Decisión nº WP-P-06-1150 de Juzgado Quinto de Control de Vargas, de 2 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Quinto de Control
PonenteYarleny Martin
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

EN SU NOMBRE

Macuto, 02 de Marzo de 2006

195° y 146°

CAUSA N°: WP01-P-2006-1150

JUEZ: YARLENY M.B.

FISCAL: A.C..

IMPUTADOS: ELKIN J.C.

J.C.

H.D.

SECRETARIO: JORGE NOVOA.

Corresponde a este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictar decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Dra. A.C., Fiscal 48º a Nivel Nacional Con Competencia Plena en materia Penal, Tributaria y Aduanera del Estado Vargas, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos ELKIN J.C., titular de la cédula de identidad V-10.236.548, J.C., titular de la cédula de identidad V-12.162.233 y H.D., titular de la cédula de identidad V- 11.160.140, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 104, literal “a” de la Ley Orgánica de Aduanas, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

Consideró este Tribunal que no se requería para comprobar los motivos de la solicitud, el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral.

I

LOS HECHOS:

Se inicia en el presente proceso mediante acta policial No. CR5-D53-2DA.CIA:001, de fecha 17 de septiembre del año 2002, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento No. 53 de la Guardia Nacional de Venezuela, mediante el cual dejan constancia que hubo forjamiento de sellos y firmas en las declaraciones de aduana H-96-07-7988306, H-96-07-7988308 y H-96-07-7988309, registradas ante la Gerencia de la Aduana Aérea con los correlativos Nos. 220091, 220090 y 220095, de fecha 05-09-2002, Guías Aéreas Nos. 042-BRU12305322, 04212424941 y 042-11949044, estando consignadas dichas mercancías a ELKIN J.C., J.C. y H.D..

II

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION:

Vemos pues, que el hecho anteriormente narrado lo califica el Ministerio Público como el delito de Contrabando previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, con una sanción de dos a cuatro años de prisión, cuya pena media normalmente aplicable es de 3 años, debiendo encuadrarse dicha pena dentro de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 108 del Código Penal, es decir, la acción penal prescribe por tres años, de manera tal, que si verificamos el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho, 17-09-2002, hasta la presente fecha, debemos concluir que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria.

En orden a lo antes expuesto, y como quiera que es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y éste solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por extinción de la acción penal lo cual se encuentra ajustado a derecho por las razones ya señaladas por este Juzgador, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta en la presente Causa.

En consecuencia este Tribunal de Control considera que lo procedente en este caso es declarar el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

III

DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. A.C., Fiscal 48º a Nivel Nacional Con Competencia Plena en materia Penal, Tributaria y Aduanera del Estado Vargas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se sigue a los ELKIN J.C., titular de la cédula de identidad V-10.236.548, J.C., titular de la cédula de identidad V-12.162.233 y H.D., titular de la cédula de identidad V- 11.160.140, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, por extinción de la acción penal por prescripción de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318, en concordancia con el numeral 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5º del Código Penal.

Regístrese, Notifíquese, Diarícese y Remítase en su oportunidad legal.

LA JUEZ,

Dra. YARLENY M.B.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA

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