Decisión de Municipio Bolívar de Aragua, de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorMunicipio Bolívar
PonenteDorys Castillo Toro
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

San Mateo, Veintitrés (23) de Julio de 2010

AÑOS: 200° y 151°

PARTE ACTORA: E.G.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.999.208.

PARTE DEMANDADA: FRANKLIN GEORGENSSEN ARRAEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.976.813.

BENEFICIARIAS: (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de nueve (09) y diez (10) años de edad.

MOTIVO: EXTENCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Este Tribunal, en fecha 20 de Mayo de 2005, se recibió escrito de Solicitud de obligación Alimentaría (hoy Obligación de Manutención) procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde declina la competencia a este Juzgado, presentado por la ciudadana E.G.P.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.999.208, y de este domicilio, mediante el cual manifiesta que en su carácter de madre y representante legal de las niñas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de nueve (09) y diez (10) años de edad, donde solicita obligación alimentaría (hoy obligación de manutención) a favor de sus hijas al ciudadano FRANKLIN GEORGENSSEN ARRAEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.976.813, asignándole el numero de expediente 69-2005. Admitida la Solicitud por auto de fecha 25 de Mayo de 2005, se ordenó la notificación y oficio a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico con sede en la V.L. el oficio respectivo, así como la citación del obligado Alimentario. En fecha siete (07) de Junio de 2005, comparecieron los ciudadanos E.G.P.V. y FRANKLIN GEORGENSSEN ARRAEZ SANTANA, plenamente identificados en autos, mediante el cual ambas partes de mutuo acuerdo convinieron la forma y oportunidad de pago en la Obligación de sus menores hijas. En fecha 28 de julio de 2005, mediante sentencia interlocutoria fue debidamente homologado el mencionado convencimiento.

En fecha 21 de Julio de 2010, comparece espontáneamente la ciudadana E.G.P.V., ampliamente identificada, en autos y mediante acta que fue levantada por ante este Tribunal expuso: “Comparezco por ante este Tribunal a fin de solicitar la cantidad de ochenta y cinco céntimos (Bs. 0,85) depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario signada con el No. 0007-0087-89-0010001373 a fin del cierre total de la referida cuenta. Asimismo solicito el cierre y archivo definitivo del presente expediente por cuanto el padre de sus hijas ciudadano FRANKLIN GEORGENSSEN ARRAEZ SANTANA, falleció en fecha 02 de enero del 2010. ES TODO. SE LEYÓ

Y CONFORME FIRMA.”

Este Juzgado para decidir observa:

Que el Artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a uno de los supuestos de la extinción de la obligación de manutención establece en su literal a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma. Por cuanto consta en autos que el obligado de manutención el difunto FRANKLIN GEORGENSSEN ARRAEZ SANTANA, quién fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.976.813, falleció en fecha 02 de enero de 2010, conforme a la norma antes citada la muerte del obligado de manutención produce la extinción de la obligación de la misma. Así se decide.

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