Decisión nº WP01-P-2004-000342 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 13 de Junio de 2007

Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoRevocacion Del Beneficio De Destacamento De Trabaj

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 13 de Junio de 2007

196° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000342

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06, recibida en fecha 16 de Febrero de 2007, mediante la cuales señala: “… que la penada E.G.S.C., pasaporte Nº 043400005845, a quien el Tribunal a su digno cargo, le concedió la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, por Destacamento de Trabajo, en fecha 03 de agosto de 2006, ha dejado de cumplir con las condiciones inherentes al beneficio como las presentaciones por esta Unidad Técnica Nº 06, Los Teques, Estado Miranda, para su debida supervisión, la última entrevista ante el Delegado de Prueba, fue el 04 de diciembre de 2006, hasta la fecha no ha acudido a las entrevistas. Al realizar la supervisión en el Centro de Pernocta del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), el 17 de enero del presente año, se verificaron los libros de salida y entrada observándose que ha dejado de pernoctar desde el 10 de diciembre de 2006. Al respecto se ha realizado las gestiones pertinentes para que retome las presentaciones y continuarle la supervisión y control, se realiza constatación laboral el 17 de enero de 2007, la penada no acude desde el 10 de diciembre de 2006, igualmente por información de la Coordinadora del Centro de Pernocta , la beneficiaria supuestamente se encontraba recluida en el Hospital Centro del Valle, Caracas, para verificar la información se acudió a dicho Centro donde se con firmo que no había ingresado.

Por lo antes expuesto y considerando que el caso en referencia ha violentado las condiciones impuestas por ese Juzgado mediante la decisión la medida acordada, es por leo que se sugiere la Revocatoria del beneficio otorgado que disfrutaba la penada antes identificada…”.

Ahora bien, en fecha 03 de Agosto de 2006, este Tribunal otorgó el Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena a E.G.S.C., estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo y consignar la constancia de trabajo para ser agregada a la Causa, cumplir con las condiciones indicadas por el delegado de prueba, pernoctar en el Área para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina, así como presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución, cada treinta (30) días y cuando así le sea requerido.

La Comunicación suscrita por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 06, donde debía presentarse la ciudadana E.G.S.C., para su régimen de supervisión, derivan en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana E.G.S.C., con ocasión del Trabajo fuera del Establecimiento Penal como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena a la ciudadana E.G.S.C., titular del Pasaporte Nº 04340005845, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Director del Área para Destacamentarias del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), participando lo conducente.

LA JUEZ,

DRA. M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.

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