Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACCIÓN: Partición de comunidad conyugal.

EXPEDIENTE: 8665.

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana E.M., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.583.667, con domicilio en la Calle Zamora, Casa s/n entre calles Argentina y Talavera, Sector centro de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados F.G. y E.C.C.A., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 50.520 y 12.156, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano W.C.C., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de Identidad Nro. V-5.317.848, con domicilio en el Conjunto Residencial Villa Aurora, Casa N° 5, Sector Puerta Maraven, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados C.A.C.M. y T.L.M.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 174.134 y 174.113, respectivamente.

SEDE: Civil.

Visto el escrito de fecha 08 de Noviembre de 2012, presentado por el abogado J.G.G., en su carácter de partidor designado en el presente juicio, mediante el cual indica que ha requerido a las partes llegar a un arreglo amigable para realizar la partición solicitada, sin obtener ningún resultado positivo, y que en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 1.071 del Código Civil, al no poderse dividir cómodamente el inmueble que constituye el único bien a partir, se haga su venta por subasta pública, previo como sea efectuado el justiprecio al inmueble, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa: Por cuanto consta de autos que el único bien a partir en este juicio lo constituye una casa de habitación y el terreno sobre el cual está construida, signada con el No. 5, ubicada en el Conjunto Residencial “Villa Aurora”, sector Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, teniendo la parcela un área de ciento ochenta y nueve metros con cincuenta y ocho centímetros cuadrados (189,58 mts2), estando constituida la casa por los siguientes espacios: Recibo, comedor, tres dormitorios, dos salas de baño, cocina lavadero, un puesto de estacionamiento, con porcentaje de condominio de 5,7, que no puede dividirse cómodamente al constituir, como en efecto lo constituye, una vivienda cuya división impediría el cumplimiento de la función a la cual está destinada, y además, por formar parte de un condominio regido por leyes especiales que también dificultan su partición, el Tribunal decide conforme a lo solicitado y acuerda que se haga la venta del inmueble por subasta pública, previo como sea efectuado el justiprecio del inmueble que se ordena realizar conforme a lo previsto en el artículo 556 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose también notificar a la partes para que comparezcan ante este Tribunal para el acto de nombramiento de los peritos, al segundo día siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a que conste en autos la última notificación que de las partes se haga.

D I S P O S I T I V A

En mérito de las situaciones de hecho y de derecho a.e.T. impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se acuerda que se haga la venta del inmueble por subasta pública, previo como sea efectuado el justiprecio del inmueble que se ordena realizar conforme a lo previsto en el artículo 556 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Se acuerda notificar a la partes para que comparezcan ante este Tribunal para el acto de nombramiento de los peritos, al segundo día siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a que conste en autos la última notificación que de las partes se haga.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la ciudad de Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..

Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 10:30 a.m. Conste.

La Secretaria Titular,

Abog. M.M.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR