Decisión nº PJ0512012000991 de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición

Caracas, 27 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-003713

SOLICITANTE: E.R.D.M., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.322.616.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana E.R.D.M., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.322.616., debidamente asistida por el abogado N.Z.S., en su carácter de Defensor Público Primero (1°) Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a favor del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de nueve (09) años de edad, mediante la cual alega la solicitante en su escrito libelar, que en la Partida de nacimiento, Nº 2014, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador, Distrito Capital, correspondiente al niño cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” , al momento de transcribir los datos de identificación de la progenitora, se omitió el colocar el número de cédula de Identidad de la misma; por lo que solicita sea Rectificada el Acta de Nacimiento de la precitada niña.

Como prueba de lo alegado, la solicitante consignó a los autos: copia certificada del Acta de Nacimiento objeto de rectificación, copia simple de la C.d.N. del n.J.A., emanada del Hospital Materno Infantil “Dr. PASTOR OROPEZA” de Caricuao; copia simple de su cédula de identidad.

En fecha 07 de Marzo de 2012, fue admitida la presente solicitud, acordando la Publicación de un Cartel de Emplazamiento en un periódico de mayor circulación a nivel Nacional y la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 26/04/2012, la ciudadana E.R.D.M., ya identificada, consignó Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario Ultimas Noticias, en fecha 24/04/2012.

Mediante acta levantada en fecha 02 de Mayo de 2012, la Abogada Anadis Ochoa, en su Carácter de Secretaria de este Tribunal , dejó constancia de la Consignación del referido Cartel de Emplazamiento.

En fecha 12 de Junio de 2012, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), diligencia, suscrita por la abogada C.M.G., en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, mediante la cual manifestó, no tener objeción alguna en la presente Solicitud.

Mediante auto de fecha 15 de Junio de 2.012, se fijó para el día 25 de Junio de 2012, oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única, establecida en el Art. 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Mediante Acta de fecha 25 de Junio de 2.012, se dejó constancia de la Comparecencia de la ciudadana E.R.D.M., ya identificada, a la Audiencia Única, fijada previamente por este Despacho Judicial.

Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Jueza a determinar si es procedente o no la presente acción.

Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente se incurrió en la omisión alegada por la solicitante y así se hace saber. Asimismo, no compareció persona alguna a hacerse parte en el lapso establecido con motivo del Cartel de Emplazamiento publicado.

Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, de conformidad con el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de nueve (09) años de edad, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta No.2.014 del año 2004. En consecuencia, donde se lee: “E.R.D.M., de treinta y ocho años de edad, costurera, natural de Maracay Edo Aragua, de igual domicilio”, debe decir: E.R.D.M., de treinta y ocho años de edad, costurera, natural de Maracay Edo Aragua, de igual domicilio, titular de la cédula de identidad V- 6.322.616”; dejando inalterables los demás datos de la referida acta de Nacimiento. En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles competentes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, y sean consignados los fotostatos correspondientes, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA

ABG. ANADIS OCHOA

ECC/AO/LISETH

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