Decisión nº 365 de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Zulia, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteGloria Urdaneta
ProcedimientoAmparo

Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 09 de mayo de 1995, la ciudadana E.J.V.B., titular de la cédula de identidad N° 9.720.249, asistida por los abogados G.P. y YUNAI PERCHE FUENMAYOR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.098 y 56.697, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Gobernación del Estado Zulia

El 09 de mayo de 1995 se le dio entrada y se registró como expediente signado bajo el No. 5538.

En fecha 11 de mayo de 1995, se admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Mediante escrito de fecha 07 de noviembre de 2007, la ciudadana E.V., titular de la cédula de identidad N° 9.720.249, asistida en este acto por el ciudadano G.P.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.098, expusieron en su aparte quinto: “…”LA RECURRENTE”, al celebrar el presente acuerdo, manifiesta estar absolutamente conforme con los términos de este documento y con el acuerdo celebrado por ante la Secretaría Ejecutiva de la Gobernación del Estado Zulia en fecha 05 de septiembre de 2007, en virtud de lo cual declara que con dicha cancelación quedarán plenamente satisfechas y liquidadas las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, surgidos con ocasión a la relación funcionarial que sostuvo con El Sistema Regional de S.d.E.Z., organismo adscrito a la Gobernación de dicho Estado, en razón de lo cual desiste de la acción propuesta por ante este Juzgado ut supra, que cursa en expediente identificado con el N° 5538, por lo que manifiesta su voluntad de renunciar a la reincorporación al cargo ordenada a través del fallo judicial derivado de dicha causa. Asimismo desiste voluntariamente de la denuncia por desacato al mandamiento judicial interpuesta ante el Ministerio Fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.”.

Para decidir, este Juzgado observa:

I

MOTIVACIÓN

Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación al desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad realizado por el ciudadano ORANGEL SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 8.041.952, asistido por el ciudadano G.P.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.098, en los siguientes términos:

…QUINTO:

LA RECURRENTE”, al celebrar el presente acuerdo, manifiesta estar absolutamente conforme con los términos de este documento y con el acuerdo celebrado por ante la Secretaria Ejecutiva de la Gobernación del Estado Zulia en fecha 05 de septiembre de 2007, en virtud de lo cual declara que con dicha cancelación quedarán plenamente satisfechas y liquidadas las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, surgidos con ocasión a la relación funcionarial que sostuvo con El Sistema Regional de S.d.E.Z., organismo adscrito a la Gobernación de dicho Estado, en razón de lo cual desiste de la acción propuesta por ante este Juzgado ut supra, que cursa en expediente identificado con el N° 5538, por lo que manifiesta su voluntad de renunciar a la reincorporación al cargo ordenada a través del fallo judicial derivado de dicha causa. Asimismo desiste voluntariamente de la denuncia por desacato al mandamiento judicial interpuesta ante el Ministerio Fiscal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Así las cosas, de acuerdo con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, normativa de aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de homologar el desistimiento debe verificarse el cumplimento de los siguientes requisitos:

  1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y,

  2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En este orden de ideas, consta en autos (folio 106) que la ciudadana E.V., parte actora en el presente recurso, manifestó de manera inequívoca su voluntad de desistir del recurso contencioso administrativa de nulidad interpuesta.

Respecto al segundo requisito, se observa que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual, este Juzgado, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento formulado. Así se decide.

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