Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoHomologación

En fecha 07 de Mayo de 2008, los ciudadanos E.P.V.D.O., O.E.O.P. y O.D.O.P., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cabudare Estado Lara; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.064.950, V- 17.946.542 y V-16.040.522; asistido en este acto por la abogada R.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.593, y la ciudadana E.R.L.R., venezolana, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, calle 1, TW N° 4-42 de Araure Estado Portuguesa; titular de la Cédula de Identidad N° V-14.272.721, actuando en este acto en representación de su hija ............, actualmente diez (10) años de edad; asistida en este acto por el abogado J.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 129.267, presentaron Solicitud de Autorización para Homologar Partición, que los de arriba antes identificados son herederos del causante L.S.O.R., quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.323.055, según se evidencia en el acta de defunción N° 47 anexa a la solicitud, y el Titulo de Únicos y Universales Herederos el cual se anexa marcada “B”.

Para el momento de la muerte del causante dejo un activo consistente en los siguientes bienes: a) El 50% de un inmueble constituido por una casa, según documento de propiedad el cual se anexa copia marcado con la letra “C” con un valor de CIENTO TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.103.595,76) cuyo 50% es la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.51.797,50) b) Un vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Año 1986, serial de Carrocería IN6943V105363, Serial de Motor 43V105363, valorado por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.00,oo) cuyo 50% es de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) el cual anexa documento de propiedad marcado con la letra “E”, c) Un vehiculo Marca Mitsubishi color Rojo, Serial de Carrocería 8X1E33ASTH000050-1-1 Placas AAJ-05F, cuyo valor es de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo), siendo el 50% la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) el cual se anexa según documento de propiedad marcada con la letra “F”, dichos bienes se encuentran plenamente identificados y valorados según planilla de declaración sucesaral N° 774 y Certificado de solvencia de sucesiones y donaciones N° 774-2007, Resolución N° 501194 los cuales se anexan copias marcado con la letra “G”. lo cual de común acuerdo han decidido hacer una partición amistosa extrajudicial, siendo el acervo hereditario la cantidad de SESENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.60.800,oo).

En fecha 15 de Mayo de 2008, se admite solicitud, y se ordena Notificar a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, oír a la niña ........., actualmente diez (10) años de edad, practicar avaluó a los bienes descritos en la solicitud.

En fecha 27-05-2008, se escucha opinión de la precitada niña y el 10-02-2009, la Fiscal del Ministerio Publico opina a favor de la solicitante. Cursa a los folios 84 al 103 avaluó. A los folios 115 al 116, riela proyecto de partición presentados por los solicitantes en los siguientes términos:

1) El 50% de un inmueble situado en la población de Cabudare, sector Agua Viva, Urbanización S.C., del Municipio Palavecino, designado con el N° 12-4 del conjunto residencial 12 el cual tiene un valor correspondiente al 50% según avaluó de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS UNO CON TREINTA Y SIETE (Bs.74.701,37).

2) El 50% del valor de un vehiculo determinado con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Año 1981, Color Vino y Veis, Case Automóvil, Placas G8022R, serial de Carrocería IN6943V105363, Serial de Motor 43V105363, cuyo 50% del valor es de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,oo).

3) El 50% del valor de un vehiculo determinado con las siguientes características: Marca Mitsubishi, Modelo MS, Año 1996, Placas AAJ-05F, Serial de Carrocería 8X1E33ASTH000050-1-1, Serial de Motor RX3518, cuyo 50% es de CUTRO MIL (Bs.4.000,oo). Toda la masa hereditaria suma un valor de OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS UNO CON TREINTAY SIETE CENTIMOS (Bs.84.701,37), la cual le corresponde en cuotas iguales correspondiente a cada heredero la cuota parte que representa un total de VEINTIUN MIL CIENTO SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO (Bs.21.174,34).

DISPOSITIVA

Vistos los recaudos consignados con la solicitud y cumplido como ha sido lo aclarado mediante auto dictado en fecha 15-05-2008, mediante los cuales se constata que los ciudadanos E.P.V.D.O., O.E.O.P. y O.D.O.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.064.950, V- 17.946.542 y V-16.040.522, y la niña ........., actualmente diez (10) años de edad, tiene la cualidad que se les señala como legítima esposa e hijos del causante L.S.O.R., quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.323.055. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos E.P.V.D.O., O.E.O.P. y O.D.O.P., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.064.950, V- 17.946.542 y V-16.040.522; y la ciudadana E.R.L.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.272.721, actuando en representación de su hija ......., actualmente diez (10) años de edad, para que proceda a la partición de herencia dejada por el causante L.S.O.R., quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-3.323.055, en los términos especificados en el escrito inserto al folio ciento quince (115.). Se ACUERDA que el dinero en efectivo que le corresponda a la niña EYLIN O.L., debe ser entregado mediante cheque emitido a su nombre y consignado en este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.

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