Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 14 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteLicet Lopez
ProcedimientoPensión De Alimentos

En fecha 10 de Mayo del 2005, la ciudadana E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.192.396, domiciliada en La Victoria, estado Aragua, presentó por ante este Juzgado Solicitud de Pensión Alimentaría a favor de su menor hija EVANNY D.D.M., contra el ciudadano D.D.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.588.603, domiciliado en La Victoria estado Aragua.-

Esta solicitud fue admitida en fecha 11 de Mayo de 2005, ordenándose la citación del accionado, para que comparezca a tercer día hábil por si o medio de apoderado a efectuar la conciliación y/o contestación de la solicitud, en la misma fecha el tribunal acuerda y libra oficio Nª 1117-05 al Jefe de Personal VALEBRON C.A, a los fines de informarle que este Tribunal acordó la retención del 25% del sueldo mensual el 30% sobre las utilidades y el 50% sobre las Prestaciones Sociales, Indemnización o cualquier otro beneficio que correspondiese al trabajador en caso de despido y se ordeno notificar Fiscal del Ministerio Publico el cual se efectuó según Oficio N° 1116-05 para participándole de la solicitud de pensión de alimentos.-

En fecha 19 de Mayo de 2005, La Alguacil del Tribunal consigno boleta de citación, debidamente suscrita por el demandado.-

En fecha 23 de Mayo de 2005, el demandado ciudadano D.D. presento diligencia alegando la existencia de dos demandas como lo son el expediente 19.660 por la niña D.D. y el actual, solicito la disminución de las deducciones y menciono la existencia de otro hijo la cual acompaño la respectiva partida de nacimiento, recibo donde le cancela la pensión a su hijo y constancia de trabajo, de igual forma los gastos personales.-

En fecha 27 de Mayo de 2005, el Tribunal recibe acuse de recibido del oficio enviado a la empresa.-

En fecha 01 de Junio de 2005, La Alguacil del Tribunal informa que hizo entrega al alguacil suplente de la Fiscalía del oficio 1116-05 que contiene boleta y copia certificada de la solicitud para la Fiscal del Ministerio Publico.-

En fecha 13 de Julio de 2006, se presento la parte demandada solicitando mediante diligencia el avocamiento de la Juez.-

En fecha 18 de Julio de 2005, la Dra. L.L. se avoco al conocimiento de la causa.-

Por diligencia presentada de fecha 20 de Julio de 2005, la parte demandada se dio por notificada del avocamiento y solicito el avocamiento de la parte actora.-

En fecha 01 de Agosto de 2006, el Alguacil libro boleta de notificación.-

En fecha 21 de Septiembre de 2005, la parte demandada solicito la notificación por boleta dejada por el alguacil en el domicilio de la parte actora.-

En fecha 03 de Octubre de 2005, el Alguacil informo que se traslado al domicilio de la parte actora y entrego boleta de notificación al ciudadano A.R. de conformidad con lo previsto en articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 29 de Noviembre de 2005, el Tribunal en vista de que el demandado tenia otro juicio dejo sin efecto las retención del 30% sobre las utilidades, y lo establece en el 15%, y para tales efectos se libro oficio Nº 2566/05 a la empresa Valebron, en fecha 05 de Diciembre se deja constancia de que la empresa recibió dicho oficio.

En fecha 31 de Marzo de 2006, la parte demandada consigno escrito alegando la existencia de dos demandas, que esta dispuesto a cumplir, demuestra la existencia de otro hijo con la ciudadana C.C. en la cual tienen un acuerdo amistoso, que tiene una relación con la ciudadana M.P. en la cual anexo copia de la constancia de concubinato, alega que tiene gastos médicos porque sufre de Hernias Discales acompaño de informes médicos con las letras B, C, D, E y reposos médicos y certificados de incapacidad emitidos por los institutos de los Seguros Sociales marcados con las letras F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ y por ultimo, solicitó la reducción de los porcentajes ya que actualmente tiene retenido el 100% de las utilidades.-

En fecha 31 de Marzo de 2006, el ciudadano D.D. otorgo poder Apud Acta a las abogadas en ejercicio G. deJ.G. y H.M.S..-

En fecha 28 de Septiembre de 2006, se presentaron las abogadas en ejercicio G. deJ.G. y H.M.S., en representación de la parte demandada solicitando la reducción de las medidas y el pronunciamiento del Tribunal.-

I

DE LAS PRETENSIONES Y EXCEPCIONES DE LAS PARTES

De la parte actora:

La parte actora en su escrito libelar manifiesto que tuvo una hija con el ciudadano D.D.J.D., que lleva por nombre EVANNY D.D.M., y que el padre de la niña no ha cumplido con su obligación alimentaría.

De la parte accionada:

La parte demandada se presento ante el tribunal a presentar su defensa en la presente demanda, en su escrito alegó la existencia de otra demanda intentada por ante este Tribunal bajo el numero 19660 a favor de la niña D.C.D.M., que tiene las disposición de cumplir con sus deber de manutención, que tiene otro hijo cuyo nombre es J.A.D.C. con la ciudadana C.C. a quien le aporta la cantidad de Sesenta mil bolívares (60.000) mensuales, que mantiene una relación concubinaria con la ciudadana M.P., que conlleva los gastos propios del hogar, que tiene gastos médicos debido a unas Hernias Discales que padece desde hace aproximadamente un año.

II

DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

La parte actora consigno la Partida de nacimiento de su menor hija EVANNY D.D.M., prueba esta que no fue controvertida por ningún medio legal por el demandado en su debida oportunidad, y por cuanto este documento proviene de una oficina publica suscrito por un funcionario autorizado esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el articulo 1357 del Código Civil, ya que el precitado documento demuestra la filiación de la niña con el accionado. Así se decide.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACCIONADA:

La parte accionada en la oportunidad de contestación de la presente solicitud consigna a los folios del 10 al 13 cuatro recibos donde consta cantidades de dinero firmado por la ciudadana T.C. para alimentación de su hijo J.A., documento estos que esta juzgadora desestima por cuanto los mismos para que surtan sus efectos legales deben ser ratificados por la persona de quien emana a tenor de lo establecido en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 14 consigna copia simple de partida de nacimiento de su hijo J.A., documental que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara. Consigna al folio 15 constancia de Trabajo al cual esta juzgadora le da valor probatorio.

En el lapso de Promoción y evacuación de pruebas ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.

Posteriormente el demandado presentó escrito de pruebas mediante el cual ratifico y consigno pruebas marcadas con las letras A, B, C, D, F, G, H, I, J, K, L, M Y N presentadas junto con el escrito de contestación de la demanda las cuales enuncian de la siguiente manera:

  1. - Copia simple de la constancia de concubinato con la ciudadana M.P.

  2. - Copia simple del reposo medico emitido por Instituto Venezolanos de Seguros Sociales.-

  3. - Consigno copia simple de un informe de Resonancia Magnética hecha a su persona.-

  4. - Consigno copia simple de historia medica de su persona

  5. - Consigno con la letra E, G, H y J copia simple de justificativo medico

  6. - Anexo con la letra (J, K, L, M, y N) copias simple de certificado de incapacidad emitido por el Instituto Venezolanos de Seguros Sociales.-

  7. - Consigno recibos de pago a favor de la ciudadana T.C. y constancia de trabajo.-.

  8. - Consigno con diligencia original de la partida de Nacimiento de su menor hijo J.A..

Las probanzas antes señaladas son desestimadas por esta juzgadora por no ser promovidas dentro del lapso legal para ello y así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, esta Juzgadora lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Concluye esta Juzgadora que de lo alegado y probado en autos se puede evidenciar que el demandado no logro probar su cumplimiento de la obligación alimentaría con su hija Evanny Daniela; Así mismo, demostró la existencia de sus otros hijos D.C.D.M. y J.A.D.C..-

SEGUNDO

Por cuanto quedó demostrada la filiación paterna entre el obligado con la niña D.C. y el incumplimiento de la obligación reclamada en el presente juicio por parte de su padre D. deJ.D. , es importante traer a colación las normas que deben imperar para el establecimiento de la Pensión Alimentaria, por cuanto la misma debe ser cumplida a la luz de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente la cual contiene una serie de principios y normas que deben imperar para decidir dicha solicitud.

Así pues, preceptúa el Artículo 8 lo que se entiende por “Interés Superior del Niño” el cual es un principio de interpretación y aplicación y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Establece en el mismo orden el artículo 3 de la ley supra identificada, el Principio de Igualdad y no Discriminación, de manera que:

Las disposiciones de esta ley se aplican por igual a todos los niños y adolescentes sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color…. nacimiento o cualquier otra condición del niño o adolescente, de sus padres, representantes,…

Con relación a la normativa aplicable a la Obligación Alimentaría, tenemos, que en el artículo 371 establece: La “Proporcionalidad” de la misma, es decir de la obligación alimentaria la cual se materializa:

Cuando concurran varias personas con derecho a alimentos, el Juez debe establecer la proporción que corresponda a cada una, para lo cual tendrá en cuenta el Interés Superior del Niño, la condición económica de todos y el número de los solicitantes

Asimismo el artículo 373 ejusdem se establece: Equiparación de los hijos para cumplirse la obligación.

El niño o el adolescente que por causa justificada no habite conjuntamente con su padre o con su madre, tiene derecho a que la obligación alimentaría sea, respecto a él, en calidad y cantidad igual a la que corresponda a los demás hijos o descendientes del padre o de la madre que convivan con éstos

Por su parte, el artículo 365 eiusdem, señala que;

La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Finalmente, se deben considerar los elementos para la determinación de la obligación de la Pensión de Alimento, los cuales debe tomar el juez en cuenta de acuerdo a la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado y dicho monto, es decir, el monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios minimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional.

DISPOSITIVA

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo, Menores y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Pensión de Alimentos, incoada por la ciudadana E.M. FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.492.396, de este domicilio contra el ciudadano D.D.J.D., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.8.588.663, de este domicilio.

Esta juzgadora para proteger el Interés Superior del Niño y de la Adolescente y siendo que ha quedado demostrado que existe incumplimiento por parte del padre, se establece una Pensión de Alimento para la niña EVANNY DANIELA, de Ocho (08) Salarios Mínimos diarios del establecido por el Ejecutivo Nacional anualmente, cuyo monto será aumentado en la medida que el Ejecutivo Nacional así lo decidiere, el cual será depositado por la empresa o institución donde labore el obligado los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar a favor de la niña en el Banco Banfoandes de esta ciudad.

Así mismo se establece que la empresa o institución donde labore el obligado o en caso de no estar prestando servicios bajo subordinación, debe depositar en el mes de noviembre de cada año el 15 % de sus aguinaldos o utilidades en la cuenta de ahorro de su hija para cubrir gastos navideños. Y para garantizar el debido cumplimiento de la obligación alimentaría en caso de retiro o despido de la empresa donde se encuentre laborando se ordena que se le retengan Dieciocho (18) pensiones Futuras.

Los gastos escolares, entiéndase por éstos los libros y uniformes al igual que los gastos médicos, de vestido, recreación serán compartidos entre los progenitores a razón del Cincuenta por ciento (50%) cada uno.

Se dejan sin efecto las medidas que se impusieron por auto de fecha 11 DE Mayo de 2005, mediante el cual se acordó la retención del 25% del sueldo mensual, el 30% sobre las utilidades y el 50% sobre las Prestaciones Sociales, e igualmente la medida decreta del 15% de Utilidades de fecha 29 de noviembre de 2005, oficio 2566/05

Por cuanto la presente sentencia se encuentra fuera del lapso se ordena notificar a las partes.

En razón de lo especial y de la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en La Victoria, catorce días del mes de Febrero de 2007.- Años: 196° y 147°.-

LA JUEZA

Dra. L.L.

LA SECRETARIA

DRA NANCY MOLINA

En la misma fecha y siendo las Dos de la Tarde, se publicó y se registró la anterior sentencia

La secretaria

LL/NM/ma

EXP N°. .-20142

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