Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 12 de Abril de 2012

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, Doce (12) de A.d.D.M.D. (2012).

201° y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000097

PARTE ACTORA: Ciudadana: E.C.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.188.689.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado A.M., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 101.009.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: DISTRIBUIDORA KM C.A. (KEOPS).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado M.B.M. Y OTROS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 36.075.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I

MEDIOS PROBATORIOS DOCUMENTALES

Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los Artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

  1. - Marcado con la letra “A”, Copia simple de la renuncia presentada a la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA KM C.A. (KEOPS), en fecha 14 de Noviembre de 2011, inserta al folio 40 del presente asunto.

CAPITULO II

INFORME DE HECHOS

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar a:

PRIMERO y

SEGUNDO

BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

  1. Certifique y remita los Estados de la Cuenta N° 0134-0946-32-0001006347, a nombre de E.C.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.188.689, la cual fue aperturada a solicitud de la Empresa DISTRIBUIDORA KM, C.A., (KEOPS).

  2. Emita los Estados de Cuenta de los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.

  3. Informe sobre los depósitos efectuados a la Cuenta N° 0134-0946-32-0001006347, en los meses de Junio y Julio de 2011.

TERCERO

TRIBUNALES DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

UNICO: Si por ante ese Juzgado fue interpuesta demanda por la exgerente de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA KM C.A. (KEOPS), Sucursal Valencia, ciudadana M.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.607.544, cuyo Nro. GP02-L-2012-000122 por concepto de comisiones.

Este Tribunal insta a la parte promoverte, a que consigne las direcciones de la sucursal de la referida Entidad Bancaria, y precise la identificación exacta del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de librar los oficios correspondientes; y proceder a su evacuación, haciéndole saber que una vez conste en autos las mismas se procederá a librar los oficios respectivos.

CAPITULO III

DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada en juicio, e sirva presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:

  1. Factura N° 00-000797, de fecha 31 de Agosto de 2008, marcada con la letra “G”.

  2. Factura N° 006070, de fecha 25-09-2008, marcada con la letra “H”.

  3. Finiquitos de Prestaciones Sociales de los años 2007, 2008, 2009, 2010, marcados con las letras “I”, “J”, “K”, “L”.

  4. Reporte de Comisiones de Vendedores del mes de Noviembre de 2007, utilizados por la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA KM C.A. (KEOPS), marcados con las letras “LL” y “M”; Reporte de Comisiones de los meses de Septiembre y Octubre de 2010, marcados con las letras “N” y “Ñ”; Reporte de Comisiones de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2011, marcados con las letras “O”, “P”, “Q”, “R”, “S”, “T”, “U”, “V”, “W”, “X” y “Y”.

  5. Comprobantes de Pago de Cheques de fechas: 10 de Octubre de 2008, 09 de Octubre de 2009, 28 de Septiembre de 2011 llevados por la Contabilidad de la Empresa, marcados con las letras y números “Z1”, “Z2” y “Z3”, con sus respaldo de distribución de comisiones.

  6. Nota de Compras utilizadas para las devoluciones de comisiones N°: 37205 y 37204, marcadas con los números “1” y “2”.

  7. Formatos descriptivos, gastos por comisiones, consignado en copia simple marcada con el Nro “3”, y que riela al folio 126.

Y en relación a la prueba de exhibición de cualquiera otra factura que se señale como Vendedora 02, , solicitada por la parte promoverte en este particular; éste Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido de los documentos solicitados; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.

CAPITULO IV

DE LOS TESTIGOS

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los Ciudadanos: Y.C.E.M., M.H.M., C.E.A.S., M.L.R.G. y A.D.S.D.S., Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 15.922.299, 12.607.544, 13.870.504, 16.685.364, E-1.041.044 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

I

PRELIMINAR

Explana lo que considera pertinente, el Tribunal le hace saber al promovente que dichos alegatos no son un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.-

II

IMPUGNACION DE COPIAS O DOCUMENTOS

Explana lo que considera pertinente, el Tribunal le hace saber al promovente que dichos alegatos no son un medio de prueba consagrado en nuestra Legislación Venezolana; razón por la cual este Tribunal lo inadmite. Así se establece.

III

DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las Ciudadanas: J.T.A.A. y Z.Y.H., Venezolanas, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.157.843 y 10.758.174 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ,

ABG. Z.D.C..

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES.

ASUNTO: DP11-L-2012-000097

ZDC/HP/nc.-

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