Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoNulidad

EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 17 de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

Exp. RE41-G-2008-000032

En fecha 25 de febrero de 2008, el Abogado J.C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.198, apoderado judicial de la ciudadana Elizabeth del Valle Sivila Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.205.026, interpuso Recurso de Nulidad con Medida Cautelar, contra el Concejo Municipal del Municipio Ribero del estado Sucre.

Que en fecha once (11) de marzo del 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor -Oriental, solicito los antecedentes administrativos del presente caso al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Ribero del estado Sucre.

Que en fecha nueve (9) de abril del 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor -Oriental, admitió el presente recurso, ordenando la citación del ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Ribero del estado Sucre, y las notificaciones de la Fiscal Vigésima Segunda del ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y Sindico Procurador Municipal del Municipio Ribero del estado Sucre, igualmente, se ordeno citar a los terceros interesados por medio de cartel.

Que en fecha veinte (20) de noviembre del 2008, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor -Oriental, fijó para el quinto día de despacho siguiente, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica.

Que en fecha ocho (08) de junio del 2009, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor -Oriental, admitió el escrito de prueba promovido por la parte demandante.

En fecha 27 de abril de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, remitió a este Tribunal mediante oficio Nº 58, el expediente signado con el Nº BP02-N-2008-000035 (nomenclatura interna de ese tribunal).

Que en fecha nueve (09) de agosto de 2011, este juzgado se avoco al conocimiento de la presente causa.

Que en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2011, la ciudadana S.E.S., se aboco al conocimiento de la presente causa y en fecha 24 de abril del 2012, ordeno notificar del abocamiento a los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del Municipio Ribero del estado Sucre, Sindico Procurador Municipal del Municipio Ribero del estado Sucre, Alcalde del Municipio Ribero del estado Sucre y al Fiscal General del estado Sucre.

Que en fecha catorce (14) de enero de 2013, este juzgado repuso la causa, ordenando la notificación de los ciudadanos, Fiscal General de la Republica, Sindico Procurador Municipal del Municipio Ribero del estado Sucre, Alcalde del Municipio Ribero del estado Sucre, Presidente del Concejo Municipal del Municipio Ribero del estado Sucre, Elizabeth del Valle Sivila Lozada y a la ciudadana Procuradora General de la Republica. De igual forma se ordeno librar un cartel de citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 16 de enero de 2013, se libraron las notificaciones antes ordenadas y la respectiva comisión dirigida al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien corresponda según el sistema de distribución, a los fines de que practicara la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En esa misma fecha, se libro la comisión dirigida al Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, a los fines de que practicara la notificación de los ciudadanos Sindico Procurador Municipal del Municipio Ribero del estado Sucre, Alcalde del Municipio Ribero del estado Sucre y al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Ribero del estado Sucre. Igualmente, se libro comisión dirigida al Juzgado del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de que practicara la notificación de la ciudadana E.d.V.S.L..

En fecha 04 de febrero de 2013, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó el oficio dirigido al ciudadano Fiscal General de la Republica, dejando constancia que el mismo fue recibido por el Fiscal 4to de la Fiscalia General del estado Sucre.

En fecha 05 de febrero de 2013, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó el oficio de comisión al Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, dejando constancia que el mismo fue recibido en las Oficinas de la Dirección Administrativa Regional, para ser enviado por valija institucional.

En esa misma fecha, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó el oficio de comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia que el mismo fue recibido en las Oficinas de la Dirección Administrativa Regional, para ser enviado por valija institucional.

En esa misma fecha, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó el oficio de comisión al Juzgado del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, dejando constancia que el mismo fue recibido en las Oficinas de la Dirección Administrativa Regional, para ser enviado por valija institucional.

En fecha 4 de marzo de 2013, se recibió oficio Nº 2013-040, de fecha 20 de febrero de 2013, emanado del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, mediante el cual remite Comisión Debidamente Cumplida.

En fecha 8 de abril de 2013, se recibió oficio Nº 232-2013, de fecha 21 de marzo de 2013, emanado del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remite Comisión Debidamente Cumplida.

En fecha 8 de octubre de 2013, se recibió oficio Nº 1950-2013-721, de fecha 26 de septiembre de 2013, emanado del Juzgado Primero del Municipio S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, mediante el cual remite Comisión Debidamente Cumplida.

En fecha 09 de octubre de 2013, este Juzgado ordenó librar cartel de citación en el Diario Región a todas aquellas personas que tengan algún interés en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo librado el referido cartel en esa misma fecha.

I

DEL RECURSO DE NULIDAD

Que en fecha 10 de enero del año 1923, su difunto abuelo, ciudadano J.S., realiza un contrato de compra venta de una casa ubicada en la calle J.F.B., antigua calle comercio, donde vivieron por muchos años, cumpliendo con todas las formalidades legales el documento fue registrado en la oficina del Registro Subalterno del Municipio Ribero del estado Sucre.

Alega que después de haber transcurrido tantos años, la esposa del ciudadano J.S., arrenda la casa por varios años a varias familias, quienes vivieron por un tiempo en dicho inmueble, y que en el año 1998 toma posesión del inmueble que perteneció a sus abuelos, hoy en día difuntos, y por medio del tribunal del Municipio Ribero del estado Sucre, realiza una inspección sobre el inmueble, la casa estaba sola y en mal estado de infraestructura.

Expresó que en septiembre del año 2000, la Alcaldía del Municipio Ribero del estado Sucre, realiza otra inspección por medio de la Dirección de Ingeniería Municipal, donde deciden por medio de un informe, la demolición del inmueble, debido a que el mismo se encontraba en un estado deplorable y en condiciones riesgosas.

Continuo expresando que en el año 2001, realiza la demolición del inmueble y le solicita a la Alcaldía del Municipio Ribero una colaboración para recoger los escombros el cual se hace efectivo el día dos (2) de marzo del 2001, a partir de ese momento, acudió a FONREVI, con la finalidad de gestionar un crédito para la construcción de una casa en el terreno, pero no obtuvo respuesta por parte de los órganos encargados.

Alega que se dirigió a la Alcaldía del referido Municipio, a los fines de legalizar el terreno y gestionar la compra del mismo, obteniendo como respuesta que para vender necesitaban una autorización de la ciudad de Caracas; dirigiéndose nuevamente a la Alcaldía en el año 2005, informándole que para registrar el terreno por la alcaldía, debía cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de Catastro, a lo cual, dio fiel cumplimiento, presentando todos los documentos exigidos por ellos.

Expresó que en el año 2006, se le otorgo la respectiva ficha catastral, con la finalidad de legalizar plenamente la situación, gestionando por ante el mismo organismo la autorización como PIZATARIA y le informan que es requisito fundamental pagar los impuestos, lo cual hizo efectivo, quedando solvente hasta diciembre de ese mismo año.

Continuo expresando que en fecha 15 de noviembre del 2008, el terreno fue invadido, a pesar de que existe una orden por parte de la Alcaldía de paralización de construcción de fecha 25 de octubre de 2007, y que al acudir a la sede de la Alcaldía con el objeto de solucionar, la manifiestan que el acto en el cual le habían adjudicado el referido terreno, esta nulo y sin efecto legal, y que el terreno estaba adjudicado a un ciudadano de nombre L.V., y le asignan a este, la ficha catastral.

Solicitó que sea admitida la presente acción por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho, que se paralice y se prohíba toda enajenación y construcción en el referido terreno mientras dure el juicio, y que se declare con lugar el presente recurso de nulidad en contra del acto administrativo dictado por la Cámara Municipal del Municipio Ribero Nº 001, de fecha 8 de noviembre del año 2007.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, y en este sentido se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:

Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.

Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.

El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación…

.

En este mismo orden de ideas, es importante para quien suscribe traer a colación sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de enero de 2011, estableciendo lo siguiente:

(…) En el caso bajo examen, advierte la Sala que el cartel de emplazamiento fue librado por el Juzgado de Sustanciación el día 21 de septiembre de 2010, por lo que el lapso para su retiro venció el día 28 de ese mismo mes y año sin que la parte recurrente cumpliera según la Ley con la carga procesal de retirarlo, razón por la cual la Sala debe concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara. (…)

Así las cosas, es un hecho evidente que en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se asimiló el incumplimiento de las cargas procesales referidas al retiro, publicación y consignación del cartel a una renuncia que realiza el recurrente del recurso, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el recurrente, dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, no retire el cartel de emplazamiento a los interesados y no consignare en autos, dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes al retiro de éste, un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal.

En el caso de autos se advierte que el cartel de citación fue emitido el día 09 de octubre de 2013, por lo que el lapso para su retiro venció el día 15 de ese mismo mes y año, una vez transcurridos los siguientes días de despacho diez (10), catorce (14) y quince (15) de octubre de 2013 (de acuerdo al cómputo que realizó este Órgano Jurisdiccional), no siendo retirado por la parte recurrente, incumpliendo con la carga procesal establecida en las disposiciones legales que previamente se transcribieron.

Por tal razón, y atendiendo al contenido de lo establecido en el aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado Superior debe forzosamente concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el Recurso de Nulidad ejercido por el Abogado J.C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.198, apoderado judicial de la ciudadana Elizabeth del Valle Sivila Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.205.026, contra el Concejo Municipal del Municipio Ribero del estado Sucre.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumana, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

R.E.Q.

En esta misma fecha siendo las 10:02 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

R.E.Q.

Exp RE41-G-2008-000032

SJVES/RQ/AH

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D., Publicada en su fecha 17 de octubre de 2013

a las 10:02 a.m. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013) Años 203° y 154°.

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