Decisión nº PJ0062014000342 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, tres de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: HH11-V-2002-000006

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: E.J., venezolana, mayor de edad, residenciada en: Sector el Potrero, Calle Principal, Casa N° 14, San Carlos estado Cojedes

DEMANDADO: J.A.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.279, residenciado en: Sector el Potrero, Calle Principal, Casa N° 14, San Carlos estado Cojedes

BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRES, de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente.

MOTIVO: Ratificar Medida de Colocación Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria

II

BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO

Revisadas cuidadosamente las actas que conforman el presente asunto contentivo de la causa que por Colocación Familiar es llevada por este Tribunal, incoada por la ciudadana E.J., venezolana, mayor de edad, contra el ciudadano J.A.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.279, en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRES, de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente, esta Jurisdicente observa:

Que en fecha primero (01) de julio de dos mil tres (2003) la Jueza de la extinta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, decretó Medida Provisional de Colocación Familiar Sustituta, quedando la niña SE OMITE NOMBRES, bajo la responsabilidad de los ciudadanos J.F.A. y F.M.S..

En fecha veintidós (22) de marzo de dos mil cuatro (2004), se dicto medida de colocación familiar de manera temporal a favor del n.S.O.N.; en el hogar de los ciudadanos J.F.A. y F.M.S..

En fecha veintidós (22) de junio de dos mil siete (2007), se ratifico la medida de colocación familiar dictada en beneficio de los niños SE OMITE NOMBRES, en el hogar de la ciudadana F.M.S..

En fecha catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), se ratifico la medida provisional de colocación familiar dictada en fecha 23/04/2003, de los niños SE OMITE NOMBRES, en el hogar de la ciudadana F.M.S., acordando que en el ejercicio de la colocación familiar los padres sustitutos deberán cumplir con las funciones propias y obligaciones que comprenden la custodia, la asistencia material, la vigilancia, mantener y asistir material, moral, afectiva, orientación y educativa; así como garantizar la integridad física de los niños SE OMITE NOMBRES, el derecho a la salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha catorce (14) de febrero del año dos mil once (2011), se fijo oportunidad para el día 24/03/2011, a las 10.00 de la mañana a los fines de celebrar audiencia para revisar la medida.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia de revisión de Medida de Colocación Familiar, se dejo constancia de la incomparecencia de las partes se fijo nueva oportunidad para el día 10/05/2011, a las 11:30 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia de revisión de Medida se dejó constancia de la comparecencia de las partes. Este Tribunal mediante sentencia dictada en fecha 17/05/2011, ratifico la Medida Provisional de Colocación Familiar, dictada en fecha 23 de abril del 2.003, de los niños SE OMITE NOMBRES, en el hogar de la ciudadana F.M.S.P., de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil once (2011), este Tribunal fijó oportunidad para celebrar audiencia especial para el día 03 de agosto de 2011, a las 10:00 de la mañana, a los fines de oír a las partes.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia de revisión de Medida se dejó constancia de la comparecencia de las partes. Este Tribunal dicto medida de protección provisional en Entidad de Atención, J.L.S., a los fines de que sea incluido los niños en el plan vacacional que viene desarrollando el IDENA en la comunidades.

En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil once (2011), se fijo oportunidad para el día 20/09/2011, a las 02:00 de la tarde, a los fines de celebrar audiencia para revisar la medida.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia de revisión de Medida se dejó constancia de la comparecencia de las partes. Este Tribunal Revocó la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, en consecuencia se reintegran los niños SE OMITE NOMBRES, en el hogar de la ciudadana F.M.S.P..

En fecha trece (13) de marzo del año dos mil doce (2012), se fijo oportunidad para el día 16/04/2012, a las 09:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia especial para oír a las partes.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia especial se dejó constancia de la incomparecencia de las partes notificadas. Este Tribunal fijó nueva oportunidad para el día 22/05/2012, a las 10:00 de la mañana.

En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil doce (2012), se fijo oportunidad para el día 01/06/2012, a las 09:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia especial para oír a las partes.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia especial se dejó constancia de la comparecencia de las partes. Este tribunal ratificó la medida de Colocación Familiar de los niños SE OMITE NOMBRES, en el hogar de la ciudadana F.M.S.P..-

En fecha seis (06) de diciembre del año dos mil doce (2012), se fijo oportunidad para el día 21/02/2013, a las 08:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia de revisión de medida.

En fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil trece (2012), se reprogramo la audiencia del día 21/02/2013, para el día 25/03/2013, a las 09:30, a los fines de celebrar audiencia de revisión de medida.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia de revisión de medida se dejó constancia de la incomparecencia de las partes. Este tribunal fijo nueva oportunidad para el día 30/04/2013, 08:30 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia de revisión de medida se dejó constancia de la incomparecencia de las partes. Este Tribunal ordeno la realización de informe de seguimiento por parte del equipo multidisciplinario y una vez conste en auto lo requerido se fijara audiencia en el presente asunto.

En fecha treinta (30) de julio del año dos mil trece (2013), se fijo oportunidad para el día 30/09/2013, a las 09:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia de revisión de medida.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia de revisión de medida se dejó constancia de la incomparecencia de las partes. Este tribunal fijo nueva oportunidad para el día 28/10/2013, 10:00 de la mañana.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia de revisión de medida se dejó constancia de la comparecencia de las partes. Este Tribunal se acoge al lapso de los 5 días para publicar sentencia.

En fecha doce (12) de diciembre del año dos mil trece (2013), por cuanto se evidencia que por cuanto la sentencia no fue publicada en el lapso antes señalado este Tribunal ordena publicar la correspondiente sentencia en el presente asunto.

En fecha trece (13) de diciembre de2013, este tribunal dicto sentencia donde se resolvió:

PRIMERO

Ratificar la Medida Provisional de Colocación Familiar, dictada en fecha 01/06/2012 del adolescente SE OMITE NOMBRE y la niña SE OMITE NOMBRE, en el hogar de la ciudadana F.M.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 89.538.894, residenciada estado Cojedes, San Carlos, callejón el Molino, casa N° 15-19, a media cuadra de la avenida Ricaurte, de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) en concordancia con el articulo 397 literal “A”.

En fecha veinticuatro (24) de abril de 2014, este tribunal fijo oportunidad para el día 16 de mayo de 2014, a las 10:30 de la mañana, a los fines de celebrar audiencia para revisar la medida.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia de revisión de medida se dejó constancia de la comparecencia de las partes. Este Tribunal se acoge al lapso de los 5 días para publicar sentencia.

III

MOTIVOS DE DERECHO

En este sentido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece expresamente a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 177, parágrafo primero literal “h”, la competencia para conocer de los juicios por Colocación familiar, en consecuencia estando la presente causa dentro de estos parámetros, este tribunal con competencia en asuntos de familia de naturaleza contenciosa, procede a dictar el presente fallo, con fundamento en las siguientes normas :

Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:

…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta…

Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las familias en la crianza de los niños, niñas y adolescentes, cuyo objetivo fundamental es garantizar que los niños, niñas y adolescentes vivan y se desarrollen en el seno de su familia de origen y, sobre todo, que no sean separados de ella de forma injusta o arbitraria, por lo que esta juzgadora al confirmar que el adolescente SE OMITE NOMBRE y la niña SE OMITE NOMBRES, le fue decretada por la Jueza de la extinta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo Medida de Abrigo en Familia Sustituta, fue decretada la Medida Provisional de Colocación Familiar, a favor de los niños ut supra identificados; y que actualmente la madre sustituta, ciudadana F.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.538.894; confirma su voluntad de que los niños continúen con ella, lo cual se evidencia en acta de audiencia de fecha 16/05/2014 que riela a los folios 188 al 190 de la tercera pieza de las actas procesales que conforman el presente asunto.

Conforme expresa el dispositivo constitucional citado supra al interés superior de los niños, el cual se encuentra desarrollado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); donde se consagra la relevancia que tiene el interés superior de los niños en la toma de decisiones, en los siguientes términos:

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías

.

Tomando en cuenta que el interés superior de éstos niños aconseja proveerla del más alto nivel de vida posible, que su familia de origen no se lo garantiza y que la familia sustituta ha sido idónea para ello. Concordado este artículo con el Artículo 26 eiusdem, que consagra el derecho de los niños a ser criados en una familia, para ello establece:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes

.

Se observa que en el caso de autos el adolescente y la niña de auto no han podido ser reinsertado en su familia de origen y que amerita una familia sustituta que satisfaga sus requerimientos emocionales, morales y materiales, que le garantice un ambiente conforme al artículo precedente y que la familia sustituta que hasta la fecha ha cumplido ese rol ha sido exitosa en la experiencia y que los niños se encuentran actualmente atendido muy satisfactoriamente.

Determinado que es inviable por ahora, la reinserción de los niños SE OMITE NOMBRES, en su hogar biológico, visto que la familia sustituta que la ha acogido durante los primeros años de su vida y que el artículo 397 eiusdem dispone sobre la procedencia de la colocación familiar lo siguiente:

La colocación familiar o en entidad de atención de un niño, niña o adolescente procede cuando:

a. Transcurrido el lapso previsto en el artículo 127 de esta Ley, no se haya resuelto el asunto por vía administrativa…

.

Concordado este articulo con el Artículo 397-C. LOPNNA, cuyo texto reza

De no localizarse a los progenitores o, habiéndoselos localizado sin que sea posible la integración o reintegración familiar, cumplido el lapso de treinta días continuos previsto en el artículo 127 de esta Ley, el respectivo C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes, remitirá el expediente del procedimiento administrativo al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que el juez o jueza de mediación y sustanciación proceda a dictar la correspondiente medida provisional de colocación en otra familia sustituta o en otra entidad de atención, debidamente inscritas en el registro que a tal efecto lleve la autoridad competente...

.

Y que en el caso de autos trascurrió en demasía ese lapso sin lograrse la reinserción de los niños a su hogar biológico y que la familia sustituta que lo ha acogido ha resultado idónea. Es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es Ratificar la Medida Provisional de Colocación Familiar del adolescente SE OMITE NOMBRE y la niña SE OMITE NOMBRES, en el hogar sustituto de la ciudadana F.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.538.894; en consecuencia se le otorga la responsabilidad de crianza y la representación de los niños.

IV

DECISIÒN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en atención al interés superior del adolescente y la niña de autos; previsto en el literal “a” y “e” del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve:

PRIMERO

Ratificar Medida de Colocación Familiar del adolescente y la niña SE OMITE NOMBRES, de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente, en el hogar de la ciudadana F.M.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.538.894, residenciada el callejón el molino, casa Nº 15-19 a cuadra y media de la avenida Ricaurte, San Carlos estado Cojedes, de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) en concordancia con el articulo 397 eiusdem. En consecuencia, se acuerda emitir constancia donde acredite la condición que tiene la madre sustituta la cual tendrá una vigencia de 6 meses. Expídase lo ordenado.

SEGUNDO

Se ordena realizar informe de seguimiento cada seis (6) meses en el hogar de la ciudadana F.M.S.P., residenciada el callejón el molino, casa Nº 15-19 a cuadra y media de la avenida Ricaurte, San Carlos estado Cojedes y donde deberán oír la opinión de la adolescente y la niña, de conformidad con el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA) en concordancia con el articulo 397 y 80 eiusdem, en consecuencia líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial.

TERCERO

Ofíciese lo conducente y emítase la respectiva c.d.C. familiar.

Diaricese, Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Ana Paulina Cisneros

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062014000342.

La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.

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