Decisión de Juzgado del Municipio Caripe de Monagas, de 12 de Enero de 2010

Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Caripe
PonenteLisbeth Cova Guerra
ProcedimientoIncumplimiento De Obligacion Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

VISTO: SIN INFORME DE PARTES.

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, se determina que en el presente procedimiento actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: E.C.P.V., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.486.628, DOMICILIADA EN EL SECTOR LA FRONTERA, CALLE PRINCIPAL, VEREDA EL SEMILLERO, DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN SU CARÁCTER DE MADRE Y REPRESENTANTE DEL NIÑO (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

DEFENSOR JUDICIAL: FERNANDO EUBIEDA APONTE Y N.M.M., VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, ABOGADOS EN EJERCICIO, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NÚMEROS 112.936 Y 60.953, EL PRIMERO DE LOS NOMBRADOS DEFENSOR PÚBLICO SUPLENTE TERCERO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS, Y LA SEGUNDA, DEFENSORA PÚBLICO CUARTA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS, CON DOMICILIO PROCESAL EN LA AVENIDA ORINOCO, EDIFICIO HERMANOS CALADO, PISO 2, OFICINA 5, MATURÍN ESTADO MONAGAS.

PARTE DEMANDADA: L.E.M.T., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.529.716, COMERCIANTE, DOMICILIADO EN EL SECTOR LA FRONTERA, CALLE PRINCIPAL, VÍA LA MONTAÑA, CARIPE, MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

EXPEDIENTE N° 690-09

ANTECEDENTES

En fecha trece (13) de Agosto del año de dos mil nueve (2009), este Tribunal dictó sentencia definitiva en el expediente signado con el N° 690-09 de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentivo de demanda por Incumplimiento de Obligación de Manutención que intentara la ciudadana E.C.P.V., en su carácter de madre y representante del niño (SE OMITE), contra el ciudadano L.E.M.T., todos plenamente identificados. En dicha sentencia se declara con lugar la demanda, condenándose al demandado L.E.M.T. a cancelar la cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 4.640,°°), por concepto de monto adeudado en obligaciones de manutenciones desde el día 19 de Agosto de 2004, fecha en que se realizó y homologó el acuerdo conciliatorio hasta la fecha en que se interpuso la demanda, mas las cantidades que sigan venciendo hasta solventar la deuda y los intereses moratorios a la rata del 12% anual. Asimismo se acordó actualizar monto de la obligación de manutención, mediante experticia complementaria y se condenó en costa a la parte demandada. La sentencia quedó definitivamente firme, solicitando la parte actora en fecha 25 de Septiembre de 2009 la ejecución voluntaria de la sentencia, lo cual acordó el Tribunal en fecha 30 de Septiembre. En fecha 08 de Enero del año 2010, comparecen voluntariamente los ciudadanos L.E.M.T. Y E.C.P.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números 6.529.716 y 17.486.628, respectivamente, domiciliados en el sector La Frontera del Municipio Caripe del Estado Monagas, en su carácter de padres del niño (SE OMITE), asistidos por la Defensora Pública Cuarta Para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Monagas, Abogada N.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60953; y manifiestan su disposición de establecer acuerdos para el cumplimiento voluntario de las pensiones atrasadas y no canceladas, por cuanto el ciudadano L.E.M.T., es agricultor y no cuenta con ingresos fijos por lo que no puede cumplir de forma compulsiva y en un aporte único las mensualidades vencidas y no pagadas y es por lo que propone a la ciudadana E.C.P.V., cancelar las mensualidades vencidas de manera fraccionada; y en tal sentido realizan el siguiente acuerdo: ÚNICO: La cancelación total del monto adeudado es decir la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 4.640,°°) de la siguiente manera, una primera aportación por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 2.000,°°), el día once (11) de Enero del presente año, los cuales serán depositados en la cuenta corriente número 01340520475203015674 del banco Banesco cuya titular es la madre; y el saldo restante es decir la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 2.640,°°) serán cancelados en siete cuotas mensuales iguales cada una por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bsf. 377,14) los días treinta de cada mes, los cuales igualmente serán depositados en la cuenta corriente arriba indicada. Las partes piden al Tribunal se sirva homologar el presente convenio dándole carácter de cosa juzgada y ordenando su cierre y archivo el expediente.

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De autos se constata la capacidad que tienen ambas partes para celebrar dicho acto, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el demandado ofrece cancelar los montos ordenados en la sentencia definitivamente firme dictada por este Juzgado; quedando así garantizado el cumplimiento de dicha sentencia; es por lo que se considera dicho acuerdo totalmente ajustado al derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil; y por tales motivo éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. Entréguesele copia certificada del acuerdo conciliatorio junto con su homologación a las partes. Una vez cumplido lo acordado por las partes, en el lapso establecido por ellas; se ordena el archivo del expediente. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los doce (12) días del mes de Enero del Año dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR

Abg. L.C..

LA SECRETARIA Temporal

Abg. Yuderci Moreno.

EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 10:45 A.M. SE PUBLICÓ LA ANTERIOR SENTENCIA. CONSTE.

LA SECRETARIA Temporal

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR