Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cuatro

194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2004-000728

PARTE ACTORA: E.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.334.830.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: B.E.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.193.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA EL BROCHE DE ORO, C. A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.J.M. y P.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.441 y 88.900.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En día hábil de hoy dieciséis (16) de diciembre del presente año se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que en este mismo día, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente el abogado B.E.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.193, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana E.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.334.830. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar de la demandada EMPRESA EL BROCHE DE ORO, C. A., ni por medio de Apoderado judicial, ni representante alguno; aún cuando el ciudadano alguacil procedió a anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomando en cuenta que la demandante laboró por tres (03) años, cinco (05) meses y seis (06) días; relación laboral que se interrumpió por despido del trabajador y, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo, devengaba un salario diario normal de Bs. 9.884,20 y un salario diario integral de Bs. 11.476,65, tal como se señala en el libelo de demanda.

En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

Antigüedad art. 108 L.O.T. 194 días x 11.476,65

para un total de ………………………………………………………Bs. 2.226.470,11

Vacaciones año 2001 - 2002 art. 219 L.O.T.

15 días x 9.884,20 para un total de .………….……………….… Bs. 148.028,80

Vacaciones año 2002 - 2003 art. 219 L.O.T.

16 días x 9.884,20 para un total de .………….……………….… Bs. 158.147,20

Vacaciones año 2003 - 2004 art. 219 L.O.T.

17 días x 9.884,20 para un total de .………….……………….… Bs. 168.031,40

Vacaciones Fraccionadas año 2004 art. 225 L.O.T.

7,50 días x 9.884,20 para un total de .………….……………….… Bs. 74.131,50

Bono Vacacional año 2001 - 2002 art. 223 L.O.T.

07 días x 9.884,20 para un total de .………….……………….… Bs. 69.189,40

Bono Vacacional año 2002 - 2003 art. 223 L.O.T.

08 días x 9.884,20 para un total de .………….……………….… Bs. 79.073,60

Bono Vacacional año 2003 - 2004 art. 223 L.O.T.

09 días x 9.884,20 para un total de .………….……………….… Bs. 88.957,80

Bono Vacacional Fraccionado año 2004

4,16 días x 9.884,20 para un total de .………….……………….… Bs. 41.118,27

Por Concepto de Indemnización Antigüedad art. 125 L.O.T.

90 días x 11.476,65 para un total de .………….……………….… Bs. 1.032.898,50

Por Concepto de Indemnización sustitutiva Preaviso art. 125 L.O.T.

60 días x 11.476,65 para un total de .………….……………….… Bs. 688.599,00

Utilidades Fraccionadas año 2004 art. 174 L.O.T.

12,50 días x 9.884,20 para un total de ……..….………………… Bs. 123.552,50

Total……..……………………………………………………….……Bs. 4.898.198,08

Los anteriores cálculos de los montos demandados, son tomando en cuenta la cantidad de días que señalo el demandante, en atención a la relación de trabajo, así como, la base de salario devengado por el trabajador, Todo lo cual asciende a la suma de Bs. 4.898.198,08. Y así se decide.-

Y, por cuanto no quedo establecido que se hubieren pagados los intereses sobre la indemnización de antigüedad previsto en el literal a) Parágrafo Único del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte accionante cuyo monto se determinara mediante una experticia complementaria del fallo, el cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el tribunal ; 2°)Considerara las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta que la relación de trabajo comenzó el 06-01-2001 y finalizó tres (03) años, cinco (05) meses y seis (06) días, después; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo; 4°) La parte demandada suministrara al perito la información que este le requiera en el entendido que si se negare a dar la información solicitada la experticia complementaria del fallo se realizara con la información que conste en autos; 5°) Para el calculo de los enunciados intereses de mora no operara el sistema de capitalización de los propios intereses.

Se acuerda el pago de los intereses de mora que hayan generado las cantidades adeudadas y condenadas a pagar en esta sentencia, desde el día 12-06-2004 hasta la fecha de su total y definitiva cancelación y cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando:1°) Será realizada por un único perito designado por el tribunal ; 2°)El monto sobre el cual se calcularán los intereses moratorios es la cantidad de Bs. 4.898.198,08 más los intereses por indemnización de antigüedad 3°) el perito considerara las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal b) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se ordena la corrección monetaria de la cantidad de Bs. 4.898.198,08 más los intereses por indemnización de antigüedad, para lo cual se deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el indicie inflacionario acaecido en la ciudad de Barcelona entre la fecha de admisión de la demanda y el día de hoy (16-12-04) fecha del presente fallo, a fin de que este se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar. No se condena en costas a las accionadas por el carácter parcial del presente fallo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez

La Secretaria

Abog. Sergio Millán

Abg. Romina Vacca

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