Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 23 de julio del 2009

199° y 150°

SOLICITANTE: E.N.F., venezolana, mayor de edad y titular de Cédula de Identidad N° V- 11.161.160.

ABOGADO ASISTENTE: A.J.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.711.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE Nº 2347-09

Mediante libelo presentado ante este juzgado en fecha veintiséis (26) de febrero del 2009 compareció la ciudadana E.N.F., venezolana, mayor de edad y titular de Cédula de Identidad N° V- 11.161.160, asistida por el abogado A.J.V.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.711, y solicita la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO la cual corre inserta bajo el Nº 101, Vto 112 al folio 113, de los Libros de Registro de Matrimonio llevados por el Concejo Municipal del Municipio del Distrito P.C.d.E.M., durante el año 1985.-

El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta se transcribió erróneamente su número de cedula de identidad como “11.160.161”, siendo lo correcto: “11.161.160”, según consta de su cédula de identidad laminada, cursante en copia fotostática al folio dos (2), donde se puede constatar que en efecto los datos asentados en la partida de matrimonio de la solicitante son errados, lo que constituye la evidencia del error de que adolece la partida objeto de esta solicitud. Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO.

Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de matrimonio. 2) SE ORDENA al Registrador del Municipio Autónomo P.C. y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de matrimonio de los ciudadanos D.E.M.L. Y E.N.F., a fin de que en la línea donde se señala la cédula de identidad de la solicitante E.N.F.: “11.160.161”, se lea y se diga: “11.161.160”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. M.G., quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los veintitrés (23) días del mes de julio del dos mil nueve (2009).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIA

DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO

ABG. M.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).-

EL SECRETARIO

ABG. M.G.

ABS/ysabel

Exp. N° 2347-09

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