Decisión nº PJ0182008000001 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 7 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

JURISDICCION FAMILIA

Asunto Nº FP02-S-2007-004320

Resolución Nº PJ0182008000001

Vistos.

Por solicitud de fecha 13-08-2007, los ciudadanos N.D.C.M.M. y E.T.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.615.115 y V-5.555.216 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado J.G.P.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.098 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los unía, en Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil.

Al efecto manifestaron: que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del municipio Independencia del estado Anzoátegui, en fecha 05-05-1981, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron marcada “A”; posterior al matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en esta ciudad en el sector negro primero, casa Nº 1-1, procreando a tres (3) hijos de nombres NELBEL JOSE, J.D. y A.S.M.T., actualmente de 26, 24 y 21 años de edad. Que por cuanto se encuentran separados desde el mes de diciembre del año 2001, es por lo que solicitan se declare el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, fundamentado la misma en el artículo 185-A del Código Civil, que obtuvieron como bienes que forman parte de la comunidad conyugal una (1) casa y las prestaciones sociales que la ciudadana E.T. tiene acumuladas en la dirección de educación del estado Anzoátegui; que la solicitud sea admitida y declarada Con Lugar en la definitiva.

Por auto de fecha 17-09-2007, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos N.D.C.M.M. y E.T.T., y se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público a objeto de que expusiere lo que creyere conveniente en relación a dicho escrito.

Citado como fue la representación fiscal, en fecha 17-12-2007, la abogada Y.G., en su carácter de Fiscal 7º (A) del Ministerio Público, manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, solo advierte a los cónyuges que deben esperar la disolución del matrimonio para poder realizar la liquidación de la comunidad de gananciales habidos durante el matrimonio.

Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

El artículo 185-A del Código Civil, establece: “CUANDO LOS CONYUGES HAN PERMANECIDOS SEPARADOS DE HECHO POR MAS DE CINCO (5) AÑOS, CUALESQUIERA DE ELLOS PODRA SOLICITAR EL DIVORCIO ALEGANDO LA RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN”.

S E G U N D A

Que con vista de la disposición anterior, en fecha 17-09-2007, se admitió la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos N.D.C.M.M. y E.T.T., se ordenó el emplazamiento del Fiscal 7º del Ministerio Público quien en su debida oportunidad manifestó que no tiene nada que objetar en relación a dicha solicitud.

T E R C E R A

Que del análisis de las anteriores consideraciones, se configura la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges N.D.C.M.M. y E.T.T., considerando este tribunal que se cumplieron las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos N.D.C.M.M. y E.T.T. y así declara disuelto el vínculo matrimonial que por ante la Alcaldía del municipio Independencia del estado Anzoátegui, contrajeran en fecha 05-05-1981.

Liquídense los bienes de la sociedad conyugal si los hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los siete (07) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años: 196º de la Independencia y 147 de la Federación.

La Juez,

Dra. H.F.G..

La Secretaria Temporal,

S.M..

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).

La Secretaria Temporal,

S.M..

HFG/belkis

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