Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoAuto Para Mejor Proveer.

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY

204º y 155º

Maracay, veintiocho (28) de Mayo de dos mil catorce (2014)

Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Elkin A.C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.141.757, contra el Concejo Municipal del Municipio M.B.I. del estado Aragua; este Juzgado Superior hace las siguientes observaciones:

Se inicia la presente causa mediante recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en fecha 12 de Diciembre de 2012, por el referido ciudadano Elkin A.C.H., contra el Concejo Municipal del Municipio M.B.I. del estado Aragua, ello en virtud de unas supuestas vías de hecho.

Luego de sustanciar el presente juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se celebró audiencia definitiva en fecha 27 de Mayo de 2014.

Ahora bien, estando en el primero de los cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se observa que tanto por los alegatos expuestos por la parte querellante, como la situación que constituye la pretensión de ésta, se hace necesario dictar auto para mejor proveer, para recabar el material probatorio suficiente con el cual pueda formarse la convicción necesaria en esta Instancia jurisdiccional para tomar la decisión mas ajustada a derecho.

En tal orden, se ordena a la parte querellada que remita a este Despacho lo siguiente:

- Antecedentes Administrativos;

- Expediente disciplinario en el cual se constate el procedimiento administrativo seguido por la entidad querellada para separar a la parte actora de sus funciones dentro del Concejo Municipal del Municipio M.B.I. del estado Aragua.

- Informe mediante el cual se acredite cuando fue efectivamente realizado el pago a la parte querellante; y

- Ejemplar del acto administrativo que resolvió el retiro o destitución de la querellante a sus funciones.

La información requerida y detallada supra deberá ser remitida dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez conste en autos la notificación de la parte querellada. Por último, se señala que una vez haya transcurrido el referido lapso para que sea consignada la información solicitada, este Juzgado dictará el dispositivo del fallo en la oportunidad a que haya lugar de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrense oficios.

La Juez Superior Titular,

La Secretaria,

Dra. M.G.S..

Abg. Sleydin Reyes

En esta misma fecha y conforme al auto para mejor proveer que antecede se libraron las notificaciones respectivas.

La Secretaria,

Abg. Sleydin Reyes

Expediente N° DE01-G-2012-000066.-

N° Antiguo: 11.244.-

MGS/SR/gavs.

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