Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 30-04-2010

200° y 151°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR (mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2010-582

PARTE ACTORA: E.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.785.053.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: J.I.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.727.

PARTE DEMANDADA: SAYS, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.G.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 30 de Abril de 2010 siendo las 9:30 AM, comparecen por ante este despacho voluntariamente la ciudadana E.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.774.456., debidamente asistida por el abogado J.I.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.727, parte actora en la presente causa, Asimismo, comparece por la demandada la abogada L.G.D.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.533, apoderada judicial de la demandada, quien manifiesta su voluntad darse por notificada en la presente causa y renunciar al término de comparecencia, para que una vez aceptada dicha renuncia y con la aprobación de la parte actora, se proceda a celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente, verifica la cualidad de las partes y acuerda la celebración de la audiencia preliminar. Una vez instalada, se deja constancia que la Juez insta a los comparecientes a llegar a acuerdo satisfactorio analizando las probanzas aportadas por al proceso, ante lo cual, las mismas exponen que han llegado a acuerdo con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA

DECLARACIÓN DE LOS INTERLOCUTORES DE LA RELACIÓN DE TRABAJO:

- Ambas partes convienen que en fecha 17 de Octubre de 2008 iniciaron una relación de trabajo.

- Ambas partes convienen que la relación laboral término el día 4 de Febrero de 2010, por renuncia de LA TRABAJADORA, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Diecisiete (17) Días.-

SEGUNDA

DECLARACIÓN DE LA TRABAJADORA

A.- Que comenzó a prestar servicios en SAYS. C.A. desde el día 17 de Octubre de 2008, ocupando el cargo de COORDINADORA DE CUENTAS POR PAGAR.

B.- LA TRABAJADORA manifiesta que devengaba un salario fijo, establecido desde el inicio hasta la terminación de la relación de trabajo en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) mensuales y un salario diario de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 83,33).

C.- LA TRABAJADORA alega que sobre la base de su tiempo total de servicio, LA EMPRESA debe pagarle los siguientes beneficios:

  1. - La cantidad de 60 dias y de CINCO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.518,52), por concepto de Prestación de Antigüedad.

  2. - La cantidad de 7,5 días y de SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (BS. 624,70 ), por concepto de Utilidades fraccionadas período julio 2010, conforme a lo dispuesto en el articulo 174 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

  3. - La cantidad de 6 días y de CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 499,80), por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados periodo 2009-2010. .

  4. - La cantidad de Sesenta (75) días y de SEIS MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES (Bs. 6.507,00), por concepto de Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  5. - La cantidad de 60 días y de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00), por concepto de la indemnización por discapacidad temporal, prevista en el numeral 6 del articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo .

  6. - La cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (7.000,00) por concepto de indemnización por daño moral, prevista en el articulo 1.196 del Código Civil Venezolano.

En consecuencia, LA TRABAJADORA considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 25.150,02).-

TERCERA

DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR

EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar a LA TRABAJADORA la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 25.150,02), en virtud de que, niega de manera absoluta la existencia de derechos subjetivos reclamados por la demandante, tales como la indemnizacion por despido justificado, toda vez que lo cierto es que la trabajadora decidio voluntaria, formal y unilateralmente renunciar a su puesto de trabajo, sin que exista causa alguna que lo justifique. De esta manera niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, la existencia de una supuesta enfermedad ocupacional constituida por estrés cronico, que pueda tener origen en el entorno laboral de la trabajadora, e insiste en la completa inexistencia de pruebas que puedan demostrar cualquier tipo de responsabilidad objetiva, ni subjetiva del empleador por causa de enfermedad ocupacional alguna. De igual manera argumenta que deben descontarse a los conceptos derivados de derechos irrenunciables de la trabajadora, tales como prestacion de antigüedad, vacacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, los anticipos de prestaciones sociales pagadas a la trabajadora y las retenciones de Ley, ademas del preaviso no laborado.-

En consecuencia LA EMPRESA declara, que solo adeuda a la trabajadora los siguientes conceptos y cantidades:

  1. - La cantidad de 60 dias y de CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.514,00), por concepto de Prestación de Antigüedad.

  2. - La cantidad de 3,75 días y de TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 312,50), por concepto de Utilidades fraccionadas período 2010, conforme a lo dispuesto en el articulo 174 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

  3. - La cantidad de 4 días y de TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 333,33), por concepto de vacaciones fraccionadas periodo 2009-2010.

  4. - La cantidad de 2 días y de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 166,67), por concepto de bono vacacional fraccionados periodo 2009-2010.

    Los conceptos antes descritos suman un total de SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (6.326,50), y sobre ella deben aplicarse las siguientes deduccioness:

  5. -Anticipo de prestaciones sociales pagadas en fecha 19 de Agosto de 2009: UN MIL BOLIVARES (1.000,00).

  6. - Deduccion Ince 2010: uno punto cincuenta y seis (Bs.1,56).

    TOTAL DEDUCCIONES: MIL UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.001,56).

    De lo anterior se concluye que LA EMPRESA solo adeuda a LA TRABAJADORA la suma total de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 5.324,90).

CUARTA

No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de LA TRABAJADORA, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a la misma conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios; LA EMPRESA, a pesar de no estar obligada a ello ofrece pagar a LA TRABAJADORA, y esta así lo acepta expresamente, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS.11.529,73). La precitada suma de dinero es pagada de la siguiente manera:

  1. - La suma de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 6.659,36), mediante un Cheque identificado con el N° 02001469 librado contra CORP BANCA, C.A. girado a la orden de MAESTRI M.E.T., en fecha 29 de Abril de 2010, el cual declara recibir en este mismo acto a su mas entera y cabal satisfacción.

  2. - La suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.870,73), que fueron depositados en el fideicomiso de prestaciones sociales en el Banco BANESCO,BANCO UNIVERSAL, C.A.,en beneficio de LA TRABAJADORA.-

Esta cantidad y condiciones transaccionales han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA TRABAJADORA y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, LA TRABAJADORA expresamente reconoce que LA EMPRESA le cancelo puntual y oportunamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra, por lo que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro y reconoce, que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de Antigüedad, así como también los referidos a Utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.-

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL

LA TRABAJADORA reconoce que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le cancelo de manera integra, puntual y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA TRABAJADORA le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, LA TRABAJADORA libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que LA TRABAJADORA tuvo con LA EMPRESA.

LA TRABAJADORA asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño, de producción, de asistencia, o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; tiempo de viaje, gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que LA TRABAJADORA mantuvo con LA EMPRESA y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de LA TRABAJADORA, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Penal, el Código Civil y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por LA TRABAJADORA a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que LA TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.-

SEXTA

"LA TRABAJADORA" en razón del pago convenido y efectuado por " SAYS, C.A." en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que el empleador nada queda a deberles por ningún concepto derivado de la relación de trabajo sostenida, ni de la terminación de la misma, ni por la enfermedad de supuesto origen ocupacional sufrida por LA TRABAJADORA, que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto, cualquier derecho a indemnización en materia de derecho laboral y civil ha sido pagado con el precio de la misma; c) que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener "SAYS, C.A. ", la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; d) Que renuncia a todos las acciones laborales, civiles, penales y administrativas que le pudiera corresponder contra " SAYS, C.A. ", derivadas o relacionadas con la celebración del contrato de trabajo, su ejecución y su terminación ya que todas las diferencias y reclamaciones que, por cualquier concepto tenía o se pudiera tener contra "SAYS, C.A. " fueron expresadas y resueltas en la presente transacción; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; y f) Que reconoce que el salario y la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley.-

SEPTIMA

“SAYS, C.A.” por su parte declara que nada tiene que reclamar a “LA TRABAJADORA” ni a sus beneficiarios, otorgándole un pleno y completo finiquito respecto a las obligaciones contraídas respecto de la relación laboral.

OCTAVA

CONFORMIDAD DE LA TRABAJADORA

LA TRABAJADORA deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

NOVENA

CUMPLIMIENTO DEL PATRONO Y LIBERACIÓN ABSOLUTA DE RESPONSABILIDAD

LA TRABAJADORA conviene, admite, acepta y declara formalmente en este acto y ante el Juez de la Causa, que SAYS, C.A., ha dado estricto y cabal cumplimiento a todas y cada una de las normas relativas a la seguridad industrial contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, en las Normas Covenin y Normas Técnicas aplicables, así como a cualquier otra que regule la materia, muy específicamente en el caso que nos ocupa, esto es, en cuanto a la presunta existencia de una enfermedad de origen ocupacional. Así mismo admite que, luego de ser analizadas conciliatoriamente todas y cada una de las circunstancias que rodearon la precitada enfermedad, y de analizado conjuntamente con la ciudadana Juez el material probatorio ofrecido al proceso, se concluye que los dolores musculares y el stress no son imputables a SAYS, C.A, en virtud de lo cual LA TRABAJADORA libera a la referida empresa y a sus representantes legales y estatutarios por cualquier responsabilidad sobre el mismo y a cualquiera de sus relacionados.-

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias certificadas de la presente acta las partes y para los respectivos copiadores llevados por el Tribunal.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria

Abg. Yennifer Viloria

Las Partes Comparecientes

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR