Decisión nº 035-F-22-02-10 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº 4665.-

Vista la apelación interpuesta por el ciudadano M.R.E.R., cédula de identidad N° 17.350.995, asistido por la abogado F.J.D.S., matrícula N° 132.790, contra el auto de fecha 18 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró inadmisible la demanda de desalojo y pago de alquileres insolutos, intentada por el apelante contra el ciudadano MOHAMMAD H.A.A., cédula de identidad N° E-82.170.352, quien suscribe para decidir observa:

Se trata de un juicio de desalojo y pago de alquileres insolutos incoado por el ciudadano M.R.E.R. contra el ciudadano MOHAMMAD H.A.A., el cual fue declarado inadmisible por el Tribunal de la causa por inepta acumulación de pretensiones.

Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:

El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece que la demanda se declarará inadmisible por tres (3) supuestos: 1) cuando la pretensión sea contraria al orden público; 2) cuando la pretensión sea contraria a las buenas costumbres; y 3) cuando así lo disponga expresamente la Ley.

También el artículo 78 eiusdem, señala que no se podrán acumular pretensiones que por su naturaleza sean incompatibles entre sí o cuyos procedimientos resolutorios sean incompatibles, por ejemplo, el cobro de una letra de cambio por vía de procedimiento ordinario, por vía de procedimiento intimatorio, acumulada a la demanda de usucapión. Otro ejemplo es el artículo 1167 del Código Civil que prevé dos (2) supuestos: 1) acción resolutoria de contrato con acumulación de los daños y perjuicios; o b) la pretensión de cumplimiento de contrato con el pago de daños y perjuicios, si hubiere lugar a ello. Otro ejemplo para este caso, el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que prevé la demanda de desalojo arrendaticia que es una acción resolutoria especialísima para los contratos a tiempo determinado y por las causales taxativamente expresadas en esa norma y en cuyo literal a) claramente se establece que el impago de alquileres de dos mensualidades consecutivas; esta norma no es más que una expresión de lo establecido en el artículo 77 del Código de Procedimiento Civil, que establece que el demandante podrá acumular en el libelo cuantas pretensiones le competan contra el demandado, aunque deriven de diferentes títulos.

En consecuencia, la Jueza de la causa erró en la aplicación de las normas anteriormente citadas y su sentencia debe ser revocada, admitida la apelación sin imposición de costas y se ordena a la Jueza de la causa admitir inmediatamente la demanda.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la apelación interpuesta por el ciudadano M.R.E.R., asistido por la abogado F.J.D.S., contra el auto de fecha 18 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró inadmisible la demanda de desalojo y pago de alquileres insolutos, intentada por el apelante contra el ciudadano MOHAMMAD H.A.A.

SEGUNDO

Se ordena a la Jueza de la causa, admitir inmediatamente la demanda de demanda de desalojo y pago de alquileres insolutos, intentada por el ciudadano M.R.E.R. contra el ciudadano MOHAMMAD H.A.A..

TERCERO

No se imponen costas procesales.

Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.

EL JUEZ

(Fdo.)

MARCOS RAFAEL ROJAS GARCÍA

LA SECRETARIA

(Fdo.)

Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 22/02/10, a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA

(Fdo.)

Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA

Sentencia Nº 035-F-22-02-10.

MRG/MAPP/verónica.-

Exp. Nº 4665.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-

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