presente recurso, es demandar la Nulidad del Acta de fecha 05 de enero de 2010, en virtud de que el ciudadano A.J.N., quebrantó el ordenamiento jurídico que rige la materia, por cuanto se proclamó de forma fraudulenta como Presidente de la Junta Parroquial del Municipio Biruaca, del estado Apure, para lo cual trajo a los autos acta marcada con la letra “C”.

Alega que a finales del año 2009, se hizo del conocimiento de la Junta Parroquial del Municipio Biruaca, del Estado Apure, que el miembro principal de esa junta ciudadano W.R.A., titular de la cédula de identidad N°9.595.095, celebró contrato de obra con la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL MEDANITO (CONSEJO COMUNAL MEDANITO), contrato ese que tiene como finalidad la construcción de Diez (10) viviendas unifamiliares aisladas y diez (10) mejoramientos de viviendas existentes en el sector Medanito, Municipio Biruaca del Estado Apure, la cual fue ejecutada a través de la Asociación Cooperativa Medanal 095, cuyo representante legal (Presidente) es el ciudadano W.R.A., ya identificado, que trajo a los autos anexo documento de registro de la Cooperativa Medanal 095 marcada con la letra “D”.

Arguye que el referido contrato tuvo como fecha de inicio el 11 de julio del 2008, por un monto de Ochocientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 830.000,00), que trajo a los autos anexo marcado con la letra “E”.

Que la conducta del referido ciudadano encuadró perfectamente dentro de las prohibiciones del ordenamiento jurídico, específicamente el articulo 145 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; numeral 2 del articulo 81 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal; el numeral 1° del articulo 34 de la Ley del Estatuto de la función Publica y el numeral 5° del articulo 5 de la Ordenanza sobre Organización y funcionamiento de la Junta Parroquial de la Parroquia Biruaca, del Municipio Biruaca, Estado Apure.-

Que la Junta Parroquial en fecha 18 de Diciembre del 2009, según acta de sesión ordinaria N° 47, presidida para ese entonces por el ciudadano J.R.R.R., titular de la cedula de identidad N° 13.639.531, en su carácter de presidente, hizo entrega a los miembros de la Junta Parroquial, informe con mención a la solicitud de suspensión del ciudadano: W.R.A., anteriormente identificado, en su carácter de miembro principal de la Junta Parroquial; que en esa misma sesión se aprobó la suspensión y desincorporación del ciudadano W.R.A. en su carácter de miembro principal, tal y como lo fue solicitado en el informe, dando cumplimiento así a lo estipulado en el artículo 79 en su primer aparte de la Ley del estatuto de la Función Publica.-

Que en virtud de dicha suspensión, se autorizó al Secretario de la Cámara Parroquial para que convocara al primero de la lista de los suplentes y se incorporara a cubrir la vacante del miembro suspendido, para lo cual se designó a la ciudadana E.G.C..-

Que en fecha 07 de Enero de 2010, se reunieron en la sede donde funciona esa Junta Parroquial, los ciudadanos J.R.R.R. (presidente para esa fecha), E.M.E.T. (miembro) y E.E.G.C. (miembro), cédula de identidad Nros. 13.639.531, 8.190.689 y 8.195.988 respectivamente, con el fin de desarrollar la sesión ordinaria del día, en la cual se debatieron dos puntos, el primero de ellos nombramiento y/o ratificación y juramentación del Presidente de dicha Cámara Parroquial, y el segundo: nombramiento y/o ratificación y juramentación del secretario de la misma; quedando electos en ese acto la ciudadana E.M.E.T., como presidente y ratificado en su cargo de secretario al ciudadano: EMILZON ENCISO, titular de la cédula de identidad No. 15.998.751; que la referida acta de instalación quedó debidamente protocolizada por ante el Registro Público del Municipio San F.d.E.A., bajo el Número 33, folio 106, Tomo I, Primer Trimestre del año 2010.

Alega, que el ciudadano E.A.J.N., anteriormente identificado, ha estado realizando una serie de actos administrativos utilizando como herramienta el ACTA OBJETO DEL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD, en el que se autoproclamó como Presidente de la Junta Parroquial de Biruaca, llegando hasta el punto de aperturar una cuenta en la entidad bancaria Banco del Tesoro a nombre de la Junta Parroquial del Municipio Biruaca del Estado Apure, cuyo número de cuenta es 0163-0228-71-2283002570, de la cual han girado cheques.-

Concluye, exponiendo que en el presente caso, se encuentran ante un típico acto generado por miembros de la Junta Parroquial de Biruaca, el cual esta viciado de nulidad absoluta, por haberse generado con presencia absoluta del procedimiento legalmente establecido; ser de ilegal ejecución y no haber sido reconocido por la autoridad competente, como lo es el Concejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure.

Solicita que el presente sea declarado con Lugar, que en consecuencia de ello sea anulada el acta atacada en ocasión a la violación de lo derechos alegados.

Fundamentó su pretensión en los numérales 3° y 4° del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el ordinal 1° del Artículo 14 y el Artículo 15 de la Ordenanza Sobre Organización y Funcionamiento de la Junta Parroquial Biruaca del Estado Apure.

III

DE LA OPOSICIÓN AL RECURSO

La representación judicial de la parte recurrida negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes el Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana E.M.E.T., al considerar que el mismo resulta carente de toda verdad, y pretende confundir a la administración de justicia, con fines personales, valiéndose de objetos extraños con la apariencia de documentos logos y sellos de la junta parroquial, los cuales adolecen del consentimiento de la mayoría legitima de los miembros de la Junta Parroquial que preside su representado, sobre los cuales las autoridades de investigación penales realizan las investigaciones de rigor.

Arguye que es importante advertir que para que prospere un recurso de nulidad, es necesario que se den los presupuestos facticos previstos en el artículo 19 de Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que de la referida norma no tipifica los motivos irregulares del Acta de instalación N° 01 de la Junta Parroquial celebrada 05 de Enero 2010, en la cual por mayoría de votos fue electa la nueva junta directiva para el periodo 2010-2011, acta que hoy es objeto de impugnación, que la recurrente en el libelo de demanda, el día 5 de Enero de 2010, previa convocatoria y atendiendo al artículo 12 de la Ordenanza sobre organización y funcionamiento de la Junta Parroquial del Municipio Biruaca del Estado Apure, comparecieron voluntariamente y en ejercicio de su función, los cinco miembros principales de la junta Parroquial (Elsa G.P., E.J., W.R.A., J.R.R. y E.E.T.) a los fines de elegir a la nueva directiva de la Junta Parroquial.

Que el Presidente saliente ciudadano J.R.R.R., en forma extraña pretendió desincorporar a la fuerza al miembro principal W.R.A. y en el lugar de nombrar como miembro principal a la ciudadana E.G., quien era una suplente del miembro principal E.J., que en ese entonces la mayoría, es decir tres votos contra dos, se opusieron y nombraron como Presidente al ciudadano E.J., que posterior al acto de la instalación se originó una trifulca entre el presidente defenestrado y el miembro W.A. que tuvo que hacer presencia funcionarios del orden público, deteniendo posterior al referido acto de instalación a los ciudadanos incursos en la Trifulca.

Señala que dicha acta de instalación fue suscrita por personas que tenían y tienen la plena capacidad jurídica y por ende competencia para ello, que además por la mayoría o sea por tres miembros de cinco, y que sobre ninguno de ellos pesaba alguna interdicción judicial para el ejercicio de su cargo y que fueron electos por el pueblo en elecciones municipales y que para su elección o designación de Junta Directiva se siguió debidamente el procedimiento establecido en el artículo 12 de la ordenanza aludida y que para mayor contundencia a la decisión autónoma y soberana de Orden Constitucional y legal dicha decisión fue ratificada en sesión N° 08 del 23 de Enero de 2010, acto tal que fue constatado in situ por el Juzgado del Municipio Biruaca del Estado Apure, previamente convocada incluso a través de un cartel publicado en la Prensa Regional

Que en cuanto al acta de instalación de fecha 5 de Enero 2010, el objeto de la impugnación es necesario, pertinente y conducente analizar el objeto de apariencia de acta de junta parroquial fechado el 07 de Enero de 2010, a las 2:00p.m, en la cual suscriben solo dos miembros principales (José R.R. y E.E.T. con la presunta complicidad de la ciudadana E.G., quien es un una suplente de un miembro principal E.J., en la cual se pretende nombrar como presidenta a la hoy recurrente E.E.T., que cabe preguntarse, no obstante la evidente aberración jurídica, en que momento el ciudadano J.R.R., Presidente defenestrador, pudo realizar la convocatoria a una sesión especial a todos los miembros, sería a través de un teléfono de la celda de preso de la policía, por cuanto el referido ciudadano hasta más del mediodía del día 7 de Enero de 2010, estuvo detenido desde el 5 de Enero de 2010 y su liberación fue a solicitud de un defensor público de presos antes el Juzgado 1° de control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, otorgándosele una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación cuya boleta de excarcelación se dio efectiva ante el alguacilazgo del Tribunal después del mediodía del referido 07 de Enero de 2010.

Que es necesario que se examinen a fondo y acuerde las pruebas que su representado promueve por cuanto servirán para demostrar no solamente la improcedencia de hecho y de derecho del recurso ut supra, sino también para demostrar la temeridad y presuntos hechos que pueden constituirse en delitos contra la administración de justicia al valerse la recurrente de objetos con apariencia de actas de sesión con logos y sellos con parecido a logo y sellos verdadero de la Junta Parroquial que fácil pueden infundir al error de la buena fe del juzgador, tales anexos marcados con las letras I, F, cursante a los folios 75 al 76.

Asimismo alegó la nulidad absoluta del cartel de emplazamiento a los interesados, por lo que denuncia que la parte recurrente vulneró irremediablemente el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicias, al consignar el cartel de emplazamiento de los interesados publicado erróneamente en un diario publicado local o regional, a saber Visión Apureña del 24 de Abril de 2010, que en contravención al referido artículo 21 que en strictu sensu establece que debe ser en un diario de publicación Nacional, e incluso mal pudiese ser alegada un precedente jurisdiccional, por cuanto el Tribunal al librar dicho cartel no lo estableció así.

Que en fecha 28 de abril de 2010 opero el cum imperio el desistimiento de la acción y el archivo del expediente, tal como lo sanciona el artículo 21 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia.

En esa oportunidad hizo el ofrecimiento de medios Probatorios conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuanto a las Documentales:

  1. copias certificadas de acta de decisión N° 08 del 23-01-2010, marcado con la letra “A”

  2. copia certificada de denuncia penal formulada por los miembros de la Junta Parroquial en la Fiscalia Superior del ministerio Publico en fecha 12 y 18 de febrero 2010, expediente 04-F02-0128-10, marcado con la letra “B”

  3. copia certificada de credenciales otorgados por el c.N.E. a los ciudadanos (Elsa G.P., E.J. y W.R.A.), marcado con la letra “C”.

    En cuanto a la exhibición de documento conforme al artículo 436 en concordancia con el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte recurrente E.E.T., exhiba los originales:

    1. Libro de Acta de sesiones donde consta las firmas legibles y autenticas de cada uno de los miembros principales de fecha 05 de de enero 2010.

    2. Que exhiba el original del libro de actas N° 47 de sesiones donde consten las firmas legibles y autenticas de cada uno de los miembros principales de fecha 18 de diciembre de 2009.

    3. Que exhiba el original de las convocatorias unipersonales debidamente notificadas y firmadas por cada uno de los cinco miembros principales de sesión de junta del 07 de enero de 2010.

    4. Que exhiba el original del credencial otorgado por el CNE a la ciudadana E.G.. titular de la cédula de identidad N° 8.195.988, que la faculta como miembro principal de la junta parroquial del Municipio Biruaca.

    Que invoca y oponen confesión, conforme al artículo 1401 del Código Civil que resulta del reconocimiento en la cual confiesa libre y consensualmente:

    “… acta de sesión ordinaria N° 47, la cual anexo marcado con la letra “F”… en la misma sesión se aprobó la suspensión y desincorporación del ciudadano W.R.A..

    Que dicha prueba es pertinente, legal y conducente que sirve para probar la confesión que hace la ciudadana E.M.E.T., en el libelo del recurso de Nulidad.

    Que promueven informes, conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, para que el Órgano jurisdiccional requiera información a las personas jurídicas.

    Que conforme al principio de la comunidad de la prueba, se reservan el derecho a servirse de las pruebas promovidos por el recurrente.

    Que por los argumentos facticos y de iure anteriormente expuestos, solicita que las pruebas promovidas en el capitulo II, sean admitidas, evacuadas y valoradas en la sentencia definitiva, que declare sin lugar el presente recurso.

    IV

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL JUICIO

    La parte recurrente consignó junto al libelo interpuesto lo siguiente:

    Documento original cursante a los folios 6 al 12, del presente expediente marcada con la letra “A”, relativo al Acta de Asamblea debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio San F.d.e.A., en fecha 11 de enero de 2010, inscrito bajo el número 33, tomo 1; Copia Simple de la Gaceta Municipal del Municipio Biruaca del estado Apure; Copia simple del acta de nombramiento o ratificación del presidente o presidenta de la junta parroquial del Municipio Biruaca del estado Apure, de fecha 05 de enero de 2010, el cual corre inserta a los folios 24 al 25; Copia simple de los estatutos de la cooperativa Medanal 095 cursante a los folios 27 al 42; Copia simple de Informe Técnico relacionado con la denuncia del Contralor Social del C.C.M., cursante a los folios 43 al 64; Original del Acta de Sesión Ordinaria N° 47, en la cual se evidencia la suspensión del ciudadano W.R.A., cursante a los folios 65 al 68, celebrada en fecha 18 de Diciembre de 2009; Original de Notificación emitida por la Junta Parroquial al ciudadano W.R.A. marcada con la letra “G”, la cual presenta sello húmedo de la Junta Parroquial del Municipio Biruaca del estado Apure y recibida en fecha 18 de Diciembre de 2009; Original de Comunicación dirigida al Contralor Municipal, emanada de la Junta Parroquial del Municipio Biruaca del estado Apure, mediante la cual se remiten informes sobre presuntas irregularidades cometidas por el ciudadano W.A. en su carácter de miembro principal de la referida junta parroquial, cursante a los folios 74 al 77.

    Llegada la oportunidad para la promoción de pruebas, la parte recurrente hizo uso de tal derecho, consignando escrito de promoción de pruebas, mediante el cual promovió lo siguiente:

    Acta de sesión Ordinaria de fecha 7 de enero de 2010; Ordenanza sobre el Funcionamiento de la Junta Parroquial del Municipio Biruaca del estado Apure; Acta mediante la cual se designa como Presidente de dicha Junta al ciudadano E.J.; Acta constitutiva de la Cooperativa Medanal 095; Informe técnico elaborado por la Contraloría General del estado Apure; Acta de Sesión Ordinaria N° 47 de fecha 18 de Diciembre de 2009; Notificación al ciudadano W.A., mediante la cual se le hizo entrega del informe de suspensión; Informe remitido a la Contraloría Municipal en la cual se hace de su conocimiento la suspensión del ciudadano W.A.; Original de Notificación dirigida a la ciudadana E.E.G., a los fines de cubrir la vacante del ciudadano W.A.; credencial de la ciudadana E.G. emanada del C.N.E., en su carácter de Primer Suplente; Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Junta Parroquial de la Parroquia Biruaca del estado Apure; Reglamento Interno y de debate del Concejo Municipal del Municipio Biruaca; Acta de Entrega de la memoria y cuenta de la gestión del año 2009-2010, realizada por parte del presidente saliente ciudadano J.R.R.; Acta N° 48.

    Por su parte la recurrida presentó los siguientes medios probatorios:

    Copia de Inspección Judicial practicada por el Juzgado de Municipio del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, realizada en fecha 23 de febrero de 2010; Copia de la denuncia Penal formulada por los miembros de la Junta Parroquial en la Fiscalía Superior del Ministerio Público en fecha 12 y 18 de febrero de 2010, expediente 04-F020128-10, cursante a los folios 179 al 182 del presente expediente. Igualmente promovió prueba de exhibición de documentos.

    Consta en autos que en la oportunidad correspondiente el Tribunal emitió el pronunciamiento correspondiente sobre las probanzas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa.

    V

    OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Siendo la oportunidad para que el Ministerio Público emitiese su opinión, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 16, numeral 11, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Representación Fiscal, indicó lo siguiente:

    Que se está en presencia de un RECURSO DE NULIDAD, propuesto por la ciudadana E.M.E.T., debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.A.D., contra el Acto Administrativo, contenido en el Acta de fecha 5 de enero de 2010, mediante el cual el ciudadano E.A.J.N., titular de la cédula de identidad N° 10.620.531, presuntamente se autoproclamó, como Presidente de la Junta Parroquial del Municipio Biruaca del estado Apure.

    En este sentido, denuncia la parte actora que en virtud de presuntas irregularidades administrativas cometidas por el ciudadano W.R.A., al celebrar un contrato de obra con la Asociación Cooperativa Banco Comunal Medanito (C.C.M.), ejecutada a través de la Asociación Cooperativa Medanal 095, cuyo representante legal era ese mismo ciudadano, el Presidente de la Junta Parroquial del Municipio Biruaca del estado Apure, acordó suspenderlo en el ejercicio del cargo de miembro principal de dicha Junta Parroquial, siendo que en fecha 5 de enero de 2010, “en la sede del comando de la Policía de Biruaca (…) los ciudadano E.A.J.N., titular de la cédula de identidad No. 10.620.531, E.G.P.S., titular de la cédula de identidad No. 8.155.756 y W.R.A. (…) a sabiendas que el último de estos ciudadanos estaba suspendido de sus funciones como miembro de la Junta Parroquial y por ende imposibilitado para sesionar”, procedieron a designar al ciudadano E.A.J.N. como Presidente de la Junta Parroquial del Municipio Biruaca del estado Apure.

    En este orden de ideas, esgrime que dicho proceder quebranta el ordenamiento jurídico que rige la materia, cuando se “autoproclama de forma fraudulenta” dicho ciudadano, violentado los numerales 3 y 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, toda vez que el contenido del acto atacado es de ilegal ejecución y además fue generado con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido en la Ley sustantiva que rige la materia. Asimismo, denuncia como violados el ordinal 1° del artículo 14 y el párrafo 15 de la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Junta Parroquial de la Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca, estado Apure.

    Sobre estos particulares, observa [esa] Representación Fiscal, que resulta importante hacer las siguientes consideraciones:

    En primer lugar, a los fines de precisar si el Acto Administrativo, contenido en el Acta de fecha 5 de enero de 2010, mediante el cual se designó al ciudadano E.A.J.N., como Presidente de la Junta Parroquial del Municipio Biruaca del estado Apure, se encuentra o no acorde al ordenamiento jurídico vigente, considera que resulta indispensable analizar el contenido de la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Junta Parroquial de la Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca, estado Apure, que regula su funcionamiento. En tal sentido, los artículos 12, 14 ordinales 1° y 6°, 15 y 21 de la Ordenanza en comento, citan:

    Articulo 12: la Junta Parroquial estará representada por un Presidente, designado por el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes en la sesión de instancia.

    Artículo 14: Corresponde al Presidente de la Junta Parroquial las siguientes atribuciones:

    1º Dirigir las sesiones de la Junta Parroquial y suscribir, conjuntamente con el Secretario Parroquial, las actas de las mismas…

    (…omissis…) 6º Convocar a sesiones extraordinarias, de conformidad con el Reglamento Interno que dicte la Junta Parroquial a los fines de regular su funcionamiento interno y de debates.

    Artículo 15: En caso de ausencia temporal del Presidente, la Junta Parroquial designara de su seno un Presidente interino con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus Miembros.-

    Parágrafo Primero: El Presidente designado para suplir las ausencias temporales o absolutas establecidas en este articulo, deberá ser juramentado por el Presidente del Concejo Municipal o, en su defecto el Vicepresidente del Concejo Municipal.

    Artículo 21: La Junta Parroquial celebrara una (1) sesión ordinaria semanal, en el día y la hora que acuerde la Junta en forma fija. Pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo disponga el Presidente o la Presidenta o la mayoría absoluta de sus miembros. A tal efecto el Presidente deberá convocar con veinticuatro (24) horas de anticipación. Indicando el objeto que la motive

    .

    Asimismo, es prudente acotar que el Reglamento Interno de Debates, prevé que: “…Si hubiere algún vació jurídico sobre el funcionamiento interno de la Junta Parroquial en su reglamento interno, se aplicaran, supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Reglamento interno y de debates del Concejo Municipal, en cuanto este sea aplicable…”

    Finalmente, se observa del contenido de la Reforma Parcial del Reglamento Interno y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Biruaca del estado Apure, de fecha 07 de enero de 2009, de aplicación supletoria en el caso de marras, de conformidad con lo descrito supra, que en su artículo 45, expresa lo siguiente:

    Articulo 45: El concejo Municipal celebrara sus sesiones con la asistencia de la mayoría absoluta, por lo menos, de sus miembros en el Salón de Sesiones que a tal efecto se destine en la sede de Poder Público Municipal del Municipio Biruaca, sin perjurio de lo pautado para las sesiones Públicas Especiales y Solemnes.-

    Parágrafo Segundo: La relación de sesiones en un local diferente al previsto en este Articulo deberá ser aprobada por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Concejo municipal, salvo casos de fuerza mayor, de lo contrario, serán consideradas inexistentes.

    De lo trascrito ut supra, considera [esa] Fiscalía que a los fines del normal y adecuado funcionamiento de la Junta Parroquial de la Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca, estado Apure, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, se desprenden las siguientes premisas:

  4. La Junta Parroquial de la Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca, estado Apure, será representada y presidida por un Presidente, designado por el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes, el cual dirigirá las sesiones de la Junta debiendo suscribir conjuntamente con el secretario las actas levantadas a tal efecto, siendo éste el único facultado de manera unilateral para convocar la sesiones ordinarias y extraordinarias, con veinticuatro (24) horas de anticipación, o en su defecto por la mayoría absoluta de los miembros de la junta, de conformidad con el Reglamento Interno y de Debates dictado a tal efecto.

  5. Las ausencias temporales del Presidente de la Junta Parroquial, las suplirá un Presidente Interino designado con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, quién deberá ser juramentado por el Presidente del Concejo Municipal o en su defecto el Vicepresidente del Concejo Municipal.

  6. Las sesiones de la Junta Parroquial se celebraran con la asistencia de la mayoría absoluta, por lo menos, de sus miembros en el Salón de Sesiones que a tal efecto se destine, sin perjurio de lo pautado para las sesiones Públicas Especiales y Solemnes, y las sesiones en un local diferente al previsto, deberá ser aprobada por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la junta, salvo casos de fuerza mayor, so pena de ser consideradas inexistentes.

    En segundo lugar, del contenido de las actas procesales que rielan en autos, pudo constatar esta [esa] Representación Fiscal, lo siguiente:

    1) De conformidad con lo descrito en el escrito recursivo, conjuntamente con el contenido del acto impugnado, se evidencia que la sesión de la Junta Parroquial de la Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca, estado Apure, de fecha 5 de enero de 2010, en donde comparecieron los ciudadanos E.A.J.N., E.G.P.S. y W.R.A., se efectuó en la sede del comando de la Policía de Biruaca, sin la presencia de quien fungía en esa oportunidad como Presidente de la junta y sin que la misma haya sido previamente convocada por el Presidente en comento o en su defecto por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Parroquial.

    2) En el Acta de Sesión Ordinaria N° 47, de fecha 18 de diciembre de 2009, realizada por la Junta Parroquial de la Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca, estado Apure, con la comparecencia de todos sus miembros, en su Tercer Punto, referido a la suspensión y desincorporación del ciudadano W.A., como Miembro Principal de esa Cámara, se dejó asentado lo siguiente:

    …Discusión del 3er Punto: Hace uso de la palabra el Presidente J.R.R., continuando en la discusión de orden del día, y cumpliendo con mis funciones legales como Presidente de esta Cámara Parroquial, quiero hacer del conocimiento de cada uno de los miembros que desde hoy 18 de diciembre de 2009, queda suspendido y desancorado de esta Cámara el miembro W.A.. Esta decisión que tomo es lamentable pero debo cumplir con el marco legal de mis funciones. Hasta tanto demuestre el camarada W.A. lo contrario de las causales en las que me he fundamentado para tomar esta decisión, no podrá retomar sus funciones como miembro de esta Cámara Parroquial. Hago entrega de oficios y documentos a los miembros presente, que demuestran que el camarada mencionado incurrió en faltas jurídicas y sancionatorias que obstaculizan su desempeño como miembro de esta Cámara Parroquial (se anexa copia de dichos documentos a esta acta). Hago entrega al camarada W.A.d. un Oficio de notificación con el Informe con mención a la solicitud de su suspensión en carácter de Miembro Principal de la Junta Parroquial, del Municipio Biruaca del estado Apure (se anexa copia de dicho documento a esta acta). Queda autorizado el Secretario para que notifique mediante oficio a los órganos respectivos de esta decisión. Notifíquele al Administrador de esta Junta Parroquial Liendo L.B. para que desincorpore de la nómina al miembro mencionado. Notifíquele también al suplente primero de la lista de esta cámara, para que supla la vacante, y pueda asistir a las próximas sesiones…

    .

    Asimismo, se pudo corroborar que no riela en autos prueba alguna de que dicho acto administrativo que ordenó la suspensión y desincorporación del ciudadano W.A., de su cargo de Miembro Principal de la Junta Parroquial en comento, haya sido impugnado en sede judicial, se haya acordado la nulidad del mismo o en su defecto una medida cautelar que suspendiera sus efectos, por lo que tratándose de un acto administrativo que por naturaleza esta dotado de ejecutividad y ejecutoriedad y por lo tanto con visos de legalidad, salvo decisión judicial que acuerde lo contrario, se presume que el mismo es válido, eficaz y capaz de producir plenos efectos jurídicos.

    Así las cosas, visto que en fecha 18 de diciembre de 2009, en la Sesión Ordinaria N° 47, realizada por la Junta Parroquial de la Parroquia Biruaca estado Apure, se acordó la suspensión y desincorporación del ciudadano W.A., de su cargo de Miembro Principal de la Junta, y éste en la Sesión de fecha 5 de enero de 2010, intervino como Miembro Principal de la Junta, sin que para esa oportunidad haya dejado de tener vigencia el acto administrativo que lo suspendía y desincorporaba en el ejercicio de su cargo, bien por decisión administrativa o judicial, y cuyo voto y anuencia sirvieron para la designación del ciudadano E.A.J.N., titular de la cédula de identidad N° 10.620.531, como Presidente de la Junta Parroquial del Municipio Biruaca del estado Apure, considera quien suscribe que resulta evidente en el caso sub lite, que el acto impugnado fue dictado con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido, toda vez que el ciudadano W.A., carecía de la condición que se atribuía, siendo lo conducente que a los efectos de cubrir su vacante permanente, el convocar al suplente respectivo.

    Circunstancia que adquiere mayor importancia si se considera, que la Sesión en comento que dio lugar al acto impugnado, se desarrollo en la sede del comando de la Policía del Municipio Biruaca y no en el “Salón de Sesiones” que a tal efecto se destino para la Junta Parroquial, sin la presencia del ciudadano J.R.R.R., titular de la cedula de identidad N° 13.639.531, en su carácter de Presidente en esa oportunidad, quien de conformidad con la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Junta Parroquial de la Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca, estado Apure, debía presidir el acto y suscribir el acta levantada a tal efecto, sin que conste la convocatoria previa de la sesión hecha por el Presidente o por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta, sin que se haya demostrado la existencia de un supuesto de ausencia temporal del Presidente de la Junta Parroquial, y que se haya acordado la designación de un Presidente Interino designado con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, amen de que no consta que el mismo haya sido juramentado por el Presidente del Concejo Municipal o en su defecto el Vicepresidente del Concejo Municipal.

    Es por ello, que considera esta [esa] Representación Fiscal que el Acta de fecha 5 de enero de 2010, mediante el cual se designó al ciudadano E.A.J.N., como Presidente de la Junta Parroquial del Municipio Biruaca del estado Apure, fue dictado con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido, incurriendo con ello en el supuesto de nulidad absoluta establecido en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, vicio que por si solo genera consigo la nulidad del acto recurrido, por lo que en criterio de quien suscribe, resulta inoficioso pronunciarse sobre el resto de los vicios denunciados.

    Por último el representante del Ministerio Público consideró que el presente Recurso de Nulidad, debe ser declarado CON LUGAR, y así expresamente solicita sea declarado.

    VI

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Establecido lo procedente, considera menester quien suscribe, indicar que el objeto principal del presente recurso versa sobre la pretensión de nulidad realizada por la ciudadana E.M.E.T., debidamente asistida por el abogado en ejercicio C.A.D., contra el Acto Administrativo, contenido en el Acta de fecha 5 de enero de 2010, mediante el cual el ciudadano E.A.J.N., titular de la cédula de identidad N° 10.620.531, presuntamente se autoproclamó, como Presidente de la Junta Parroquial del Municipio Biruaca del estado Apure.

    Así las cosas, se puede evidenciar, que cursa al folio veinticuatro (24) en copias simples, acta levantada en fecha en fecha 05 de enero de 2010, por los ciudadanos E.A.J., E.G.P. y W.R.A., en su condición de miembros de la Junta parroquial del Municipio Biruaca del estado Apure, cuyo texto se da por reproducido.

    Ahora bien, del texto de la referida acta se puede observar, que la misma fue levantada en la sede de la Prefectura del Municipio Biruaca del estado Apure, sede donde funciona la fuerza Policial del referido Municipio, siendo ello así, resulta pertinente indicar, que la Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Junta Parroquial de la Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca, estado Apure establece:

    Articulo 12: la Junta Parroquial estará representada por un Presidente, designado por el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes en la sesión de instancia.

    Artículo 14: Corresponde al Presidente de la Junta Parroquial las siguientes atribuciones:

    1º Dirigir las sesiones de la Junta Parroquial y suscribir, conjuntamente con el Secretario Parroquial, las actas de las mismas…

    (…omissis…)

    6º Convocar a sesiones extraordinarias, de conformidad con el Reglamento Interno que dicte la Junta Parroquial a los fines de regular su funcionamiento interno y de debates.

    (Subrayado y negrillas de este Juzgado).

    Artículo 15: En caso de ausencia temporal del Presidente, la Junta Parroquial designara de su seno un Presidente interino con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus Miembros.-

    Parágrafo Primero: El Presidente designado para suplir las ausencias temporales o absolutas establecidas en este articulo, deberá ser juramentado por el Presidente del Concejo Municipal o, en su defecto el Vicepresidente del Concejo Municipal.

    (Subrayado y negrillas de este Juzgado).

    Artículo 21: La Junta Parroquial celebrara una (1) sesión ordinaria semanal, en el día y la hora que acuerde la Junta en forma fija. Pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando así lo disponga el Presidente o la Presidenta o la mayoría absoluta de sus miembros. A tal efecto el Presidente deberá convocar con veinticuatro (24) horas de anticipación. Indicando el objeto que la motive

    .

    En ese mismo sentido se evidencia que el artículo 25 Parágrafo Primero de la citada ordenanza, establece que: Si hubiere algún vació jurídico sobre el funcionamiento interno de la Junta Parroquial en su reglamento interno, se aplicaran, supletoriamente, las disposiciones contenidas en el Reglamento interno y de debates del Concejo Municipal, en cuanto este sea aplicable.

    Por su parte la Reforma Parcial del Reglamento Interno y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Biruaca del estado Apure, de fecha 07 de enero de 2009, aplicable supletoriamente al caso bajo examen, de conformidad con lo indicado supra, establece:

    Articulo 45: El concejo Municipal celebrara sus sesiones con la asistencia de la mayoría absoluta, por lo menos, de sus miembros en el Salón de Sesiones que a tal efecto se destine en la sede de Poder Público Municipal del Municipio Biruaca, sin perjurio de lo pautado para las sesiones Públicas Especiales y Solemnes.-

    Parágrafo Segundo: La realización de sesiones en un local diferente al previsto en este Articulo deberá ser aprobada por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Concejo municipal, salvo casos de fuerza mayor, de lo contrario, serán consideradas inexistentes.

    (Subrayado de este Juzgado)

    De la normativa ut supra transcrita, aplicable al caso bajo examen, se puede evidenciar claramente que para el momento de la celebración del acto atacado, fungía como Presidente legalmente electo de la Junta Parroquial de la Parroquia Biruaca del Municipio Biruaca de esta entidad Federal, el ciudadano J.R.R., quien era la persona llamada para convocar a sesiones extraordinarias, tal como lo prevé el artículo 14 numeral 6 de La Ordenanza sobre Organización y Funcionamiento de la Junta Parroquial del referido Municipio y en caso de a.d.P., el mismo instrumento en su artículo 15, establece la forma para suplir dicha ausencia, asimismo, prevé que una vez designado el Presidente interino, éste deberá ser Juramentado por el Presidente del Concejo Municipal o, en su defecto el Vicepresidente del Concejo Municipal.

    Ahora bien, no se evidencia que la parte recurrida haya traído a los autos pruebas suficientes que demuestren la ausencia temporal del Presidente de la mencionada Junta Parroquial; ni que se hayan llenado los requisitos que establece la legislación aplicable para designar al Presidente Interino y que ante tal circunstancia el mismo haya sido juramentado por el Presidente o Vicepresidente del Concejo Municipal.

    Por otra parte, se observa que el acta impugnada se levantó en la sede del comando de la Policía del Municipio Biruaca y no en el “Salón de Sesiones” destinado para el funcionamiento de la Junta Parroquial, y que el acto fue celebrado sin la presencia del ciudadano J.R.R.R.; pero es el caso, que la Reforma Parcial del Reglamento Interno y de Debates del Concejo Municipal del Municipio Biruaca del estado Apure, aplicable al presente caso, establece la forma para convocar a la sesión extraordinaria cuando deba celebrarse en una sede diferente donde normalmente sesiona la Junta Parroquial, con tal actuación, se evidencia que el Acto Administrativo, contenido en el Acta de fecha 5 de enero de 2010, mediante el cual el ciudadano E.A.J.N., titular de la cédula de identidad N° 10.620.531, fue designado, como Presidente de la Junta Parroquial del Municipio Biruaca del estado Apure, fue dictado con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido, incurriendo de esta forma en el supuesto establecido en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, vicio éste que acarrea la nulidad absoluta del acto recurrido, y así se decide.

    Por otra parte, no puede dejar de observar este Órgano Jurisdiccional lo siguiente:

    El acta levantada en fecha en fecha 05 de enero de 2010, ut supra referida, fue suscrita por los ciudadanos E.A.J., E.G.P. y W.R.A., en su condición de miembros de la Junta parroquial del Municipio Biruaca del estado Apure.

    Se puede evidenciar igualmente de los autos específicamente a los folios 65 al 68, acta de fecha 18 de diciembre de 2009, contentiva de la Sesión Ordinaria N° 47, realizada por la Junta Parroquial de la Parroquia Biruaca estado Apure, mediante la cual se acordó la suspensión y desincorporación del ciudadano W.A., de su cargo de Miembro Principal de la Junta, acto que fue debidamente notificado al referido ciudadano, y no se demuestra de las actas que conforman la presente causa que el mismo haya impugnado el acto in comento, por lo que se debe presumir valido y eficaz. Y así se establece.

    Al haber el ciudadano W.A., sesionado en fecha 5 de enero de 2010, como Miembro Principal de la Junta, sin que para esa oportunidad haya dejado de tener vigencia el acto administrativo que lo suspendía y desincorporaba del ejercicio de su cargo, éste actuó sin la condición para ejercer sus funciones, por lo que mal pudo participar para la elección de un Presidente de la Junta Parroquial del Municipo Biruaca del estado Apure. Y así se declara.

    Por todo lo antes expuesto tal y como quedó plenamente demostrado en autos, el acta de fecha 05 de enero de 2010, en la cual se designó al ciudadano E.A.J.N., titular de la cédula de identidad N° 10.620.531, como Presidente de la Junta Parroquial del Municipio Biruaca del estado Apure, fue levantada con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido para tal fin, encontrándose por tanto, incursa en el supuesto establecido en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo que acarrea su nulidad, por lo debe este Juzgador declarar Con Lugar el recurso interpuesto por la ciudadana E.M.E.T., acogiendo la solicitud fiscal plasmada en la opinión de la Representación de Ministerio Público y declara nulo y sin ningún efecto jurídico el acto Impugnado. Y así se decide.

    VII

    DECISIÓN

    En mérito de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, con Sede en San F.d.A., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

Declarar Con Lugar, el recurso interpuesto por la ciudadana E.M.E.T., titular de la cédula de identidad N° V- 8.190.689, debidamente asistida por el abogado C.A.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N°. 134.654, ello con fundamento en lo explanado en la motiva del presente fallo.

SEGUNDO

declarar nula y sin ningún efecto jurídico el acta de fecha 05 de enero de 2010, en la cual se designó al ciudadano E.A.J.N., titular de la cédula de identidad N° 10.620.531, como Presidente de la Junta Parroquial del Municipio Biruaca del estado Apure

Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio A.d.e.B., en San F.d.A. a los Seis (06) días del mes de abril de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Superior Provisorio,

C.A.M.T.

El Secretario,

Wadin C. Barrios P.

En esta misma fecha siendo las tres (03:15 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.

El Secretario,

Wadin C. Barrios P.

EXP. N°. 4028.

CAMT/Wcbp/

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