Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B..

San F.d.A., 06 de Noviembre de 2008.

198º y 149º

Mediante escrito presentado en fecha 04 de Noviembre del 2008, por ante este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio San F.d.E.A., ciudadano M.E.F.B., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 12.323.435, debidamente asistida por el abogado J.A.C. Y R.G.B., venezolanos, mayores de edades, titulares de la cédula de identidad Nos 10.617.700 y 5.359.195, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nosº 109.749 y 135.312, con domicilio procesal en la Urbanización El Cañito, Calle “A”, Local 3, Oficina Nº 04, Entre Avenida Miranda Y Calle Comercio, Detrás Del Palacio De Justicia (Circuito Penal), correspondiente a la demanda por NIVELACION DE SALARIO POR INCAPACIDAD (QUERELLA FUNCIONARIAL), en contra de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO APURE.-

- I -

DE LA COMPETENCIA.

En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer de la presente, NIVELACION DE SALARIO POR INCAPACIDAD (QUERELLA FUNCIONARIAL),por lo que se declara COMPETENTE para conocer del mismo en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa

.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Este Tribunal en relación a la querella presentada observa:

Que inicio su relación laboral el 15 de febrero de 1996, desempeñando el cargo de Promotor Social.-

Que en fecha 05 de Septiembre del 2008, según gaceta oficial antes mencionada y recibida y por la recurrente en fecha 27 de Octubre del 2008, donde se le concede el beneficio de pensión con el 50 % del último sueldo mensual percibido como funcionaria activa.-

Que mantuvo una relación de trabajo con la Contraloría General Del Estado Apure, de doce (12) años, seis (06) meses y 16 días.-

Que la Contraloría General Del Estado Apure debe nivelarse la pensión por incapacidad con el 80% del salario básico mensual, devengado en su última relación laboral, que es el monto de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 1.691,44)

- III -

DE LA ADMISIBILIDAD.

Si bien es cierto, se desprende de los términos del escrito presentado que la parte actora, debe entenderse que se trata de una querella funcionarial, la cual surge como medio instrumental para garantizar las resultas del juicio y en consecuencia corresponde a este Tribunal revisar que la presente querella no esté incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19, acápite 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En tal sentido observa que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las restantes causales revisadas, por lo que se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, y así se decide.

En consecuencia procédase a dar aviso al Procurador General Del Estado Apure y al mismo tiempo al Contralor General Del Estado Apure, a quien se conmina a dar contestación a la presente querella dentro de un lapso de quince (15) días hábiles de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 33 de la Ley Orgánica Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, para que se dé por citado y quince (15) días de despacho para la contestación de la querella, dichos lapsos comenzarán a correr, a partir del momento en que conste en autos la notificación de las última de las partes. Así mismo se le solicita expediente administrativo del recurrente, el cual deberá constar en forma original o en copias debidamente certificadas y foliadas, cuya remisión deberá constar en autos dentro del término de la contestación de la demanda. Líbrense oficios y anéxense las compulsas respectivas.-

- IV –

Decisión.

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por la ciudadana M.E.F.B., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 12.323.435, debidamente asistida por el abogado J.A.C. Y R.G.B., venezolanos, mayores de edades, titulares de la cédula de identidad Nos 10.617.700 y 5.359.195, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nosº 109.749 y 135.312, con domicilio procesal en la Urbanización El Cañito, Calle “A”, Local 3, Oficina Nº 04, Entre Avenida Miranda Y Calle Comercio, Detrás Del Palacio De Justicia (Circuito Penal), correspondiente a la demanda por NIVELACION DE SALARIO POR INCAPACIDAD (QUERELLA FUNCIONARIAL), en contra de la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO APURE.-

Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente a la Secretaria de este Tribunal Superior, quien en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Derecho con Fuerza de Ley del Registro Público y del Notariado, aplicable al caso por analogía, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, (06) días del mes de Noviembre de 2008.

La Jueza Superior Titular

Dra. M.G.S.

La Secretaria Titular

I.V.F.,

Exp. N° 3346.-

MGS/ivfo/Gaby.-

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