Decisión nº PJ0062014000246 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

VALENCIA, 26 DE NOVIEMBRE DE 2014

204º Y 155º

ASUNTO: GP02-L-2014-001875

PARTE ACTORA: E.J.O.L., titular de la cedula de identidad No. V- 14.454.113.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LIMELLY PIÑA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 180.908.

PARTE DEMANDADA: PALCON INGENIERIA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.M. inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 48.773.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy 26 de Noviembre de 2014, Comparecieron, voluntariamente por ante este Tribunal Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución, por una parte la Sociedad de Comercio PALCON INGENIERIA, C.A la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Noviembre de 2003, bajo el No. 34, Tomo 53-A, representada para el presente acto por el Abogado en ejercicio J.G.M.M., quien es titular de la cedula de identidad No. 7.951.743, según se evidencia de instrumento Poder que consta en autos e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 48.773, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por una parte y por otra la ciudadana E.J.O.L., quien es venezolana, titular de la cedula de identidad No. V- 14.454.113, en su condición de demandante, representada para el presente acto por la abogada en ejercicio LIMELLY PIÑA la cual se encuentra inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 180.908, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominara “LA TRABAJADORA”, los cuales libre de apremio y de forma espontánea comparecen para la celebración de forma anticipada a solicitud de las partes para la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, este así lo acuerda para celebrar, como en efecto se celebra, una Transacción definitiva que comprende el pago de Prestaciones Sociales y demás derechos que acuerdan las Leyes Laborales, la cual se regirá por las cláusulas siguientes Primera : LA ENTIDAD DE TRABAJO reconoce que la ciudadana E.J.O.L., quien es venezolana, titular de la cedula de identidad No. V- 14.454.113, comenzó a prestar servicios para mi representada como ANALISTA DE COMPRA, desde la fecha 30 de Octubre del 2007 hasta la fecha 30 de Octubre del 2014, cuando la relación laboral culmino por RENUNCIA VOLUNTARIA. Segunda: LA TRABAJADORA interpuso demanda por cobro de Prestaciones Sociales, en la cual demando los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales: De conformidad con lo previsto en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras reclamo las prestaciones sociales generadas durante la vigencia de la relación laboral en la cantidad de Ciento Cuatro Mil Trescientos Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 104.300,90). Intereses de Prestaciones Sociales: por este concepto demanda la cantidad de Doce Mil Quinientos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.12.500,50). Utilidades Fraccionadas: por este concepto demando en la cantidad Treinta y Dos Mil Trescientos Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 32.300,20). Vacaciones Fraccionadas y Bono Respectivo: De conformidad con lo previsto en los artículos en los artículos 190, 192 y 197 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por este concepto demanda la cantidad de Ocho Mil Quinientos Ochenta Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 8.580,50). Tercero: Ahora bien, la mencionada demanda por Prestaciones Sociales, ha sido estimada por el accionante en la cantidad Ciento Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Ochenta y Dos Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 157.682,10), montos y conceptos estos que se encuentra discriminados en la demanda, los cuales han sido debatidos y que por no estar de acuerdo LA ENTIDAD DE TRABAJO en la totalidad de la pretensión, en especial por haber culminado la relación de trabajo por renuncia unilateral del trabajador y por ser su salario diario de Bs. 216,67 y no de Bs. 415,80 como se desprende del escrito libelar de la demandante, sin embargo, atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA TRABAJADORA”, ni que “LA TRABAJADORA” acepte los argumentos de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA TRABAJADORA” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” es por lo que en el presente acto en aras de ponerle fin al presente proceso, ofrece la cantidad Noventa y Cuatro Mil Setecientos Veintiún Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 94.721,72), entre los cuales comprende los siguientes conceptos a cancelar Prestaciones Sociales: La cantidad de Setenta y Seis Mil Doscientos Veinte Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 76.220,38). Intereses de Prestaciones Sociales: la cantidad de Seis Mil Quinientos Quince Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 6.515,64). Utilidades Fraccionadas: De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, la cantidad de Trece Mil Quinientos Cuarenta y Un Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 13.541,67). Vacaciones Fraccionadas y Bono respectivo: en la cantidad de Ochocientos Diez Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 810,33). De los conceptos antes mencionados se hacen las siguientes deducciones: Por Conceptos Legales de los Subsistemas de Salud y Seguridad Social, la cantidad de Dos Mil Trescientos Sesenta y Seis Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 2.366,72). Sumando una Bonificación Única y Especial sin carácter salarial: por la cantidad de Ciento Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.100.000,00), quedando el monto objeto del presente arreglo transaccional, como pago único y definitivo a LA TRABAJADORA, para satisfacer todas y cada una de las pretensiones derivadas de la relación de trabajo, encontrándose comprendidos en el mismo, las prestaciones sociales prevista en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, las Vacaciones y Bono Vacacional Vencidas, las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Indexación o Corrección Monetaria, con la cantidad ofrecida por la entidad de trabajo y recibida por el demandante, se dan por satisfechos con dicho pago. Cuarta: LA ENTIDAD DE TRABAJO se compromete en este acto a pagar el seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) por un periodo de 12 meses contados a partir de la firma de este documento, con la empresa aseguradora que para este periodo tenga contratación con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Quinto: La presente suma neta a recibir, se efectúa en este acto en único y exclusivo pago mediante dos (02) cheques de la entidad Bancaria Banco Mercantil girados contra la cuenta corriente N°01050120261120099544, el primero signado con el N°73479367 por la cantidad Noventa y Cuatro Mil Setecientos Veintiún Bolívares con Setenta y Dos Céntimos (Bs. 94.721,72), y el segundo signado con el N° 24479368 por la cantidad de Ciento Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.100.000,00), ambos a nombre de E.J.O.L., con la cláusula No Endosable. Sexto: LA TRABAJADORA conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula quinta de este documento, quedan incluidos todos los conceptos relacionados con prestaciones sociales prevista en los artículos 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la trabajadoras Intereses de cualquier tipos sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, remuneraciones pendientes, salarios retenidos, salarios caídos, anticipo de salarios, comisiones, incentivos, vacaciones y bono vacacional, participación en los beneficios de la entidad de trabajo o utilidades, tanto las legales como las convencionales, como todos aquellos beneficios previstos en la presente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Séptima: LA TRABAJADORA, se compromete, a no reclamar indemnización alguna por los conceptos aquí cancelados y demandados, a la Sociedad de Comercio PALCON INGENIERIA, C.A ni a sus contratantes, filiales, subsidiarias o cualesquiera relacionadas con esta, como tampoco podrá reclamarle a los socios de estas, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., Octava: Las partes, están de acuerdo, que LA ENTIDAD DE TRABAJO en todo momento ha operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas de la Ley Orgánica del Trabajo. Novena: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, LA TRABAJADORA, se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral por los conceptos aquí cancelados y demanados, en contra de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva. Décima: LA TRABAJADORA, asevera que no ha ejercido acción legal de especie alguna, distinta a la presente, contra PALCON INGENIERIA, C.A ni sus contratante, empresas filiales, miembros de la Junta Directiva o socios de la misma, ni contra cualquier entidad de trabajo relacionada y a todo evento autoriza por este medio a PALCON INGENIERIA, C.A, para consignar copias certificadas o copias simples de la presente transacción ante cualquier autoridad, despachos o dependencias a los fines de que estas pudiera interesar y/o a fin de que se archiven los correspondientes expedientes administrativos o judiciales que pudieran existir. Finalmente, las partes deciden, que cualquier controversia que se pueda suscitar por el incumplimiento del compromiso contraído con motivo de la presente Transacción, han elegido fijar como domicilio especial para las posibles acciones que se puedan llevar a cabo ante los organismos Judiciales, a la ciudad de V.E.C.. Se deja constancia que la parte actora E.J.O.L., titular de la Cédula de Identidad N°- V- 14.454.113, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de presión y apremio a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado, y que dicho acuerdo ha sido bajo la orientación y patrocinio de un profesional del derecho, comprendiendo el alcance de lo aquí suscrito, que involucra tanto lo demandado en la presente causa. Así mismo las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 (numeral 2) de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el articulo 1718 del Código Civil, dado que se celebra ante el Juez del Trabajo con posterioridad a la culminación de la relación de trabajo, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos y ambas partes actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados por Abogados. Así mismo las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva Homologar la presente transacción la misma que se tenga como cosa juzgada, a los fines de que surta todos los efectos de Ley.

DE LA HOMOLOGACION

El Tribunal deja expresa constancia que la presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT); y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que la demandante actuó en forma personal debidamente asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y el proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como establecidos por éstas, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se hace entrega del cheque referido en el acuerdo transaccional, que se anexa en copia fotostática a la presente decisión, por lo cual se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

CARLOS E. VALERO B.

LA PARTE ACTORA Y SUN ABOGADO ASISTENTE

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR

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