Decisión nº PJ0222014000206 de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 10 de Abril de 2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PonenteJosé Antonio Marchan Hernandez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Trabajo

De la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz

Puerto Ordaz. Viernes, diez (10) de abril del año dos mil quince (2015)

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-R-2015-000014

ASUNTO : FC13-X-2015-000014

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana E.R.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.285.162.

COAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados M.R., JETSY ROJAS, YULIMAR CHARAGUA, LISETT DURÁN, YURNIS MAITA, NERA MADRID, ENNA MOGOLLON, DALYS BERIA, J.A., J.A.N., L.P., H.B., E.T., J.A., J.R.R., MAURIS ANZOATEGUI, A.P., H.S., inscritos en el INPREABOGADO bajo los núms. 80.305, 107.658, 106.394, 119.763, 113.210, 83.095, 160.010, 145.256, 164.648, 154.174, 165.049, 113.718, 124.627, 118.047, 141.984, 143.605, 159.996 y 172.212 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO IBEROAMERICANO, C.A, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 17 de octubre del 2008, bajo el Nº 67, Tomo 59-A-Pro,.

COAPODERADOS JUDICIALES: Abogadas R.K.D.A., R.A.K. y R.A.K., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.: 5.190, 49.926, 80.370 en su orden correspondiente.

CAUSA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

PROCEDIMIENTO: INHIBICIÓN planteada por la ciudadana M.S.R. en su condición de Jueza del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

II

PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Por recibidas las presentes actuaciones, conformadas en el asunto principal signado con el Nº FP11-L-2014-000541, constituido de dos piezas, la primera constante de doscientos sesenta y siete (267) folios útiles, y la segunda constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles, más un (1) cuaderno separado de inhibición, signado con el núm.: FC13-X-2015-000014, constante de 05 folios útiles, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), No Penal de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, con ocasión a la inhibición planteada en fecha 24 de marzo del 2015, por la ciudadana M.S.R., en su condición de Jueza del Tribunal Superior Segundo (2do) del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede; en el Juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, incoado por la Ciudadana E.R.B., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.285.162, en contra de la Entidad de Trabajo UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO IBEROAMERICANO, C.A, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 17 de octubre del 2008, bajo el Nº 67, Tomo 59-A-Pro; y vista la inhibición de fecha 24 de marzo del 2015 planteada por la ciudadana M.S.R. en su condición de Jueza de la citada Alzada, legalmente fundamentada en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:

Artículo 31.- Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: …omissis…

5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente…

En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto, el destacado procesalista R.H.L.R., lo ha definido en los términos siguientes:

...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...

(Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)

Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por la Juez M.S.R., en su condición de Juez del Tribunal Segundo (2º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante la cual se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que la exponente aduce patentizada en la causal prevista en el numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; señalando, como fundamento de su incidencia lo siguiente:

…evidencié de las actas procesales, en fecha 24 de febrero del 2015, dictó fallo conociendo del Recurso de Hecho ejercido por la parte demandada en (…) la causa signada con el Nro. FP11-R-2015-000021, contra sentencia dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 27/01/2015. De manera que, considero encontrarme, incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

, la cual al texto, es del tenor siguiente:

Art. 31 LOPT: Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente.

Por tal motivo, formalmente me INHIBO de conocer del presente Asunto.”…

Concluye el Juez inhibido, que tal situación le puede comprometer su competencia subjetiva y afectar la objetividad que obliga a todo juez para impartir justicia recta y objetivamente, por lo que planteó formalmente su inhibición.

Corresponde entonces a este Juzgador Superior, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase de recursiva, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por un Juez Superior del Trabajo, cuya función principal es revisar y proferir una decisión definitiva que ponga fin a la controversia planteada por las partes, función ésta que indudablemente se vería afectada en caso de ser procedente los hechos esgrimidos por el Juez en su acta de inhibición de fecha 24 de marzo del 2015.

Ahora bien, no obstante a lo anterior, debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada; lo cual, aunado a la verificación en autos de la sentencia dictada por la Jueza inhibida aduciendo que “…evidencié de las actas procesales, en fecha 24 de febrero del 2015, dictó fallo conociendo del Recurso de Hecho ejercido por la parte demandada en (…) la causa signada con el Nro. FP11-R-2015-000021, contra sentencia dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 27/01/2015. De manera que, considero encontrarme, incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 31 numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”; es por ello que hacen concluir a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la misma legalmente fundamentada y probada en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 5to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante la fase de Juicio en la causa principal, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada M.S.R., en su condición de Juez del Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y así será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada M.S.R., en su condición de Jueza del Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la norma legal contenida en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al tribunal de origen, quedando este juzgador en conocimiento de la causa principal.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31, ordinal 5to, 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 82 ordinal 20, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).

EL JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,

ABOG. J.A. MARCHÁN H.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. A.N.M..

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