Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIvette Figueroa Baptista
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 6 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002184

ASUNTO : RP01-P-2008-002184

JUEZA: I.F.B.

FISCAL: Mariuska Gabaldòn Rojas

IMPUTADOS: E.H.

VÍCTIMA: C.A.S.L.

SECRETARIA: Osneylin Cedeño

En virtud de haber sido designada como suplente para cubrir la vacante temporal que por vacaciones se le concediera al Juez de Este Despacho, Abg. Freddy´s Perdomo Sierralta, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada Mariuska Gabaldòn, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, donde aparece como imputada la ciudadana E.H., por uno de los delitos contemplados en la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio del ciudadano C.A.S.L., fundamentando su solicitud en que: “…esta representación Fiscal considera ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la causa.., de conformidad con lo previsto en numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizó”.

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…esta representación Fiscal considera ajustado a derecho solicitar el sobreseimiento de la causa.., de conformidad con lo previsto en numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto de la investigación no se realizó”; por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El 10-08-06, se inicia una averiguación, donde aparece como imputada la ciudadana E.H., por uno de los delitos contemplados en la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio del ciudadano C.A.S.L..

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Hasta la presente fecha, aparece como imputada en la presente causa, la ciudadana E.H., por uno de los delitos contemplados en la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio del ciudadano C.A.S.L., pero de actas se observa que los retiros eran realizados por la titular de la cuenta, la cual se encuentra asignada al número de cédula de la beneficiaria, que es quien aparece cobrando dicho dinero; por lo tanto, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó. Conforme a lo antes señalado, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA que en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó, lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, para la ciudadana E.H., titular de la cédula de identidad N° 13.220.659, por uno de los delitos contemplados en la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, en perjuicio del ciudadano C.A.S.L., en virtud que en virtud que el hecho objeto del proceso no se realizó; todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a los imputados de autos. Se acuerda notificar mediante boleta pegada en la cartelera ubicada en la entrada principal de este Circuito Judicial Penal a la víctima, conforme a lo establecido en el artículo 181 del COPP, por cuanto en la presente causa no consta dirección de la misma. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.

La Juez Primero de Control,

Abg. I.F.B.

La Secretaria,

Abg. Osneylin Cedeño

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