Decisión de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Rosa Campolargo Viera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO: KP02-L-2004-001548

PARTE ACTORA: E.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.308.906.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: M.G.A. y RODOLFO EVALS DELFS ARENAS, IPSA N° 104.152 Y 48.914 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA PAN ANDINO C.A. su representante el ciudadano F.G.R.O., titular de la C.I. E-82.122.942, en su carácter de propietario inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de marzo del 2004, anotado bajo el N° 16, Tomo 3-B, de los Libros de Autenticaciones llevados por la respectiva oficina. ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: M.V.G.U.I. Nro. 104.203.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 de diciembre de 2004 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecieron por ante este Tribunal, por la parte demandante los apoderados judiciales de la ciudadana E.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.308.906, representada por la apoderado M.G.A., abogado en ejercicio Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.152 y por la parte demandada PANADERIA PAN ANDINO representada por el ciudadano F.G.R.O., titular de la Cedula de Identidad E-82.122.942, en su carácter de propietario debidamente asistido por la M.V.G.U., abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.203; a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes para la Celebración a la Audiencia Preliminar; el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar asunto.

Dándose inicio a la celebración a la Audiencia Preliminar, las partes han llegado al siguiente acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERO

LA EMPRESA consigna un pago perteneciente a las prestaciones que le corresponde a la demandante, el cual se efectúa libre de coacción y apremio, ajustado a la voluntad de las partes y con el ánimo de no causar daño al patrimonio de la demandante, quien para la fecha 27 de Septiembre del 2004, culmino la relación laboral entre LA EMPRESA y LA DEMANDANTE, a dejar expresa constancia de ello. En Este estado la apoderada de la demandante declaro que: Acepto el monto ofertado por el demandado, relativo al pago de las prestaciones sociales adeudadas a mi representada y me comprometo a suscribir el PRESENTE FINIQUITO después del cual no tendré derecho a reclamar ni por este ni por ningún otro concepto.

SEGUNDO

LA APODERADA DEMANDADA declara que desiste del presente asunto, con el único objeto de realizar la presente Mediación, con lo cual no tiene otro fin, sino el de recibir las prestaciones sociales que por derecho le corresponden a mi representada así como los demás conceptos laborales.

Luego de reiteradas deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo:

  1. Por concepto de prestación de antigüedad de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, días adicionales y sus intereses

  2. Vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados (artículos 219 y 223 de la LOT.) desde el 2001 hasta el 2004.

  3. Utilidades y utilidades fraccionadas (artículo 174 de la LOT.) desde el 2001 hasta el 2004.

  4. Diferencias por Salario Mínimo no cancelado oportunamente.

  5. Cualesquiera otros pagos, derechos, conceptos, indemnizaciones, prestaciones y salarios que me correspondan o puedan corresponder en virtud de mi relación de trabajo con LA EMPRESA, y de la presente mediación, o cualesquiera otros conceptos que me correspondan o puedan corresponder.

TERCERA

A todo evento la ciudadana E.T., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.308.906; desiste en forma irrevocable, de intentar o pretender por cualquier medio judicial o acción, reclamo y/o procedimiento, ya sea de naturaleza civil, y/o mercantil, y/o laboral, no mencionados en el presente finiquito que estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la presente Mediación, también se entienden desistidos y en efecto han quedado desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, renunciando expresamente LA DEMANDAMNTE a todos los derechos y/o acciones que le correspondan y/o puedan corresponder contra LA EMPRESA, con motivo de la relación de trabajo o de cualquier otra naturaleza que tuvieron o pudieran haber tenido las mismas, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la Mediación aquí celebrada y el pago recibido, nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA. Por su parte, LA EMPRESA expresamente acepta los anteriores desistimientos, a todos los efectos legales.

CUARTA

LA DEMANDANTE, conviene que con las cantidades convenidas en la celebración de esta Audiencia Preliminar, la cantidad total de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,00), los cuales recibe en este acto de la siguiente manera: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.500.000,00) en dinero efectivo y de curso legal, y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) pagada según cheque N° 21595818 librado contra el Banco de Venezuela, cuenta N° 111-101302-5 S-91, suscrito a nombre de LA DEMANDANTE. Por lo tanto nada más le corresponde reclamar contra LA EMPRESA, razón por la cual LA DEMANDANTE confieren un finiquito total y absoluto a LA EMPRESA, por todos y cada uno de los derechos reclamados en el libelo de demanda y señalados en esta Mediación, y por todos los otros derechos y acciones que LA DEMANDANTE tengan o pudieran tener contra LA EMPRESA, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, incluyendo, sin limitación, daños y perjuicios, ya sean morales o materiales, directos o indirectos, indemnizaciones por responsabilidad civil, demandas, reconvenciones, deudas, sumas de dinero, cualesquiera pactos o acuerdos, contratos, promesas, pérdidas, costos, gastos, obligaciones, defensas, reclamos por descargo o alivio o por decisiones, de cualquier índole o naturaleza, ya sean asuntos derivados de la ley, de la jurisprudencia o costumbre, de contratos, hecho ilícito, reglamentos, violación de la ley o de cualquier otra forma o fuente de derecho y/u obligaciones, independientemente de la jurisdicción y/o de que se conozcan o no, se sospechen o no, sean fijos o variables, directos o indirectos, contingentes o no, derivados de la ley o de la equidad, por virtud de cualquier asunto o cosa hecha, omitida, admitida, sufrida o por hacer por LA DEMANDANTE, o por LA EMPRESA, en virtud de su terminación, así como por cualquier otro concepto, derecho o acción que le corresponda a LA DEMANDANTE en contra de LA EMPRESA, por cualquier causa, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer en contra de la misma, por cualquiera de los conceptos demandados y/o por los aquí mencionados, tales como: A) Prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT y los intereses devengados por la misma; y B) Remuneraciones pendientes; salarios caídos, sueldos, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; sueldos no pagados; vacaciones legales y/o contractuales vencidas, disfrutadas y no disfrutadas; bono vacacional legal y/o contractual, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, permisos no remunerados; utilidades legales y contractuales, utilidades fraccionadas; cualquier pago, beneficio o derecho, bien sea en efectivo o en especie, o de cualquier otra forma; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios mencionados en esta mediación o en cualquier otro concepto o beneficio; pago de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados y de descanso legales o contractuales, por trabajos especiales, del recargo por trabajo realizado en días feriados y/o días de descanso, así como su impacto en el cálculo de cualquier beneficio y/o cualesquiera de las indemnizaciones o beneficios provenientes de éstos, así como su impacto en el cálculo de los conceptos antes mencionado; indemnizaciones y/o pagos por incapacidades de cualquier naturaleza causadas por cualesquiera accidentes comunes y/o de trabajo, y/o por enfermedades comunes y/o profesionales; daños y perjuicios de cualquier naturaleza, incluyendo, sin que constituya limitación, daños materiales, morales, daños a la propiedad y/o responsabilidad civil; lucro cesante; acciones penales; pagos por terminación voluntaria y demás derechos, pagos, conceptos, indemnizaciones o beneficios previstos en cualquier plan de beneficios establecido por LA EMPRESA y/o las COMPAÑÍAS, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en LOT, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, la Ley del Programa de Alimentación de los Trabajadores, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio; y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por LA DEMANDANTE a LA EMPRESA, y/o a las COMPAÑÍAS, y/o en virtud de su terminación y sus causas, que no hayan sido mencionado expresamente pero que esté vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que lo vinculo a la misma y que tenga su fundamento en legislación venezolana.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGARA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el pago total de las cantidades acordadas.

En Barquisimeto, al primer día (01) del mes de Diciembre del año 2004. Años: 194° y 145°. Regístrese. Publíquese.

La Juez,

Abg. C.R.C.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE

M.G.A.

PARTE DEMANDADA

PANADERIA PAN ANDINO su representante el ciudadano F.G.R.O.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA

M.V.G.U.

La Secretaria

Abg. MARIA ALEXANDRA ODON DE FLORIDO

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