Decisión nº 8006 de Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 9 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteGlorimar Soto Romero
ProcedimientoAmparo Constitucional

En horas de Despacho del día de hoy MIÉRCOLES NUEVE (09), siendo las ONCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (11:45 AM) fecha y hora fijada por el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la medida de REINCORPORACION decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, relacionada con el Juicio que por A.C. sigue la Ciudadana ELIZMARY J.V. contra SERVICIO AUTONOMO TERMINALES TERRESTRES DE MARACAIBO (SATEMA). Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por la parte actora y su abogado asistente, Ciudadanos ELYSMARY J.V. y R.J.M.A., respectivamente, este ultimo inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.147, con el carácter de Procurador de Trabajadores del Estado Zulia, específicamente en la sede del SERVICIO AUTONOMO TERMINALES TERRESTRES DE MARACAIBO (SATEMA), ubicada en la avenida 17 (Los Haticos). Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana M.A.J.D.B., titular de la cedula de identidad No. 8.506.862, con el carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DE SATEMA y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal ejecutor, que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa” Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA REINCORPORACION DE LA CIUDADANA ELIZMARY J.V., TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-14.920.446, A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO CON EL RESPECTIVO PAGO DE TODOS LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR CALCULADOS DESDE LA FECHA DE SU DESPIDO QUE DATA DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2.002, HASTA SU REAL Y EFECTIVA REINCORPORACION CALCULADO EN BASE AL SALARIO DEMOSTRADO EN ACTAS DE DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,oo) MENSUALES EL CUAL ASCIENDE HASTA EL DÍA VEINTITRES (23) DE MARZO DE 2.004 A LA CANTIDAD DE CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 4.867.166,68) DE LOS CUALES LA CANTIDAD DE TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 68/100 CENTIMOS (Bs. 3.741.666,68) CORRESPONDE A SALARIOS CAIDOS Y UN MILLON CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.125.500,OO), CORRESPONDE A LAS COSTAS PROCESALES PRUDENCIALMENTE CALCULADAS, SO PENA DE INCURRIR EN DESACATO A LA AUTORIDAD JUDICIAL Y EN APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTICULO 31 DE LA LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GFARANTIAS CONSTITUCIONALES. TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL Y ASI SE CONFIRMA.- En este estado presente la Ciudadana M.A.J.D.B., parte notificada en el presente acto, expuso: Se acuerda el reenganche, en las mismas condiciones es decir en calidad de contratada. Pero como actualmente la estructura organizativa de este servicio autónomo no cuenta con el cargo de Fiscal de Seguridad, y a fin de dar cumplimiento al mandato judicial y que no quede ilusoria la sentencia por inoficiosa procedemos a dicho reenganche en un cargo de igual carga horaria y salario con el que contamos actualmente en nuestra estructura, es decir la misma quedara asignada como Supervisor de Transporte adscrita a la gerencia de operaciones. Asimismo el pago de los salarios caídos será presupuestado para el ejercicio fiscal 2005 según lo establecido en el articula 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, de igual forma respecto a la condenatoria en costas, se acuerda el pago según lo establecido en el articulo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. En este estado presente la Ciudadana ELIZMARY J.V., parte demandante en el presente proceso, y debidamente asistida, expuso: Considerando que desde el inicio de la relación laboral en cuestión desempeñe el cargo de Fiscal de Seguridad en un horario comprendido de 7:00 AM a 3:00 PM, y considerando además que el fallo a que se refiere el presente mandato de ejecución ordena mi reenganche a mis labores habituales de trabajo, es decir al mismo cargo y las mismas condiciones que me encontraba laborando antes del despido, es conclusivo el hecho de que el reenganche debe producirse en dichos términos. Sin embargo considerando lo expuesto por la representación patronal y partiendo del hecho que se ejecuto una reestructuración interna en la misma de manera arbitraria e inconsulta soslayando mis derechos laborales, acepto que es cierto que en la actualidad dicho cargo no existe y que el mas similar en cuanto a sus funciones y jerarquías es el cargo de Supervisor de Transporte, manifiesto mi disposición de aceptar el reenganche para ejercer dicho cargo siempre y cuando no interfiera el horario establecido para el mismo con la culminación de mi carrera universitaria que actualmente curso en el Instituto Universitario de Tecnología de Maracaibo, específicamente en la especialidad de Informática, por lo que es preciso que se respete el horario de trabajo convenido desde el inicio de la relación laboral, señalado con anterioridad. En tal sentido con animo de facilitar el presente tramite y dejar de lado las controversias señalo que estoy dispuesta a reincorporarme al nuevo cargo que me propone la patronal en un horario comprendido desde las 07:00 AM hasta las 03:00 PM hasta tanto culmine el curso del semestre académico actual, y que a los efectos de proseguir con mis estudios universitarios ajustare a la medida de mis mas sinceras necesidades laborales el horario de estudio, con el objeto de que no interfiera mi trabajo con mis estudios ni viceversa, pudiendo asi cumplir con mi faena de manera satisfactoria para la patronal accionada sin perjudicar el avance de mi carrera, en el entendido que contare en todo caso con la colaboración necesaria por parte de esta. Asimismo con respecto al pago de los salarios caídos acepto también el ofrecimiento realizado por la patronal accionada, considerando los alegatos expuestos por la misma en este acto. Sin embargo me reservo el derecho de ejercer las acciones a que hubiere lugar tendientes a exigir el pago inmediato de los mismos si de manera idónea se constatara que la misma dispone actualmente de la previsión presupuestaria correspondiente, necesaria para el cumplimiento de dicha obligación. En cuanto a las costas ordenadas en la sentencia a que se refiere el presente mandato de ejecución solicito igualmente en el cumplimiento del pago respectivo habida cuenta del dispositivo del fallo y de las prescripciones que en tal sentido establece el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece dicha obligación para todo los entes de carácter moral pertenecientes al Estado, bien sea en el ámbito Nacional, Estadal o Municipal. En este estado presente la Ciudadana M.A.J.D.B., parte notificada en el presente acto, expuso: Debo aclarar que no es de una manera arbitraria e inconsulta que esta institución haciendo uso de sus derechos y facultades de revisar su estructura organizativa para prestar un mejor servicio publico, considero necesaria y prudente que la seguridad de la terminal de pasajero estuviese en manos del organismo competente para ejercer dicha función. En este sentido en relación a la solicitud del horario por razones personales de estudio podemos considerar la misma consignando en la gerencia de Recursos Humanos el horario y la constancia de estudio respectiva a fin de establecer el horario de trabajo conforme al horario de estudio de la Ciudadana ELIZMARY J.V., pero dejando claro que al finalizar el semestre en curso si fuese el caso tendría que adaptar su horario de clase al horario laboral establecido para el cargo que va a ejercer en este servicio autónomo y ratifico que por cuanto nos regimos por Ley de Presupuestos y en virtud de la previsto en el articulo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal presupuestamos el pago para el año fiscal 2005, de acuerdo a lo establecido, asimismo queda convenido la reincorporación de la ciudadana ELEZMARY J.V. a partir del día Lunes 14 de Junio del presente año. ASIMISMO ESTE TRIBUNAL Y LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA DEJAN CONSTANCIA QUE ESTE JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA NO HA RECIBIDO NINGUN TIPO DE EMOLUMENTO PARA LA PRACTICA DE ESTA MEDIDA PARA LA CUAL FUE COMISIONADO. Cumplida como ha sido la presente comisión se cierra la presente Acta y se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. terminó, se leyó y conformes firman,

EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE LA NOTIFICADA:

LA PÁRTE ACTORA Y SU

ABOGADO ASISTENTE:

LA SECRETARIA:

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