Decisión de Juzgado Octavo de Municipio de Caracas, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Octavo de Municipio
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

199° y 151°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana E.M.F., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.513.404, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada en ejercicio F.S.V., inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 18.779, mediante la cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Acta Nº 2750, correspondiente al año 1967, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.-

Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de la rectificación del Acta de nacimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: el solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:

Que el Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nº 2750, en los libros de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, adolece del siguiente error, a saber:

A.) Se transcribió erróneamente en dicha acta de Nacimiento expedida por ante el Registro Publico del Distrito Federal, del año 1967, quedando identificado el lugar de nacimiento de su padre como: “natural de Bari Italia” siendo lo correcto: “natural de Sannicandro Di Bari (BA) Italia”; el lugar de nacimiento de su madre como: “Avezzano Italia” siendo lo correcto: “natural de L’aquila (AQ) Italia”; el apellido de su padre como: “Minelli Simini” siendo lo correcto “Minielli Simini”; Y el apellido de casada de su madre como: “Nidia Fabriani de Minelli” siendo lo correcto “Nidia Fabriani de Minielli”

El solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:

Original de la partida de Nacimiento de la ciudadana “E.M.F.” expedida por: REGISTRADOR PUBLICO DEL DISTRITO FEDERAL”.

Original de la traducción del extracto del acta de nacimiento del ciudadano “GAETANO MINIELLI” expedida por la Provincia de Bari.

Original de la traducción del certificado de nacimiento por Registro de Población de la ciudadana “NIDIA FABRIANI” expedida por la Provincia de Bari.

Copia certificada de la sentencia de Rectificación de Partida de Matrimonio expedida por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

B.) En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 2750, inserta en los libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Publico del Distrito Federal, correspondiente al año 1967. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el lugar de nacimiento del padre de la solicitante como, quedando señalado: “natural de Bari Italia” siendo lo correcto: “natural de Sannicandro Di Bari (BA) Italia”; el lugar de nacimiento de la madre como: “Avezzano Italia” siendo lo correcto: “natural de L’aquila (AQ) Italia”; el apellido del padre como: “Minelli Simini” siendo lo correcto “Minielli Simini”; Y el apellido de casada de la madre como: “Nidia Fabriani de Minelli” siendo lo correcto “Nidia Fabriani de Minielli”, tal y como fue asentado en el acta cuya rectificación se pretende. A tal efecto, en vez de decir el lugar de nacimiento del padre “NATURAL DE BARI ITALIA” debe decir “NATURAL DE SANNICANDRO DI BARI (BA) ITALIA”; el lugar de nacimiento de la madre “AVEZZANO ITALIA” debe decir “NATURAL DE L’AQUILA (AQ) ITALIA”; el apellido del padre “MINELLI SIMINI” debe decir “MINIELLI SIMINI”; Y el apellido de casada de la madre “NIDIA FABRIANI DE MINELLI” debe decir “NIDIA FABRIANI DE MINIELLI”.-

Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los, 11 de marzo de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR

ABG. L.A.P.G.

LA SECRETARIA

MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana. Quedo anotada en el Asiento del libro diario bajo el N° 90.-

LA SECRETARIA

MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ

Exp. N° AP31-F-2010-000771.-

LAPG/FD/kv,8.

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