Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRosa Da´Silva Guerra
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp. CB-10-1127

DEMANDANTE: E.H.R., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.14.504.590.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: L.L.P., Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.45.651.

DEMANDADA: J.E.C.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.440.335.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.A. WILCHES JAIMES, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.233.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato. (APELACIÓN. INTERLOCUTORIA)

ANTECEDENTES

Se recibieron en esta Alzada en fecha 28 de julio de 2010, previa distribución de ley, las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada M.W.J., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana J.E.C.G. contra el auto de fecha 04 de diciembre de 2009, proferido por el identificado juzgado, que estableció que la parte demandada debía otorgar el documento definitivo de venta y transferir la propiedad libre de todo gravamen o medida para lo cual se le otorgaron ocho (08) días de despacho a contar desde la constancia en autos de su notificación.

En fecha 09 de julio de 2010, fue recibido por éste Tribunal expediente constante de 36 folios útiles proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (F.36).

En fecha 14 de julio de 2010, éste Juzgado emitió auto de admisión en virtud del cual, le dio entrada al expediente proveniente del Juzgado Superior Distribuidor de turno, asignándole el No. CB-10-1127 de la nomenclatura interna de esta Alzada, y luego de revisados los autos, se observaron tachaduras en la foliatura, las cuales no fueron salvadas conforme al artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se acordó la remisión del mencionado expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que corrigiera la referida omisión mediante oficio No. 2010-170 (F.37 al 40, ambos inclusive).

Consta al folio 41 Oficio de fecha 22/07/2010 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dándole entrada al referido expediente para la corrección de las omisiones observadas, con lo cual dicho Tribunal expresó que las mencionadas correcciones fueron efectuadas en su debida oportunidad, agregando que la salvatura correspondiente se encontraba al vuelto del folio 34, por lo que remitió el expediente nuevamente a esta Alzada.

Consta al folio 42, que en fecha 28/07/2010 se recibió nuevamente el expediente No. CB-10-1127 constante de una sola pieza de 42 folios útiles remitido mediante oficio No.670 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto de fecha 04 de agosto de 2010, éste Tribunal le dio entrada al expediente y le asignó el Nro. CB-10-1127 de la nomenclatura interna de éste Juzgado Superior, observándose que no constaba en autos copia certificada de la diligencia de apelación, por lo que se ordenó librar oficio al A quo a los fines de que remitiera a éste Despacho Judicial copia certificada de la referida actuación (F. 43).

En la misma fecha 04/04/2010 se libró el oficio ordenado supra (F. 44).

En fecha 09/08/2010 se recibió en esta Alzada escrito de alegatos presentado por la Ciudadana M.W.J., apoderada judicial de la parte demandada ciudadana Y.E.C.G. (F.45 y Vto.).

Consta al folio 46 diligencia suscrita en fecha 13/08/2010 por la Alguacil Accidental de éste Juzgado Superior, mediante la cual dejó constancia de haberse trasladado en fecha 09/08/2010 a los fines de entregar el oficio librado al A quo.

En fecha 24/09/2010, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y ordenó su prosecución (F.48).

Por auto de fecha 15/11/2010, éste Tribunal ordenó ratificar el oficio No.2010-199 emitido el 04/08/2010, donde se solicitaba al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C., que remitiera copia certificada de la diligencia de apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte demandada, en virtud de que dicho Tribunal no había dado acuse de recibo de la referida comunicación, para que ésta Alzada pudiera fijar la oportunidad para la presentación de informes (F.51). En esta misma fecha, se emitió Oficio No.2010-306, ratificando el oficio in comento (F.52).

Consta al folio 54, diligencia suscrita por la abogada M.W., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó a éste Tribunal que fijara la oportunidad para presentar informes, sin esperar respuesta al Oficio 2010-199.

Por auto de fecha 22/11/2010 recibió este Juzgado el Oficio No.994 de fecha 18/11/2010 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se remitió copia certificada de las diligencias de apelación ejercidas en fecha 08/12/2009 y 03/02/2010, por la apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto dictado por ese Juzgado en fecha 04/12/2009 (F.55 al 62, ambos inclusive).

En fecha 26/11/2010, éste Tribunal dictó auto fijándo el décimo (10º) día de despacho siguientes a la referida fecha, para que las partes presentaran sus escritos de informes (F. 63)

Siendo la oportunidad legal para presentar informes, comparecieron ante éste Tribunal en fecha 12/01/2011, la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, así como también, la ciudadana L.L.P., apoderada judicial de la parte actora ciudadana E.H.R., consignando sus respectivos escritos de informes (F.64 al 67, ambos inclusive).

En fecha 31/01/2011, la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, presentó las observaciones a los informes consignados por la parte apelante (F.68 al 71, ambos inclusive).

Mediante auto de fecha 02/02/2011, éste Tribunal dejó constancia de que a partir de la referida fecha, comenzaba a correr el lapso de 30 días continuos para dictar sentencia en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad legal para dictar la correspondiente decisión, se procede a hacerlo en los siguientes términos:

DEL AUTO APELADO

En auto de fecha 04 de diciembre de 2.009, el Tribunal de la Causa dictó la decisión re en los siguientes términos:

...Vista la diligencia de fecha 10 de noviembre de 2009, suscrita por la abogada M.W.J., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 15.233, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el contenido en ella, este Tribunal a los fines de proveer hace las siguientes consideraciones:

En fecha 09 de marzo de 2009, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción judicial dictó sentencia en el presente asunto, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada y con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de opción de compra venta inmobiliaria, incoada por la ciudadana E.H.R., condenando a la parte accionada a hacerle entrega a la demandante de todos los recaudos indicados en el documento suscrito por las partes el 21-11-2005, es decir, el documento de liberación hipotecaria y la certificación de gravámenes correspondiente al inmueble objeto de la venta, a fin de que la actora pudiese iniciar los trámites ante la entidad financiera correspondiente para la aprobación de un crédito con el objeto de recibir los recursos para cancelar el saldo de Bs.70.000,00.

Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2009, este tribunal decretó la ejecución del referido fallo, concediéndosele a la parte demandada ocho (08) días de despacho, a fin de que diera cumplimiento voluntario.

En fecha 25 de septiembre de 2009, siendo el último día del lapso fijado por este Tribunal para el cumplimiento voluntario, compareció la apoderada judicial de la parte demandada consignando copia simple de liberación de hipoteca así como la certificación de gravámenes.

Mediante diligencia de fecha 14 de octubre del presente año, la representación judicial de la parte actora consigna cheque de gerencia No.72011455 a nombre de este Tribunal con cargo a la cuenta 0105-0179-20-2179011455 del Banco Mercantil, Banco Universal por Bs.70.000,00 monto que representa el diferencial del precio de venta pactado, indicando que no haría uso de una Entidad Bancaria a fin de tramitar un crédito.

Dicho lo anterior y verificado que la parte demandada consignó los documentos requeridos en el supra mencionado fallo en copia simple y que los mismos no fueron emitidos en fecha reciente no siendo posible para este Juzgado inferir que el inmueble en cuestión efectivamente se encuentra libre de gravámenes o de cualquier otro tipo de medida que imposibilite el definitivo registro de la transacción, se insta a la parte demandada a consignar original o en su defecto copia certificada de los documentos anteriormente indicados de fecha reciente.

Asimismo, como quiera que tales documentos eran indispensables para la obtención de un crédito por parte de la actora a fin de pagar a la accionada el saldo del precio y visto que aquélla consignó dicho monto, lo que hace innecesario tal trámite, se establece que deberá la demandada otorgar el documento definitivo de venta debiendo transferir la propiedad libre de todo gravamen o medida para lo cual se le otorgan ocho (08) días de despacho a contar desde la constancia en autos de la última notificación que de las partes se haga y para el caso de que no cumpla, la sentencia dictada por el Superior, así como el presente auto hará las veces de título de propiedad. Así se establece...

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FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 09 de agosto de 2010, la representación judicial de la parte demandada en este juicio, presentó escrito con las siguientes alegaciones:

Que “el Juzgado Superior Segundo de esta circunscripción judicial, dictó sentencia definitivamente firme…(omisis)… “modificando el dispositivo de primera instancia, que había ordenado la protocolización del documento definitivo de venta; porque esto no fue pretendido por la parte actora en su libelo” (negritas de la recurrente).

Que “el Tribunal de la causa dictó Auto el 14-08-09, concediéndole 8 días de Despacho siguientes a fin de dar cumplimiento voluntario, no señaló que la demandada debía protocolizar el documento de venta, porque el Superior no lo acordó, ya que cambió en este sentido, la decisión de primera instancia. DE ESTE AUTO NO APELO LA PARTE ACTORA” (Negritas y subrayado de la recurrente).

Que “la demandada le señaló al Tribunal de instancia, que el Tribunal Superior cambió la decisión, lo cual impedía a la actora solicitar que la ejecución fuese distinta a la dictada por el Superior, y mas aun, la actora no apeló del Auto del 14-08-09 que ordenó la ejecución, en el cual no ordenó la protocolización del documento” (Negritas de la recurrente).

Que “a pesar de que el Auto dictado por el Tribunal de la Ejecución quedó firme, porque la parte actora no apeló, el 04-12-09, el Tribunal de instancia dictó otro Auto contrariando su propio Auto; ordenando a la demandada a otorgar el documento definitivo de venta…y concede 8 días de Despecho a contar desde la constancia en Autos de la última notificación que de las partes se haga y para el caso que no se cumpla la sentencia dictada por el Superior, así como el presente auto hará las veces de título de propiedad” (Negritas de la recurrente).

Que “por las razones expuestas, solicita del Tribunal de Alzada que ordene oír la apelación interpuesta y que la misma sea oída en ambos efectos, evitando así que se viole el principio de la cosa juzgada, que el Tribunal de la Ejecución contraríe su propio Auto, se ejecute una sentencia de manera contraria a como lo ordenó el Tribunal Superior; y solicite del Tribuna Primero de Primera Instancia de esta circunscripción judicial, que le remita el expediente Nº 42-942, cuyas partes son: E.H.R. contra YUDITH CARRILLO GIL” (Negritas de la recurrente).

En el escrito de informes de alzada presentado por la parte demandada-recurrente, la misma señaló:

  1. Que ratifica todo lo expuesto y alegado en su escrito presentado ante éste Tribunal en fecha 06/08/2010.

  2. Que solicita de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que se decrete la nulidad del auto dictado por el juez primero de primera instancia, el 04-12-09, porque a su decir, éste auto contraría su propio auto de fecha 14-08-09, el cual quedó firme porque la parte actora porque ésta no apeló del mismo; que con el mencionado auto se contraría la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que quedó definitivamente firme.

  3. Que solicita la reposición de la causa, porque con el proceder de la juez de primera instancia, ha habido: quebrantamiento de leyes de orden público, por cuando aduce que la juez de la ejecución ordena ejecutar la sentencia de manera distinta a lo ordenado por el Juez de Primera Instancia; que en el presente asunto hay una violación al principio de legalidad y se ha creado indefensión a la parte demandada.

  4. Que solicita que éste Tribunal le ordene a la Juez de primera instancia que remita el expediente signado con el No. 42-942, para evitar así el caos jurídico creado, toda vez que la Juez ordenó protocolizar el documento situación ésta que considera grave.

    Al momento de consignar el escrito de informes de alzada la representación judicial de la parte actora explanó lo siguiente:

  5. Que el presente versa sobre una pretensión de Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta seguido por la ciudadana E.H.R. contra la ciudadana J.E.C.G., la cual fue declarada con lugar por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y luego de ejercido un recurso de apelación por la parte demandada correspondió el conocimiento de la causa al

    Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien en fecha 09/03/2009 declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación y con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra venta, condenando a la parte accionada a hacerle entrega a la parte actora de todos los recaudos indicados en el documento suscrito por las partes en fecha 21/11/2005, fallo éste que aduce quedó definitivamente firme; que de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal decretó la ejecución de la supra mencionada decisión, para lo cual condcedió a la parte demandada ocho (8) días de despacho siguientes a fin de que se diera el cumplimiento voluntario de la sentencia.

  6. - Que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la sentencia en el plazo otorgado por el Tribunal de la causa.

  7. - Que en fecha 25/09/2009 –oportunidad para el cumplimiento voluntario- la parte demandada-ejecutada consignó copias en copias simples los documentos a los que fue condenada por el Tribunal de alzada, lo cual a criterio de la parte actora constituye un incumplimiento a la sentencia; que la demandada adujo que consignaba los documentos en fotocopia porque había solicitado un préstamo para adquirir una vivienda.

  8. - Que el Tribunal de la causa instó a la parte apelante a consignar el original o en su defecto copia certificada de los documentos con fecha reciente en virtud de que las copias consignadas fueron expedidas en el año 2006, lo cual le impedía al Tribunal de la causa inferir si el inmueble de marras se encontraba libre de gravámenes.

  9. - Que ante el incumplimiento voluntario de la parte demandada procedió a consignar mediante diligencia de fecha 14/10/2009, la cantidad del saldo restante, monto que representa la diferencia del precio de venta pactado, a los fines de dar cumplimiento a las obligaciones generadas en el contrato de opción de compra venta y del fallo del Tribunal Superior, ya que de lo contrario no se hubiera hecho inejecutable la referida sentencia en virtud del incumplimiento voluntario de la misma, quedando ilusoria la ejecución del fallo, lo que conllevó a que el ejecutor estableciera que la demandada debía otorgar el documento de venta debiendo transferir la propiedad libre de todo gravamen o medida a la parte accionante, para lo cual le otorgó 08 días de despacho a partir de la constancia en autos de la ultima notificación que de las partes se hiciera.

    por lo que éste ordenó a la demandada otorgar el documento de venta debiendo transferir la propiedad libre de todo gravamen o medida a la parte actora, para lo cual le otorgó un plazo de ocho (08)días de despacho.

    MOTIVACIÓN

    En el caso bajo análisis se aprecia que la parte demandada-recurrente al ejercer su recurso de apelación contra el auto de fecha 04/12/2009 aduce que el mismo cambió lo dispuesto en la sentencia a ejecutar – sentencia de fecha 09/03/2009 dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas-

    Mientras que la parte actora en sus escritos de informes aduce que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario al fallo al no consignar en original o en copia certificada los documentos condenados a consignar por la sentencia en fase de ejecución, por lo que se vió en la necesidad de cumplir ella con su obligación de pagar el restante del precio de la venta para que no quedara ilusoria la ejecución del fallo.

    En tal sentido considera prudente éste Tribunal citar el dispositivo de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09 de marzo de 2.009; la cual está en fase de ejecución, cuando se pronuncio el auto apelado. La citada decisión declaró:

    …Por los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

    PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso ordinario de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana J.E.C.G., en contra de la sentencia que en fecha 22 de junio de 2007 dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda modificada con las motivaciones aquí expresadas.

    SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato opción de compraventa inmobiliaria, incoada por la ciudadana E.H.R. en contra de la ciudadana J.E.C.G., ambas antes identificadas. En consecuencia, se condena a la parte accionada, en hacerle entrega a la actora de todos los recaudos que conforme a lo previsto en el documento que las partes suscribieron el 21 de noviembre de 2005, debe realizar, esto es, el documento de liberación hipotecaria y la certificación de gravámenes correspondiente al inmueble objeto de venta que más adelante se identifica, a fin de que la parte actora compradora, ciudadana E.H.R., pueda dar inicio a la solicitud del crédito ante la entidad financiera correspondiente para cancelar el saldo del precio pactado de compraventa, el cual asciende a la cantidad de Bs.F 70.000,oo y que quedó así establecido conforme a la cláusula segunda del documento de opción de compraventa que las partes firmaron el 05 de octubre de 2005, para que así comience a regir el plazo para el trámite de solicitud de préstamo y pago que en el aludido contrato del 05 de octubre de 2005, establece en su cláusula tercera. En caso de que la parte accionada no cumpla voluntariamente con lo ordenado, queda autorizada la parte actora para gestionar los mismos conforme al artículo 529 del Código de Procedimiento Civil, comenzado a correr el lapso acordado por las partes para la tramitación del crédito y pago del saldo pactado, una vez vencido el lapso de cumplimiento voluntario que se indique en fase de ejecución. El inmueble de autos está constituido por la casa y el terreno sobre el cual está construida, ubicada en la Urbanización Catia, jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, distinguida con el No. 21, e identificada con el código de catastro No. 15-21-04-33, la cual tiene un área aproximada de ochenta y ocho metros cuadrados (88 mts.2) cuyos medidas y linderos son los siguientes: Norte: En dieciséis metros (16 mtrs) con la parcela 19; Sur: en igual extensión con la parcela 23; Este: en cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mtrs) con terreno de Lago Petroleum; y Oeste: con igual extensión con la avenida principal.

    TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 eiusdem , se condena al pago de las costas en cuanto al proceso a la parte demandada.

    Por cuanto el presente fallo se dicta fuera de la oportunidad legal prevista para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 ibidem, se ordena notificar a las partes…

    Ahora bien, por cuanto la sentencia definitiva en fase de ejecución es una sentencia que ordenó el cumplimiento de un contrato de opción de compraventa; se hace necesario en este caso citar el contenido del artículo 531 del Código de Procedimiento Civil; y a tal efecto se observa:

    Artículo 531: “Si la parte que resulte obligada según la sentencia a concluir un contrato no cumple su obligación, y siempre que sea posible y no esté excluido por el contrato la sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido. Si se trata de contratos que tienen por objeto la transferencia de la propiedad de una cosa determinada, o la contestitución o la transferencia de otro derecho, la sentencia sólo producirá estos efectos si la parte que ha propuesto la demanda ha cumplido su prestación, de lo cual debe existir constancia auténtica en los autos”.

    La citada disposición establece los efectos de una sentencia que contiene la orden de cumplir un contrato. Conforme la misma; a falta de ejecución voluntaria de la demandada perdidosa, la sentencia valdrá como título, cuando hay constancia en autos de que la actora ha cumplido con su obligación.

    En el caso bajo análisis se aprecia que el juez de la causa, actuando en fase de ejecución, tratándose del cumplimiento de un contrato que tiene por objeto la transferencia de la propiedad de un inmueble; que la parte actora dio cumplimiento a su prestación al consignar la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00), mediante cheque de gerencia No. 72011455 a nombre del Tribunal de la causa con cargo a la cuenta 0105-0179-20-2179011455 del Banco Mercantil Banco Universal, monto que representa el diferencial del precio de venta pactado; ordenó la ejecución mediante el auto apelado; condenando a la demandada a otorgar el documento definitivo de venta debiendo transferir la propiedad libre de todo gravamen o medida y que en caso de que la demandada no cumpliera, la sentencia dictada por el Superior, así como el auto apelado hará las veces de título de propiedad; actuación ésta que esta ajustada a derecho toda vez que se cumplen los extremos previstos en el articulo 531 del Código de Procedimiento Civil; en razón de lo cual, en modo alguno la recurrida modificó el dispositivo de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y así se declara.

    Respecto la solicitud de reposición de la causa, por quebrantamiento de leyes de orden público, por cuando aduce que la juez de la ejecución ordena ejecutar la sentencia de manera distinta a lo ordenado por el Juez de Primera Instancia; tal solicitud resulta improcedente, dado que el juez a quo actuó ajustado a derecho como se explicó supra.

    Respecto la solicitud de que éste Tribunal le ordene a la Juez de primera instancia que remita el expediente signado con el No. 42-942, para evitar - según lo aduce - el caos jurídico creado, toda vez que la Juez ordenó protocolizar el documento situación ésta que considera grave; para esta juzgadora, con fundamento en los motivos señalados en la presente decisión; tal solicitud resulta improcedente; y así se declara.

    En consideración a los motivos aquí señalados, para esta juzgadora el recurso de apelación no puede prosperar por lo que la decisión recurrida que ordeno a la parte demandada consignar original o en su defecto copia certificada de los documentos de liberación hipotecaria y la certificación de gravámenes correspondiente al inmueble objeto de venta de fecha reciente y otorgar el documento definitivo de venta debiendo transferir la propiedad libre de todo gravamen y que para el caso de que no cumpla, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como el auto apelado harán las veces de título de propiedad; debe ser confirmada ; y así se declara.

    III

    DISPOSITIVA

    Por las razones y consideraciones que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la abogada M.W.J., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana J.E.C.G. contra el auto de fecha 04 de diciembre de 2009, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que estableció que la parte demandada debía otorgar el documento definitivo de venta y transferir la propiedad libre de todo gravamen o medida para lo cual se le otorgaron ocho (08) días de despacho a contar desde la constancia en autos de su notificación; y se estableció que en caso de incumplimiento por parte de la demandada-ejecutada la sentencia de fecha 09 de marzo de 2.009 proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como el auto apelado harían las veces de título de propiedad.

SEGUNDO

SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes, el auto de fecha 04/12/2009 proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó consignar original o en su defecto copia certificada de los documentos de liberación hipotecaria y la certificación de gravámenes de fecha reciente correspondiente al inmueble objeto de venta, y que estableció que la parte demandada debía otorgar el documento definitivo de venta y transferir la propiedad libre de todo gravamen o medida para lo cual se le otorgaron ocho (08) días de despacho a contar desde la constancia en autos de su notificación; estableciendo asimismo que en caso de incumplimiento por parte de la demandada-ejecutada la sentencia de fecha 09 de marzo de 2.009 proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como el auto apelado harían las veces de título de propiedad.

TERCERO

CONDENA EN COSTAS del recurso a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Por cuanto el presente fallo se dictó dentro del lapso de Ley no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 04 días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). 200° Años: de la Independencia y 152° Años: de la Federación

LA JUEZA

Dra. R.D.S.G..

LA SECRETARIA

Abg. MARÍA TERESA RODRÍGUEZ

En la misma fecha 04/03/2011 se dio cumplimiento a lo ordenado y se publicó la sentencia siendo las 12:50, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA

MARÍA TERESA RODRÍGUEZ

EXP: CB-10-1127

RDSG/MTR/aml.

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