Decisión nº PJ0642015000084 de Juzgado Superior Quinto del Trabajo de Zulia, de 15 de Julio de 2015

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto del Trabajo
PonenteThais Villalobos
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, quince de julio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: VP01-L-2014-001244

ASUNTO INHIBICION: VC01-X-2015-000037

SENTENCIA RESOLVIENDO INHIBICIÓN

Demandante: E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.759.458, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo, estado Zulia.

Demandada: EMPRESA SOCIALISTA DE GAS DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Z., C.A.-

Motivo: Inhibición-

Se recibieron las presentes actuaciones conformadas por un expediente principal y uno referente a la inhibición originaria del JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, referente a la INHIBICIÓN señalada por el Juez del referido Juzgado Abogado E.B.R., en el juicio seguido por la ciudadana E.P. en contra de la EMPRESA SOCIALISTA DE GAS DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Z., C.A., y encontrándose esta Superioridad ,dentro del lapso que otorga la ley, de conformidad con el articulo 37 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, el cual señala:

Articulo 37. En los casos de inhibición, el Juez a quien corresponda conocer de la misma, deberá decidirla dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones.

En razón de ello, esta Superioridad encontrándose en tiempo oportuno lo hace en los siguientes términos:

Del análisis de los elementos aportados a las actas, se determina que el Juez del citado Tribunal, se inhibió de conocer de la causa, en virtud de encontrase incurso en la causal de inhibición establecida en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, encontrándose impedido para conocer del referido procedimiento, por considerar que está limitado su capacidad subjetiva de decisión, de conformidad con la disposición legal citada.

Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

  1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las partes.

  2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.

  3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.

  4. Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes.

  5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.

  6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado; y

  7. Por haber recibido el inhibido o el recusado, dádiva de alguno e algunos de los litigantes, después de iniciado el juicio. www.pantin.net

De lo anterior, observa este Tribunal que efectivamente, al señalar el Juez inhibido, que se encuentra inmerso en una de las causales que establece la referida norma, es decir, por haber el inhibido recibido de la ciudadana S.d.C.U. formal denuncia por ante el Tribunal Disciplinario, de igual forma recibió una denuncia realizada ante la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público del estado Zulia, por los motivos expresados, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano E.B., en su condición de Juez del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

SEGUNDO

SE ORDENA comunicar la presente decisión al Juez inhibido, remitiéndole copia certificada de la misma.

TERCERO

SE ORDENA notificar de la presente decisión, a la ciudadana Procuradora General de la Republica.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFÍCIESE.-

Dada en Maracaibo a los quince (15) de julio de dos mil quince (2015).- Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

T.V.S.

LA JUEZ SUPERIOR

M.N.

EL SECRETARIO

Siendo las 10:25 a.m. de la tarde este Juzgado Superior del Trabajo dictó y publicó la presente decisión.

M.N.

EL SECRETARIO

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