Decisión nº 229-2011 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoAumento De Oblig. Manutención Y Bonos Especiales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 21 de noviembre de 2011.

Años: 201° y 152°.

Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana: E.Z.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.725.105, mediante la cual expone que el demandado alimentario, suministra la cantidad de doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo) mensuales y quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) en los meses de agosto y noviembre de cada año, cantidades que son entregadas a la solicitante, mediante cheques, sin embargo, tales cantidad de dinero no son suficientes para cubrir los gastos de manutención de sus hijas y actualmente labora como obrero adscrito a la Unidad Productiva Socialista P.P.D., ubicado en la Troncal 5 de la Carretera Nacional Barinas-San Cristóbal, específicamente en la Ye, entrada a Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, dependiente del Centro Técnico Productivo Socialista Florentino, se decrete medida provisional de retención por concepto de aumento de obligación de manutención sobre los ingresos percibidos por el demandado alimentario, ciudadano: J.L.M., identificado en autos, por cuanto hasta la presente fecha el mencionado ciudadano ha mostrado una actitud de desinterés para suministrar las cantidades de dinero solicitadas para la manutención de sus hijas de tres (03) y siete (07) años de edad, respectivamente.

En relación a la medida solicitada, este Tribunal a los fines de providenciar lo solicitado considera necesario hacer las siguientes precisiones:

Se observa primeramente que la demanda en curso fue solicitada en fecha 22 de septiembre de 2011, habiendo transcurrido cuarenta días (40) desde la mencionada fecha hasta el día de hoy, sin haberse logrado la citación del demandado, en consecuencia, a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior de las niñas de autos, resguardar el derecho de alimentos previsto en los artículos 30 y 365 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a objeto de asegurar la tutela judicial efectiva, este Juzgado DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN sobre el sueldo del demandado, de conformidad con el artículo 381 y 521, literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, se ordena la retención a partir del presente mes y año de las siguientes cantidades:

PRIMERO

La cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) Mensuales como aumento de obligación de manutención provisional, que será retenido del sueldo mensual percibido por el demandado alimentario ciudadano: J.L.M., identificado en autos.

SEGUNDO

La cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) adicionales a la mensualidad señalada en el anterior numeral, en los meses de agosto y noviembre de cada año, como bonificación especial, por concepto de inicio de año escolar y festividad navideñas, respectivamente, que deberá será retenido del bono vacacional y bono de fin de año, respectivamente, percibido por el demandado alimentario ciudadano, identificado en autos.

TERCERO

deberá entregar a la solicitante, anteriormente identificada, el bono de juguetes, con un valor actual de quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), cualquiera sea la modalidad prevista en la empresa para la entrega del mismo.

Tales cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 1750029580010211664 del Banco Bicentenario, a nombre de la solicitante ciudadana: E.Z.M.C., ya identificada.

Líbrese oficio a la Gerente de Recursos Humanos del Centro Técnico Productivo Socialista Florentino, a los fines de ejecutar la referida medida.

La Jueza Titular,

B.X.M.R.. La Secretaria,

J.A.B..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.

La secretaria.

Exp. No. 1276

Sent. Nº 229-2011.

BXMR/um.

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