Decisión nº S-N de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGuillermo Infante
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de despacho del día hoy, viernes 04 de febrero de 2011 de enero de 2011, siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 4849-11 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue E.M.R.V., contra J.M.P.A., y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), se procedió a notificar a G.P., titular de la Cédula de Identidad Número V-24.249.610, con el carácter de ASISTENTE y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de E.M.R.V. como trabajadora al servicio de la Empresa C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si la Ciudadana E.M.R.V., titular de la cédula de identidad número 11.866.051, parte actora, es trabajadora de esta Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de este Organismo.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: 1) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) MENSUAL DEL SUELDO INTEGRAL, QUE DEVENGA LA CIUDADANA E.M.R.V..- como trabajadora al servicio de la Empresa C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE VENEZUELA (ENELVEN), por concepto de comunidad conyugal.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener, deberán ser entregadas directamente al ciudadano J.M.P.A., titular de la cédula de identidad número 13.007.763, asimismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente la ciudadana E.M.R.V., antes identificada, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo de la referida ciudadana.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA,

4849-11.-

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