Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 04 de diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AH11-V-2006-000231

Vista la diligencia de fecha 10 de noviembre de 2009, suscrita por la abogada M.W.J., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 15.233, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el contenido en ella, este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:

En fecha 09 de marzo de 2009, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial dictó sentencia en el presente asunto, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra venta inmobiliaria, incoada por la ciudadana E.H.R., condenando a la parte accionada a hacerle entrega a la demandante de todos los recaudos indicados en el documento suscrito por las partes el 21-11-2005, es decir, el documento de liberación hipotecaria y la certificación de gravámenes correspondiente al inmueble objeto de la venta, a fin de que la actora pudiese iniciar los trámites ante la entidad financiera correspondiente para la aprobación de un crédito con el objeto de recibir los recursos para cancelar el saldo de Bs. 70.000,00.

Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2009, este tribunal decretó la ejecución del referido fallo, concediéndosele a la parte demandada ocho (08) días de despacho, a fin de que diera cumplimiento voluntario.

En fecha 25 de septiembre de 2009, siendo el último día del lapso fijado por este Tribunal para el cumplimiento voluntario, compareció la apoderada judicial de la parte demandada consignando copia simple de liberación de hipoteca así como la certificación de gravámenes.

Mediante diligencia de fecha 14 de octubre del presente año, la representación judicial de la parte actora consigna cheque de gerencia No. 72011455 a nombre de este Tribunal con cargo a la cuenta 0105-0179-20-2179011455 del Banco Mercantil, Banco Universal por Bs.70.000,00 monto que representa el diferencial del precio de venta pactado, indicando que no haría uso de una Entidad Bancaria a fin de tramitar un crédito.

Dicho lo anterior y verificado que la parte demandada consignó los documentos requeridos en el supra mencionado fallo en copia simple y que los mismos no fueron emitidos en fecha reciente, no siendo posible para este Juzgado inferir que el inmueble en cuestión efectivamente se encuentre libre de gravámenes o de cualquier otro tipo de medida que imposibilite el definitivo registro de la transacción, se insta a la parte demandada a consignar original o en su defecto copia certificada de los documentos anteriormente indicados de fecha reciente.

Asimismo, como quiera que tales documentos eran indispensables para la obtención de un crédito por parte de la actora a fin de pagar a la accionada el saldo del precio y visto que aquella consignó dicho monto, lo que hace innecesario tal trámite, se establece que deberá la demandada otorgar el documento definitivo de venta debiendo transferir la propiedad libre de todo gravamen o medida para lo cual se le otorgan ocho (08) días de despacho a contar desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga y para el caso de que no cumpla, la sentencia dictada por el Superior, así como el presente auto hará las veces de título de propiedad. Así se establece. Notifíquese a las partes.

La Juez

Abg. María Rosa Martínez

La Secretaria

Abg. Norka Cobis Ramírez

Hora de Emisión: 9:46 AM

Asistente que realizo la actuación: Daniel

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