Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 20 DE JUNIO DE 2012

202° Y 153º

EXPEDIENTE Nº: SP01-R-2012-000025

PARTE ACTORA: E.C.G., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V- 13.512.191.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.A.M.D., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.136.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil G & F KENDAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 02 de diciembre de 1996, bajo el No. 06, Tomo 15-A., representada por el ciudadano J.C.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 5.646.213.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.M. BRICEÑO Y Y.M.Z.U., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 24.808 y 51.301, respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

Recibido el presente recurso de apelación por esta superioridad, mediante auto de fecha 12 de junio de 2012, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de treinta y ocho folios útiles, fijándose las dos y quince minutos (02:15) de la tarde del tercer día de despacho siguiente al de hoy.

Sube a esta alzada el presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de febrero de 2012, por el abogado J.A.M.D., apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado de origen en fecha 06 de febrero de 2012.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria el día 18 de junio de 2012 y habiendo pronunciado el Juez su decisión oral de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente como fundamento del recurso ejercido, que apela por cuanto mediante auto de fecha 06 de febrero de 2012, el Juez de la causa declaró desistidas las pruebas de reconstrucción de hechos y la inspección judicial promovidas por la parte actora, con lo cual esta en desacuerdo por cuanto los días previos a dicha fecha no logró tener acceso al expediente respectivo, por cuanto en el archivo del Tribunal, señalaron que lo tenía el Juez, fundamenta su apelación en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto dichas pruebas constituyen elementos relevantes para la resolución de la causa.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente, las observaciones de la parte demandada y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Se interpone recurso de apelación por cuanto en auto de fecha 06 de febrero de 2012, el Juez de la causa declaró desistidas las pruebas de reconstrucción de hechos y la inspección judicial promovidas por la parte actora, con lo cual esta en desacuerdo por cuanto los días previos a dicha fecha aunque lo intentó no logró tener acceso al expediente respectivo, por cuanto en el archivo del Tribunal, señalaron que lo tenía el Juez, fundamentando su apelación en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto dichas pruebas constituyen elementos relevantes para la resolución de la causa.

En este orden de ideas, oídos los alegatos expuestos por la parte recurrente, las observaciones efectuadas por la parte demandada, y analizadas las actas procesales, hace este juzgador las siguientes consideraciones: Del contenido del auto de admisión de pruebas se observa, respecto a la reconstrucción de hechos y la inspección judicial promovidas por la parte actora, que las mismas fueron admitidas, fijándose su práctica para el día 06 de febrero de 2012, a las 09:00 a.m., fecha en la cual dada la incomparecencia de la parte promovente se declararon desistidas las mismas. En tal sentido, aprecia este juzgador que alega la parte actora como pretexto para su incomparecencia, la imposibilidad de ver el expediente, respecto de lo cual debe señalarse que entre el día 25 de enero de 2012 (fecha de publicación del auto de admisión de pruebas) y el día 06 de febrero de 2012 (fecha fijada para la práctica de las aludidas pruebas), transcurrieron 5 días de despacho, habiendo hecho referencia el apoderado judicial de la parte actora solo a 3 de ellos, a saber los días 30 de enero, 02 y 03 de febrero de 2012, sin señalar nada respecto a los días 26 y 27 de enero de 2012, en los cuales pudo revisar el expediente, ya que para ese entonces ya constaba en el mismo el aludido auto de admisión, en cuyo contenido estaba fijado el día y la hora para la práctica de las pruebas promovidas, teniendo tiempo suficiente para verlo y así enterarse de la oportunidad en la cual debía comparecer a fin de practicar las pruebas promovidas, por tal motivo, debe concluir este juzgador confirmando el auto recurrido. Así se decide.

IV

DISPOSITIVO

Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 09 de febrero de 2012, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de febrero de 2012.

SEGUNDO

Se CONFIRMA el auto apelado.

TERCERO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

J.G.H.B.

JUEZ

ISLEY GAMBOA

SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

ISLEY GAMBOA

SECRETARIA

Exp. SP01-R-2012-000025

JGHB/MVB

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