Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

Republica Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y T.D.L.C.J.D.E.Y.

Años: 199° Y 150°

EXPEDIENTE: 14.220.

SOLICITANTE: E.J.S., Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cédula de identidad 17.612.126, domiciliada en el Municipio J.A.P., Estado Yaracuy, Asistida por la Abg. L.M., Inpreabogado No. 66.468.

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE ACTA DE NACIMIENTO

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por E.J.S., Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la cédula de identidad 17.612.126, domiciliada en el Municipio J.A.P., Estado Yaracuy, Asistida por la Abg. L.M., Inpreabogado No. 66.468; En la misma solicitó su INSERCION DEL ACTA DE SU NACIMIENTO; alegando que nació en fecha 31 de Mayo de 1978, en el Municipio J.A.P., Estado Yaracuy; siendo su madre: M.D.C.S.D.A.; y que la misma no fue inserta en los libros de Registro Civil para Nacimientos correspondientes al año 1978.

A los fines de probar sus alegatos la solicitante consignó los siguientes recaudos: copia fotostática de su cédula de identidad y de la madre, Certificación de la búsqueda minuciosa en los libros de registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil, del Municipio J.A.P., Estado Yaracuy y la del Registrador Principal del Estado Yaracuy, donde se constató que no fue inserta la partida de nacimiento de la solicitante, en los años 1978 al 1983.

Admitida la solicitud en fecha 09 de Marzo de 2009, ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el cual fue consignado por el Alguacil en fecha 12 de Marzo de 2009.

En fecha 16 de Marzo de 2009, la solicitante asistida de abogado estampó diligencia, donde consignó Edicto publicado en el periódico “El Diario” de Yaracuy, cursante a los folios 11, 12 y 13; el cual fue desglosado y agregado a sus autos dicho Edicto por este Tribunal en esa misma fecha.

Al folio 14, este Juzgado dictó auto, acordando abrir la presente solicitud a pruebas, por un lapso de diez días de despacho, de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 20 de Abril de 2009, este Tribunal dictó auto, donde se fijó para el Segundo día de Despacho siguiente a la fecha antes mencionada, para que la ciudadana M.D.C.S.D.A., con el fin de que emitiera su opinión al respecto al presente procedimiento de Inserción de Partida de Nacimiento.

Al folio 16, cursa acto de Declaración Jurada de la ciudadana M.d.C.S.d.A..-

II

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:

El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 03 al 08, la cual concatenada con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de este Juzgador para la declaratoria CON LUGAR de la presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y así se decide. Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en la presente solicitud.

III

DECISION

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.l.C.J.d.E.Y.; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana E.J.S.. Y DECRETA LA INSERCIÓN DE LA MISMA en los Libros de Nacimientos, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio J.A.P., Sabana de Parra, Estado Yaracuy, dejando constancia que la ciudadana E.J.S., nació en fecha 31 de Mayo de 1978, en Sabana de Parra, Municipio J.A.P., Estado Yaracuy; siendo su madre: M.D.C.S.D.A.; Y no se Oficiará dicha Coordinación, hasta tanto que la solicitante consigne lo conducente para proveer las copias de la presente sentencia, a los fines de la inserción respectiva.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y t.d.l.C.J.d.E.Y.. En San Felipe a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2009. Años: 199° y 150°

El Juez,

Abg. E.J.C.C..

La Secretaria Acc.,

Abg. D.L.C..

En esta misma fecha y siendo las 9:00 a.m. se publicó, registró la anterior decisión. La Secretaria Acc.,

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