Decisión nº PJ0022014000067 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001000

PARTE ACTORA: E.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.379.293.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.A.R. Inpreabogado N° 132.337.

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS EL MANCHAO , C.A .

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: R.N., Inpreabogado N° 59.874. .

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, lunes catorce (14) de Abril de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, me aboco al conocimiento de la presente causa, y dejo constancia que comparece el abogado R.A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.337, en su carácter de apoderado de la Ciudadana E.J.R., identificada al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado R.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.874, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada MULTISERVICIOS EL MANCHAO, C.A, iniciándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.8.256,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadana E.J.R., por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día DOS (02) DE JUNIO DE 2012 hasta el día 30 de noviembre de 2012, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque de la empresa identificado con el N° 43745442 girado contra la cuenta corriente N° 0134-0442-94-4421024677 del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana E.R., antes identificada, quien a través de su apoderado R.A.R. haciendo uso de las facultades conferidas en el poder inserto a los autos y que le fuera sustituido, manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace a su patrocinada y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa MULTISERVICIOS EL MANCHAO, C.A, por los conceptos de indemnización por despido, antigüedad, intereses moratorios, disfrute de descansos compensatorios, vacaciones fraccionadas y bono nocturno, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, y cesta Tickets, las cuales fueron demandadas por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.32.804,92) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.8.256,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana E.J.R., ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.

LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)

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