Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Año 203º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-1036

PARTE ACTORA: E.J.M.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad No.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.J.R.M., inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.324

PARTE DEMANDADA: C.A. CERVECERIA REGIONAL.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARDUNELYN CHANG HONG YEPEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.412.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy 08 de abril del 2014, siendo las 11:30 a.m comparecen voluntariamente por una parte demandante el abogado J.J.R.M., inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.324 apoderado judicial y por parte demandada C.A. CERVECERIA REGIONAL la abogada MARDUNELYN CHANG HONG YEPEZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.412. apoderada judicial, quien se da por notificado de la presente demanda, los fines de manifestar a este despacho su voluntad de solicitar Audiencia Extraordinaria de Mediación, a los fines de no poder comparecer a la prolongación de la audiencia.

Vista la solicitud hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Extraordianria de Mediación en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia extraordinaria. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERA

(posición del DEMANDANTE): EL DEMANDANTE interpuso contra LA DEMANDADA una demanda por concepto de prestaciones sociales por ante los tribunales con competencia laboral de la Circunscripción Judicial de Barquisimeto, alegando la existencia de una relación de trabajo encubierta por un contrato de carácter mercantil suscrito en fraude de ley, y en consecuencia, pide el pago de los conceptos que se discriminan a continuación:

  1. Prestaciones sociales art. 142 LOTTT, la cantidad de ochocientos sesenta y siete mil quinientos dieciocho bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.867.518, 34);

  2. Intereses sobre prestaciones sociales calculados a la tasa promedio del Banco Central de Venezuela, la cantidad de cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.488.300, 73);

  3. Vacaciones y bono vacacional del ejercicio no canceladas, la cantidad de seiscientos diecisiete mil doscientos veinte bolívares con doce céntimos (Bs. 617.220,12);

  4. Utilidades no canceladas, la cantidad de setecientos treinta y cinco mil setecientos noventa y un bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs.735.791, 86);

  5. Días de descanso y feriados trabajados no cancelados, la cantidad de un millón cinco mil cuatrocientos sesenta y siete bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (bs. 1.005.467,44);

  6. Horas extras trabajadas y no canceladas, la cantidad de un millón setecientos quince mil doscientos cuarenta y siete bolívares con veintiún céntimos (Bs. 1.715.247,21);

  7. Despido injustificado, la cantidad de ochocientos sesenta y siete mil quinientos dieciocho bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs.867.518, 34).

SEGUNDA

(posición de LA DEMANDADA):LA DEMANDADA sostiene que entre ella y EL DEMANDANTE, existió un contrato de concesión mercantil, y en consecuencia, el actor no tiene cualidad de trabajador. Afirma que EL DEMANDANTE, adquiría productos al mayor de LA DEMANDADA para ser revendidos al público consumidor en un territorio o zonas determinadas. De esa manera, EL DEMANDANTE actuaba por cuenta propia, asumiendo plenamente el riesgo de reventa del producto a su clientela. No obstante lo antes expuesto, LA DEMANDADA reconoce que EL DEMANDANTE realizó una inversión importante con el objeto de atender el negocio de distribución de los productos. Asimismo, reconoce que EL DEMANDANTE contribuyó al mantenimiento y la consolidación de una clientela, que a la terminación de las relaciones quedó en provecho de LA DEMANDADA.

TERCERA

(OBJETO CONTROVERTIDO):Por cuanto se encuentra controvertida la naturaleza de la relación jurídica que vinculó a LAS PARTES, es que éstas de mutuo y común acuerdo, establecen que desde un inicio LAS PARTES suscribieron un contrato mercantil propiamente dicho, sin ánimo de defraudar la ley, no obstante, en la práctica las características que definieron dicho contrato, pudieron confundirse con los elementos constitutivos de una relación de trabajo, y en consecuencia, el presente caso pudiese subsumirse dentro de los supuestos denominados por la doctrina y la jurisprudencia venezolana como “zonas grises del derecho del trabajo”.

CUARTA

(ACUERDO):vista las determinaciones anteriores, es que con el único objeto de dar por terminado el presente juicio es que LA DEMANDADA procede en este acto a realizar un pago único a AL DEMANDANTE por la cantidad DE UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.333.879, 37), mediante dos (2) Cheques de Gerencia, a saber: 1) Cheque de Gerencia número 25137718, de fecha 11 de marzo de 2014, librado por el Banco Mercantil a nombre de E.M.P., por la cantidad de (Bs. 969,397, 00); y 2) cheque número 65137932, de fecha 27 de marzo de 2014, librado por el Banco Mercantil a nombre de E.M., por la cantidad de (Bs. 364.482, 90), los cuales resarcen e indemnizan todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que pudieran haberse derivados de la relación jurídica que vinculó a LAS PARTES. Es expresamente entendido que de resultar cualquier diferencia derivada de la pretensión esgrimida por EL DEMANDANTE en la presente causa, esa diferencia quedaría incluida por vía transaccional en el monto antes señalado por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiéndose de forma recíproca un total, cabal y absoluto finiquito con respecto a los conceptos aquí esgrimidos.Cada una de las PARTES correrá con el pago de los honorarios de sus abogados y se eximen mutuamente del pago de costas y costos procesales.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por LAS PARTES; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre LAS PARTES; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los señalados criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de LAS PARTES han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, acuerda: homologar el acuerdo alcanzado por las partes en el p.d.M. y Conciliación llevado a cabo por este tribunal y contenidos en la presente Acta.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Emítase copias a las partes.

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Juez

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Secretaria

Parte Demandante Parte Demandada

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