Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoDeclinatoria

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 5 de noviembre de 2007

Años: 197° y 148°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibida por distribución, interpuesta por la ciudadana E.Y.C.S., debidamente asistida por las abogadas MARIELA PIÑERO Y BRISNELVIC RAMIREZ, Inpreabogado Nros. 108.417 y 114.459, respectivamente; se acuerda darle entrada, tomar nota en los libros respectivos. Se le asignó el Nº 4361; en virtud de la misma el Tribunal observa:

Señala la solicitante, en su escrito libelar que ha venido poseyendo un terreno propiedad Municipal desde hace más de cinco (05) años, ubicado en el Sector La Aduana, calle el Mango, primer Callejón a mano izquierda Municipio San F.d.E.Y., del cual describe su extensión y linderos; y que sobre el referido terreno ha fomentado unas bienhechurías constituidas por árboles frutales tales como: plantas de cambur, café, ocumo, ñame, matas de aguacate, de naranjos, plátanos y de otras diversas especies, demalezamiento y construcción de cerca perimetral de alambre púa sobre estantillos de madera prendediza, temporales permanentes y es sobre estas bienhechurías que solicita le sea declarada Titulo Suficiente de Propiedad, de conformidad con lo estatuido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto esta Instancia considera que la referida solicitud es de actividad Agraria, materia de la cual no es competente, según Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, distinguida con el N° 2007-0013 de fecha 11 de abril de 2007, publicada en la Gaceta Oficial respectiva, cuando fueron creados los Juzgados con competencia Agraria en esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, eliminado en este Tribunal la competencia Agraria; En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO Y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial a los fines de que siga conociendo de la presente solicitud, una vez firme la presente decisión, tal como lo establece el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 5 días del mes de noviembre de 2007. Años: 197° y 148°.

La Jueza;

Abog°. W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

El Secretario,

Abogº L.A. VERASTEGUI

En esta misma fecha, siendo la 11:05 a.m., se registró y publicó la anterior Decisión.

El Secretario,

Abogº L.A. VERASTEGUI

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