Decisión nº XP01-P-2012-003985 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteAmuraby Katiuska España Betancourt
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL ENLO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 16 de Enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-003985

ASUNTO : XP01-P-2012-003985

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por los Abg. F.J.M.M., Fiscal Cuarto a Nivel Nacional con competencia Plena del Ministerio Público y el Abg. J.E.B.M., Fiscal Auxiliar Cuarto a Nivel Nacional con competencia Plena del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra las ciudadanas E.N., Y.V. y M.C., de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

En fecha 15AGO2012, los Abg. F.J.M.M., Fiscal Cuarto a Nivel Nacional con competencia Plena del Ministerio Público y el Abg. J.E.B.M., Fiscal Auxiliar Cuarto a Nivel Nacional con competencia Plena del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado entre otras cosas, en lo siguiente:

…Observamos estos representantes del Ministerio Público, que la intención de la denunciante, fue entrever una conducta irregular, desplegada por las entonces Fiscales Titular y Auxiliar, respectivamente de la Fiscalia Cuarta del Estado Amazonas y por la entonces Juez de Ejecución de Sentencias de esa entidad regional, en cuanto al otorgamiento de Beneficios Procesales para casos en los cuales los delitos que se investigaban o por los que fueron sentenciados, establecían una prohibición expresa para la concesión de los mismos, sin embargo del análisis de este caso en particular, el ciudadano J.A.M.C., fue condenado a cumplir la pena DE TRES (03) AÑOS, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotropicas, el cual establece en su último aparte …

estos no gozaran de Beneficios Procesales”. Por lo que esta representación fiscal aclara la concurrencia de los llamados BENEFICIOS PROCESALES Y FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO, sin embargo en el caso que nos ocupa estamos en presencia del otorgamiento de una Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, prevista en nuestro código Orgánico Procesal Penal vigente. En relación a ello, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de Septiembre de 2001, (caso RITA ALCIARA COY; Y. CASTILLO Y M.O., la cual fuere ratificada en 09 de Noviembre de 2005, en la causa N° 03-1844, por el M.J.E.C., que se debe entender por Beneficio Procesal, el oorgamiento de una medida cautelar que sustituya la libertad de un individuo, que se encuentre incurso en un proceso penal y no aquel, quien haya sido condenado efectivamente por un Tribunal de primera Instancia en Funciones de Juicio, Sin embargo es importante resaltar que es obligatorio para el juez de Ejecución de Sentencias el otorgamiento de las medidas alternativas de cumplimiento de penas, una vez comprobado el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 495, tal u como lo señala el artículo 497, eiusdem y que de este incumplimiento o negación (en caso contrario), se deberá notificar al Ministerio Público para que ejerza o no el recurso de apelación respectivo (artículo 497 COPP), Debemos resaltar que el penado cumplía con los requisitos exigidos por las normas en referencia tal y como se evidencia de lo explanado en el presente escrito .Por todo lo antes expuesto, estos representantes del Ministerio Público, consideramos que lo mas ajustado a derecho es solicitar, como lo hacemos en el presente acto, el Sobreseimiento de la causa signada con el Nº NN-F04-0122-07-A, en virtud de una presunta acción (dolosa) omisiva, por parte de las ciudadanas E.N. y Y.V., quienes para el momento de los hechos se desempeñaban como Fiscal Titular y Auxiliar, respectivamente de la Fiscalia Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y M.C., quien para esa época se desempeñaba como Juez Titular en Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, por cuanto NO OCURRIERON los hechos denunciados, es decir, el presunto favorecimiento en relación al otorgamiento de unos presuntos Beneficios Procesales y por omisión en la interposición de los recursos correspondientes en la causa seguida contra el procesado J.A.M.C. titular de la Cédula de Identidad Nº 7.971.808…”

…” (Sic)

Al respecto el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado

.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra las ciudadanas E.N., Y.V. y M.C. de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:

Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…

.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud de la presentada por los Abg. F.J.M.M., Fiscal Cuarto a Nivel Nacional con competencia Plena del Ministerio Público y el Abg. J.E.B.M., Fiscal Auxiliar Cuarto a Nivel Nacional con competencia Plena del Ministerio Público.

SEGUNDO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a las ciudadanas E.N., Y.V. y M.C., de conformidad con el artículo 300, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

P., regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013).202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.

LA JUEZA (T) TERCERO DE CONTROL

ABG. AMURABY ESPAÑA BETANCOURT.

LA SECRETARIA

ABG. F.S..

XP01-P-2012-003985

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