Decisión nº 148-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 26 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteLisaleyde Lange Navarro
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Mene Mauroa, 26 de octubre de 2010

EXP. 353-10

PARTE DEMANDANTE: E.D.V.N.L.: Venezolana, mayor de edad, Licenciada en Educación, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.238.163, domiciliada en el Sector P.A., Calle Vaticano de la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón

PARTE DEMANDADA: L.J.D.C.: Venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.236.003, domiciliado en el Sector P.V., Calle Ancha, diagonal a la Ferretería Salomón de la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa de Estado Falcón.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Por cuanto en fecha 29/04/2010, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Provisoria de este Tribunal, en virtud del traslado concedido a la Profesional del Derecho Abg. G.J.S.R., convocada mediante comunicación No. CJ-10-641, de fecha 29/04/2010, y habiendo tomado posesión del cargo en fecha 14/05/2010, previo juramento ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06/05/2010, es por lo que me AVOQUE al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento de Obligación de Manutención, en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2.010), compareció la ciudadana E.D.V.N.L., Venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u oficio Licenciada en Educación, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.238.163, domiciliada en el Sector P.A., Calle Vaticano, de la población y parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; en representación de sus hijos ( Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de nueve (09), ocho(08) y seis (06) años de edad. Por lo que el motivo de su comparecencia en este Tribunal es para solicitar acción de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano L.J.D.C., Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.236.003, domiciliado en el Sector P.V., Calle Ancha, diagonal a la Ferretería Salomón, de la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, a favor de sus hijos …………….; quien manifestó: “ vengo a este Tribunal a solicitar demanda de Obligación de Manutención en contra del padre de mis hijos, en virtud que desde que me separe de él, hace más o menos como siete (07) meses no les da nada a los niños, en todo ese tiempo solo les ha dado de vez en cuando alimentos, y en diciembre que les compró su ropita, no les compra útiles ni uniformes, y por esa razón es que vengo a este Tribunal a solicitar que se fije Obligación de Manutención a favor de mis hijos, ya que el padre puede cumplir con esa responsabilidad porque él es albañil y también trabaja sacando madera por su cuenta que luego vende, yo aunque estoy graduada no tengo trabajo, no tengo cargo, lo que hago para ayudarme es vendiendo ropa y mercancía, pero lo que gano con eso no me alcanza para cubrir todos los gastos que requieren mis hijos, ya que ellos estudian y se gasta, es por eso que solicito sea citado el padre para que cumpla con su obligación, o sea obligado por éste Tribunal…solicito que su citación se haga en su domicilio en P.V.. Consigno Copia de Cédula de Identidad y actas de nacimientos de mis hijos. (Folio dos (02)

En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010), se Admite la demanda, en cuanto a lugar en derecho se ordena la citación de la parte demandada ciudadano L.J.D.C., antes identificado, en su condición de padre de los niños …………... Todo ello, con el objeto de llegar a un acuerdo conciliatorio en la causa y la oportunidad para contestar sobre lo solicitado. Asimismo, se acordó notificar mediante oficio signado 2500- 62, al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón, anexándole copia certificada del Procedimiento de Obligación de Manutención, para lo cual se admitió y se acordó, librándose exhorto mediante Oficio signado 2500-63, al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y se registro en el Libro de Causas bajo el N° 353-10 (Folios diez (10) y once (11)

En fecha ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), siendo las doce meridiem (12:00 am), siendo la oportunidad señalada para que se lleve a cabo el Acto de Contestación de la Demanda en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas del Despacho, estando presente la parte obligada, ciudadano L.J.D.C., antes identificado, en su condición de padre de los niños …………………., donde se deja constancia que la parte demandante ciudadana E.D.V.N.L., antes identificada, en su condición de madre y representantes de los niños anteriormente mencionados, no se encuentra presente en este acto. Dejándose asentado que la parte demandada, actuando sin asistencia de abogado, expuso lo siguiente:…. “quiero comunicar a este Tribunal que en estos momentos le estoy pasando a la madre de mis hijos la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350,00), semanalmente para los gastos de alimentación que mis hijos requieran. Asimismo, manifiesto que por cuanto estoy separado de la madre de mis hijos, ellos están viviendo con ella pero yo los busco a mis hijos todos los días en la mañana, y se los llevo por la tarde. En este sentido no tenemos problemas algunos. (Folio veintiséis (26)

Posteriormente en fecha veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010), compareció por ante este Tribunal de manera voluntaria y sin asistencia de abogado la ciudadana E.D.V.N.L., antes identificada, en su condición de madre y representantes de los niños ……………; quien expuso “….. vengo a este Tribunal a solicitar la citación del ciudadano L.J.D.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.236.003, domiciliado en el Sector P.V., Calle Ancha, diagonal a la Ferretería Salomón de esta población de Mene Mauroa del Estado Falcón, quien es el padre de mis hijos antes mencionados, debido a que no está cumpliendo con el ofrecimiento hecho mediante acta de fecha ocho (08) de abril de dos mil diez (2010), ante este Tribunal, y para llegar a un acuerdo con respecto a la convivencia de los niños. (Folio veintisiete (27)

En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil diez (2010), vista la solicitud suscrita por la ciudadana E.D.V.N.L., antes identificada en autos, en su condición de madre y representante de los niños ……………; se Admitió la solicitud por cuanto no es contraria a derecho, y se acordó proveer de conformidad, y en consecuencia se ordenó la citación del ciudadano L.J.D.C., antes identificado, parte demandada, en su condición de padre y representante, de los referidos niños. Con la finalidad de que comparezca por ante este Tribunal al tercer día (3er) días de despacho siguiente a su citación. (Folio veintinueve (29)

En fecha once (11) de octubre de dos mil diez (2010), se ordenó la citación de la parte demandada ciudadano L.J.D.C., antes identificado, en su condición de padre de los niños ……………. Todo ello, con el objeto de llegar a un acuerdo conciliatorio en la causa y la oportunidad para contestar sobre lo solicitado. (Folio treinta y uno (31)

Seguidamente en fecha trece (13) de octubre de dos mil diez (2010), compareció el ciudadano L.D., antes identificado, parte demandada de la presente causa, en su condición de padre de los niños de los niños ……………; el cual expuso lo siguiente: “ Es el caso que mantuve una relación concubinario con la ciudadana E.N., de lo cual procreamos tres (03) hijos, para quien en este acto hago un Ofrecimiento de Manutención por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), en cuanto a los gastos escolares y medicinas, me comprometo a suplir en la medida de lo que pueda, y de igual manera lo haré con la ropa de diciembre y con los juguetes navideños, también solicito la posibilidad de poder seguir viendo a los niños una vez por semana bien sea el domingo, ya que por mi trabajo es imposible visitarlo otro día, dejo constancia que en sus vacaciones los seguiré buscando como anteriormente lo hacía para que pasen unos días conmigo. se dejó constancia que el Ofrecimiento será depositado una vez que se aperture la cuenta de ahorros en la Bancaria Bancoro, y mientras le será entregado personalmente a la ciudadana E.N., quien estando presente, la misma expuso, estoy de acuerdo con el Ofrecimiento hecho por el ciudadano L.D., parte demandada en su condición de padre de mis hijos. Folio treinta y tres (33)

Ahora bien, considera esta Juzgadora que lo mas ajustado a derecho es que lo que se quiere es el bienestar de los niños……………. De conformidad con el INTERES SUPERIOR DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, previsto en el artículo 8 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y el Ofrecimiento por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs 200,00), para sufragar los gastos de alimentación de sus hijos, antes mencionados, acordada por el ciudadano L.J.D.C., Venezolano, mayor de edad, Obrero, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.236.003, de la Población y Parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; en su condición de padre de los niños anteriormente referidos, cantidad que fue aceptada por la madre de los mismos, siendo también que la obligación de manutención deberá ser ejercida por ambos padres de manera voluntaria, cumpliendo todo lo que comprende al sustento, educación, deporte, vestido, cultura, habitación, medicinas, asistencia correspondida por el bienestar de la niña. A todo efecto, impartir lo HOMOLOGACION, de lo convenido por las partes ciudadanos L.J.D.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.236.003, de la Población y Parroquia Mene Mauroa, y E.D.V.N.L., Venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u oficio, Licenciada en Educación, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.238.163, domiciliado en el Sector P.A., Calle Vaticano, de la población y parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; en representación de sus hijos ………….., en beneficio de sus hijos ante mencionados, con relación al OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, se acuerda la HOMOLOGACIÓN de lo solicitado. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE HOMOLOGA, EL OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, acordada por el ciudadano L.J.D.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-15.236.003, de la Población y Parroquia Mene Mauroa; en su condición de padre de los niños ……………………., y ofrecimiento que fue aceptada por la ciudadana E.D.V.N.L., Venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u oficio, Licenciada en Educación, titular de la Cedula de Identidad N° V- 15.238.163, domiciliado en el Sector P.A., Calle Vaticano, de la población y parroquia Mene Mauroa, Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón; en representación de sus hijos ………….. ASI SE DECIDE

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARRO

LA SECRETARIA,

Abg. R.P.V.

En la misma fecha de hoy, 26/10/2010, siendo las 10:00 am, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el N° 148-2010

LA SECRETARIA,

Abg. R.P.V.

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