Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoAclaratoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 203° y 154°

Los Teques, 18 de Marzo de 2014

VISTOS: la diligencia de fecha 17 de marzo de 2014, presentada por la apoderada judicial del beneficiario del acto recurrido, Sociedad Civil PERDOMO PIZZUTI & ASOCIADOS abogada ZULAYMA NOGUERA parte recurrente Visto el escrito presentado por la representación judicial de la parte actora, abogada A.A.V., inscrita en inpreabogado bajo el Nº. 27.791, mediante la cual solicitó: “aclaratoria sobre si la admisión del recurso de nulidad ordenado en el punto tercero del dispositivo del fallo, implica la realización de una nueva audiencia de juicio, ya que la misma se realizó en fecha 29-10-2013 o si el Juez que conozca la causa debe solo proceder a dictar nueva sentencia; este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que Prevé:

“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o “dictar ampliaciones”, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Al respecto y en concordancia con lo anterior, de conformidad con la reiterada jurisprudencia la cual establece que el juez, puede hacer aclaratorias de las sentencias, siempre que la misma no cambie el fondo de la controversia decidida, estando dentro del lapso legal para ello, este Tribunal pasa de seguidas a hacer las siguientes precisiones:

Respecto de la aclaratoria solicitada, debe acotar este Juzgador que, la sentencia de primera instancia fue revocada, y ordenó la admisión del presente recurso, previa revisión de las demás causales de admisibilidad, con excepción de la causal de caducidad analizada en el presente fallo, en este sentido, pasa este Juzgador a ampliar su fallo proferido, en el entendido que el nuevo Juez competente que conozca la presente causa, debe tramitarla de conformidad con el procedimiento previsto en la sección tercera del Capítulo II denominado “procedimiento en primera instancia” de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a partir del lapso previsto en el artículo 77 eiusdem, para análisis de los presupuestos de admisibilidad a los que se hizo referencia, para luego de ser admitida, de ser el caso, proceder a sustanciar la causa contentiva del presente recurso de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares recurrido de acuerdo a dicha sección.-

Una vez hechas las consideraciones antes expuestas, queda aclarada y ampliada la sentencia, y así se decide.

Asimismo se deja establecido que debe dejarse correr el lapso para el ejercicio de cualquier medio de recurrir contra la decisión dictada, a partir de la fecha de la presente aclaratoria.

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA,

AHG/EV

EXP N°13-2092

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