Decisión de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 14 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoTransacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : AP21-S-2014-001373

Visto el escrito transaccional suscrito entre la parte oferida, ciudadana J.E.R.P. , titular de la cédula de identidad numero V-13.114.528, asistido por la abogado N.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado numero: 118.117 y por la parte oferente, la empresa BRIGHTSTAR DE VENEZUELA, C.A; representada por la abogado M.F.P.F., inscrita en el instituto de previsión Social del Abogado, bajo el numero 97.725, carácter que consta en autos, suficientemente facultado para transar, mediante el cual la parte oferente hace entrega a la parte oferida , de un cheque de gerencia a nombre de la trabajadora por la cantidad de cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y seis bolívares con setenta y tres céntimos (Bs.446.586,73) girado contra la Entidad Financiera Banco Provincial, cuenta 0108-0948-73-0900000019. En la misma oportunidad se deja constancia que existe un fideicomiso en la entidad financiera antes mencionada a favor de la trabajadora, por la cantidad de Bs. 49.182,35.

Ahora bien; de la lectura del escrito transaccional se observa en la cláusula sexta, denominada “Aceptación de la transacción y liberación total” lo siguiente “la trabajadora libera de toda responsabilidad a la entidad de trabajo (…), sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados (…), situación similar se observa en la cláusula novena donde se establece por parte de la trabajadora, una renuncia genérica.

En estricto análisis de las cláusulas anteriores, esta juzgadora es del criterio que la renuncia genérica de la acción en los procedimientos laborales, puede afectar derechos fundamentales, entre ellos; la seguridad social, la salud, los cuales por su naturaleza no pueden ser cuantificables económicamente. En todo caso la valoración de dichos conceptos, corresponden a la fase de juzgamiento o al debate judicial

Al respecto esta Juzgadora observa lo siguiente:

La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:

Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)

2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

(Subrayado de la Sala).

Respecto a los desistimientos de la acción realizados por los trabajadores, la sala de Casación Social Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, caso D.E.S. contra la Alcaldía del Municipio Sucre Sabana de M.d.E.T., con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero ha establecido lo siguiente:

En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo de su pretensión, pues ello se constituye en una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a los actos del patrono; de admitirse lo anterior, sería desmejorar al trabajador en cuanto a sus derechos adquiridos se refiere, lo cual no es el espíritu y razón que sobre esta materia tuvo el legislador.

(Subrayado de la Sala).”

Respecto a los conceptos transados de prestaciones sociales, , garantías sobre las prestaciones, intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, sábados, domingos y feriados una vez revisada, se determina que la misma cumple con los mínimos legales y los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y trabajadoras, Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto versa sobre los derechos señalados en el escrito de demanda, que está circunstanciada y fueron discriminados por las partes.

En consecuencia este Juzgado homologa el acuerdo de las partes en cuanto al procedimiento, negándose el desistimiento de la acción, todo ello en el asunto numero: AP21-S-2014-001373 contentivo del procedimiento de oferta real, intentado por la parte oferente la empresa BRIGHTSTAR DE VENEZUELA, C.A a favor de la parte oferida la ciudadana J.E.R.P. , dándole efecto de cosa juzgada.

El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. Héctor Rodríguez

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