Decisión nº 1A-a-9708-14 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES

SEDE - LOS TEQUES

Los Teques,

203° y 154°

JUEZ PONENTE: DR. J.L.I.V.

CAUSA Nº: 1A-a 9708-14

IMPUTADO (S): FRANYER J.C.E..

FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELKIN CASTAÑO CANO.

DELITO: INSTIGADOR A DELINQUIR.

DEFENSA PRIVADA: ABG. R.O.B.V. y A.S.D.M..

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer el recurso de apelación, interpuesto por los profesionales del Derecho R.O.B.V. Y A.S.D.M., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano FRANYER J.C.E., contra la decisión de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, declaro sin lugar la solicitud de nulidad presentada por la defensa privada.

Este Tribunal de Alzada, para decidir previamente observa:

En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil catorce (2014), se le dio entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 9708-14 designándose ponente al DR. J.L.I.V., Juez de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Admitido como ha sido el presente recurso, conforme a lo previsto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose esta Corte de Apelaciones, en la oportunidad de decidir, lo hace en los siguientes términos

PRIMERO

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, realizó audiencia preliminar al imputado FRANYER J.C.E., donde entre otras cosas dictaminó:

...Este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Miranda, con sede en los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: Primero: Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa. Segundo: Se exhorta al Ministerio Público con el proceder correspondiente con la petición de la defensa privada en cuanto al fraude de las actas policiales. Tercero: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad presentada por la defensa privada. Cuarto: De conformidad con lo estable3cido en el artículo 313.2 y 308 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos Franyer J.C. Espinoza… por cuanto la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal… Y respecto al ciudadano Franyer J.C.E. por esta presuntamente incurso en el delito de INSTIGADOR A DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 283 numeral 1 del Código Penal. Quinto: Se admiten en su totalidad las pruebas promovidas por el ciudadano Fiscal por ser útiles pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y las pruebas de la Defensa privada, de conformidad con lo establecido en el artículo 313.9 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Sexto: …Se mantiene la medida privativa de libertad en contra de los ciudadanos Franyer J.C. Espinoza… Séptimo: Respecto del ciudadano Franyer J.C.E. esta exceptuada la medida de suspensión condicional del proceso conforme al último aparte del artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal… Octavo: Se ordena abrir el juicio oral y público, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05= días hábiles concurran al Tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal y sede.…

SEGUNDO

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha seis (06) de enero de dos mil catorce (2014), los Profesionales del Derecho R.O.B.V. Y A.S.D.M., en su carácter de Defensores Privados del imputado: FRANYER J.C.E., presentaron recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en el cual, entre otras cosas denunció lo siguiente:

… Que para el día 17 de Junio de 2013, funcionarios actuantes insertan fraudulentamente un acta de investigación penal, vinculado a nuestro defendido a través de un (1) falso testigo presencial del hecho…

…TESTIGO PRESENCIAL:

FALSO TESTIGO PRESENCIAL: Según Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Junio de 2013, fraudulenta y con apariencia de legalidad, los funcionarios actuantes HENSONI MORENO Y C.A., dolosamente vinculan a nuestro defendido FRANYER J.C.E. con un falso testigo presencial del hecho, todo esto en la fraudulenta Acta de Investigación Penal que aparece fechada con el día 17 de Junio de 2013…Dicha acta en cuestión es ilegítima e ilegal ya que no cumple con los fundamentos exigidos en los artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es notorio la falta de firmas de los intervinientes como los don en este caso, los supuestos moradores que de haberse opuesto a firmar debería haber quedado asentado en el acta de sus negativas a firmar (Moradores fantasmas). En el mismo orden carece de firma del falso testigo presencial (Testigo falso que nace de moradores fantasmas). A pesar de que fueron tres (3) supuestamente los funcionarios actuantes solo es firmada por un solo funcionario (C.A.). La firma delos (sic) Jefes del Despacho no existen en el lugar correspondiente en el acta en cuestión, visto que en el folio 16 de la Pieza I, se puede verificar claramente la firma del Jefe del Despacho del Eje de Homicidios Altos MirandinosVargas (sic) FELIPER, y en su lugar existe en esta fraudulenta acta, una firma que no es identificable o susceptible a los Jefes del Despacho, ni a funcionario alguno del Eje de Homicidios Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Altos Mirandinos, lo que demuestra que estos Jefes nunca firmaron el Acta y nunca estuvieron en el procedimiento, y a su vez todos estos vicios demuestran lo fraudulento de esta Acta de Investigación Penal…

…Una vez inserta fraudulentamente el Acta de Investigación Penal fechada con el día 17 de Junio de 2013, se desprende de la misma, el Acta de Entrevista Penal FORJADA de fecha 27 de Junio de 2013 realizada falsamente al ciudadano Y.J.P.I.… como el presunto testigo presencia (FALSO POSITIVO), usurpándose y manipulándose su identidad dolosamente, para así falsamente vincular a nuestro defendido en el hecho. Todo esto en la fraudulenta Acta de Investigación Penal que aparece fechada con el día 27 de Junio de 2013… Dicha Acta de Entrevista Penal es FORJADA, FRAUDULENTA, ILEGITIMA E ILEGAL,ya (sic) que la misma no cumple y lesiona gravemente los fundamentos establecidos en los artículo 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se evidencia claramente en la misma que no existe vinculación en la fecha que fue elaborada con respecto a la fecha del día 17 de Junio, donde supuestamente el falso testigo fue abordado por los funcionarios actuantes y trasladado supuestamente el mismo día 17 de Junio de 2013 al Despacho de homicidio para su respectiva declaración; La firma delos (sic) Jefes del Despacho de HomicidiosVARGAS FELIPER y A.V. no está plasmada en el lugar correspondiente en la mencionada acta y en su lugar aparece una firma que no es identificable o susceptible a funcionario alguno, lo mismo que ocurre en la Falsa Acta de Investigación Penal del día 17 de Junio de 2013; las firmas estampadas en los folios ya identificados, no pertenecen en absoluto al ciudadano Y.J.P.I. ya que así lo demuestra la tarjeta alfabética emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, signada con el oficio número 1906-13, de fecha 26 de Noviembre de 2013, inserta en la Pieza III, Folios 114 y 115 en donde se encuentra plasmada la firma real del ciudadano del cual usurparon y manipularon su identidad...

…Ahora bien, visto la inaplicabilidad de la norma procesal y que sin argumento alguno el Tribunal paso a emitir su fallo, esta noble y humilde defensa considera que existen razones de hecho y derecho que hacen que el mismo sea considerado por quienes acá suscriben como una decisión no apegada al texto de nuestra carta Fundamental ni a nuestra Ley procesal, por ser contraria al debido proceso, y cuyo resultado fue la apertura del juicio oral y público, quesea (sic) mantenida la medida privativa de libertaden (sic) contra de nuestro defendido FRANYER J.C. ESPINOZA…

…Luego de revisar detenidamente el auto dictado en la misma fecha de la Audiencia para oír al Imputado por el Tribunal, es evidente que el mismo adolece de la motivación suficiente, pues no se hizo el debido análisis y comparación de las pruebas existentes en autos, así como los vicios, manipulaciones, usurpación de identidad, falsificación de firmas, incoherencia en las fechas, inexistencia de firmas de funcionarios públicos policiales cuya jurisdicción y competencia es exclusiva, el forjamiento de documentos públicos, la utilización de documentos públicos falsos de las actuaciones policiales, contempladas y promovidas por la representación fiscal, a pesar de que esta defensa denuncio todo. Según la libre convicción, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, que son indispensables a objeto de establecer la tipicidad de los hechos y la culpabilidad del imputado para dictar una medida Privativa de Libertad como la que pesa hoy día sobre nuestro defendido, jamás fueron aplicadas por este Tribunal…

…Una de las causales de esta apelación en contra del fallo en cuestión, es en base a que el Tribunal Tercero de Control hizo caso omiso a la solicitud de las Nulidades Absolutas de las Actas de Investigación Penal del día 17 de Junio de 2013… y el Acta de Entrevista Penal del día 27 de Junio de 2013… solicitadas por esta noble y humilde defensa conforme al Artículo 174 y 175…

…Esta defensa apegada a Derecho, solicita la nulidad absoluta del acta de investigación penal de fecha 17/06/2013, identificada con los folios N° 30 vuelto y 31, ya que los funcionarios actuantes expresan que en el supuesto recorrido se encontraron con unos presuntos moradores que supuestamente aseguraron que adyacente al lugar se encontraba el presunto testigo presencial del hecho DESPUES DE HACER UN RECORRIDO PARA UBICAR ALGUNA PERSONA QUE ESTUVIESE EN CONOCIMINETO DE LO OCURRIDO con esto se demuestra que los funcionarios estaban predispuestos a ubicar a una sola persona que estuviese en conocimiento, otra muestra clara de la manipulación de esta acta y de este ciudadano, articulada con el acta del día 27/06/2013, Una historia muy poco creíble, que falta de seriedad a este asunto. Pero si fuese cierto todo esto y los supuestos moradores aseguraron ver a la persona que vio el suceso, por ende ellos también vieron el suceso, entonces ellos también son testigos presenciales, ¿Por qué razón los funcionarios actuantes no los promovieron? Más allá de ello, ¿si esto es un acta de investigación penal porque en esta acta no aparecen ni las firmas de los moradores, ni se deja constancia de estos a no querer firmar?, ni la firma de todos los funcionarios actuantes en el lugar? Si de la misma se desprende que el funcionario A.C. manifiesta que se trasladó con los funcionarios M.H. (MANIPULADOR DE TESTIGOS) y DUGARTE ALBERTO al lugar donde acontecieron estos hechos aquí narrados…

…En este caso, identificad como un acta de investigación penal, no aparecen las firmad de dos (2) de tres (3) funcionarios actuantes, en este caso para ser mas específicos solo se encuentra suscrita la firma del detective C.A., mas no se encuentran las firmas de los detectives agregados, M.H. y DUGARTE ALBERTO, y la del Jefe del Despacho en este caso la del Inspector Jefe Vargas Feliper firma ubicable en el folio 16 del respectivo expediente, de este último nunca consta en el acta que el haya presenciado todo lo establecido en dicha investigación penal, esta demás solicitar de forma inmediata y sin dilaciones de ningún tipo la nulidad absoluta de dicha acta y todo lo que de ella se desprende, peor aún, dicha acta contraviene de forma agravante y contundente todo lo establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 285 complemento concatenado con los artículo 115 y 153 de la Ley up-supra en materia de actuación policial y violación flagrante del artículo 21 de la LCICPC. (Elaboración de actas), esto solo ha generado dudas y vicios que demuestran poco a poco la inocencia y reivindica el derecho a la defensa del hoy imputado nuestro defendido que a través de esta humilde y noble defensa, que no solo demostrara su total inocencia, sino que a su vez demostrara que solo ha sido víctima de una abominable actuación policial oscura, manipulada y falsa conspirada en su contra…

…En primer lugar, esta humilde y noble defensa en harás de iluminar realmente todo lo sucedido en este macabro expediente manipulador y demostrar la inocencia de nuestro hoy defendió, solicitamos la NULIDAD ABSOLUTA de esta acta de entrevista penal por los siguientes vicios y oscuros errores descritos a continuación:

1)- Si la comisión de funcionarios actuantes el día 17/06/2013 DESPUES DE HACER UN RECORRIDO PARA UBICAR (ALGUNA PERSOAN) QUE ESTUVIESE EN CONOCIMIENTO DEL SUCESO (CONDUCTA PREDISPUESTA) de forma fantástica e increíble dieron con el paradero de un testigo presencial a través de uno supuestos moradores (Moradores fantasmas) que se encontraban en el lugar, que aseguraron ver a este supuesto testigo en el sitio del suceso, a la hora del suceso y afirman que según el acta de investigación policial del día 17/06/2013 los funcionarios actuantes lo abordan y luego de su exposición le solicitan al mencionado que se traslada en conjunto con la comisión a este despacho a fin de recibirle entrevista testifical, manifestando el mimo que lo haría… ¿PORQUE RAZON EL ACTA DE ENTREVISTA DE ESTE CIUDADANO APARECE FECHADA MUY CLARAMENTE EL DIA 27/06/2013? …

… Así las cosas, ¿dónde mantuvieron a este supuesto testigo presencial de los hechos en un periodo de diez (10) días consecutivos desde el día lunes 17/06/2013 que según acta lo trasladaron en esa fecha al despacho a rendir declaración hasta el día jueves 27/06/2013? ¿lo mantuvieron declarando diez (10) continuos? ¿o lo mantuvieron privado de su libertad ilegítimamente esos diez (10) días de despacho? ¿o se hicieron amigos del (sic) y lo llevaron para su casa y lo fueron a buscar a los diez (10) días por privilegio? ¿Porqué a Y.U. si la entrevistaron el mismo día que la abordaron? ¿Por qué a HIRIAM ZAPATA si lo entrevistaron el día 13/06/2013 el mismo día que lo abordaron? ¿Por qué a J.E.C. si lo declararon el día 26/07/2013 EL MISMO DÍA QUE LO ABORDARON? ¿O SERÁ QUE ESTE TESTIGO SOLO EXISTE EN LA MENTE OSCURA DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES? …

…2°- Como no dudar de las manipulaciones de esta acta si el funcionario policial que realiza la entrevista DETECTIVER M.H. según SENTENCIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DE LOS TEQUES SIGNADA CON LA NOMENCLATURA N° 4C1295/06 JUEZ PONENTE: JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ… quien POR ESTA DECISION ACORDO LA NULIDAD ABSOLUTA DE ACTA DE INVESTIGACION PENAL LEVANTADA POR EL FUNCIONARIO EN CUESTION, POR VIOLACION FLAGRANTE DE PRINCIPIOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN LAS LEYES, TRATADOS, ACUERDOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, QUE HAN SIDO SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR LA REPUBLICA, QUE NO PUEDEN SER SUBSANADOS, NI CONVALIDADOS DE FORMA ALGUNA…

… De este mismo Modus operandi M.H., evidentemente manipulo esta ACTA DE ENTREVISTA PENAL tratando de legalizar algo ilegal, y según el acta de investigación penal del día 17/06/2013…también participo n ella lo que nos aumenta enérgicamente la duda sobre la existencia de este supuesto testigo presencial…

…3°- Es interesante y llama profundamente la atención que la medio firma o firma del falso testigo en acta de entrevista plasmada en los folios 35-36-37-38-39-40-41 es una medio firma igual o muy parecida a las partes de la firma del DETECTIVA A.C. ubicable la misma al vuelto de los folios 42-43-45-46-47, que de ser ciertoque (sic) estas firmas tan parecidas e iguales correspondan a esta misma persona, estamos en presencia de un horrible acto de violación Flagrante de DERECHOS HUMANOS un grave delito de LESA HUMANIDAD. De igual forma se aprecia que las huellas dactilares del supuesto testigo no están bien impresas a diferencia delas (sic) huellas impresas en las actas de entrevista de YENIZA URRIOLA…

…Solicitar por falta de la firma formal del jefe del despacho, de forma inmediata y sin dilaciones de ningún tipo la nulidad absoluta de dicha acta y todo lo que de ella se desprende, peor aún, dicha acta contraviene de forma agravante y contundente todo lo establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 285, complemento concatenado con los artículo 115 y 153 de la Ley upsupra en materia de actuación policial y la violación flagrante del Artículo 21 de la LCICPC. (Elaboración de actas), esto solo ha generado dudas y vicios que demuestran poco a poco la inocencia y reivindica el derecho a la defensa del hoy imputado nuestro defendido que a través de esta humilde y noble defensa, que no solo demostrara su total inocencia, sino que a su vez demostrara que solo ha sido víctima de una abominable actuación policial oscura, manipulada y falsa conspirada en su contra…

…5° Que observen que el testigo presencial es ficticio, que jamás estuvo en el lugar de los hechos, que jamás declaro en esta acta, que jamás estampo sus huellas dactilares en la misma, que este ciudadano nunca firmo esta falsa acta, que las firmas estampadas en esta acta, no pertenecen en absoluto al ciudadano Y.J.P.I. ya que así lo demuestra la tarjeta alfabética emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, signada con el oficio número 1906-13, de fecha 26de Noviembre de 2013…

…6° Que el ciudadano Y.J.P.I.…según registro de defunción, acta N° 774, día 30, mes 07, año 2013, este ciudadano falleció el 28 de Julio de 2013…

…7° Que según publicación de periódico local ‘GENTE DE HOY´, el día 29 de Julio del presente año, informa a la colectividad que el ciudadano Y.J.P.I. fue levantado su cadáver el día 28 de Julio de 2013 a las 6:00 am, por técnico de la Medicatura forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalí4sticas de los Teques, desde ese entonces se origina la usurpación y manipulación de este difunto en esta causa…

…Por otra parte, se solicito a laEXCELENTISIMA (sic) CIUDADANA JUEZ, y ahora a ustedes EXCELENTÍSIMOS MAGISTRADOS verificar los vueltos de los 42 vuelto-43 vuelto-44 vuelto-45 vuelto-46 vuelto-47 vuelto, con la finalidad de que observen el orden cronológico de los sellos que se encuentran en igual posición y las firmas que todo establece que estas actasfueron (sic) fabricadas el mismo día, aunque con fechas diferentes, con la mera intención de hacer ver todo legal como investigación. (FRAUDE).Peor aún todo fabricado por C.A., el mismo que fabrico el acta de investigación penal del día 17 de Junio de 2013, el mismo que presuntamente firmo el acta del testigo falso, el mismo que el día 14 de agosto solicito la visita domiciliaria, después de haber usurpado la identidad de Y.P. el 14 de Agosto solicito ordenes de allanamiento porque ya tenia todo gestado…

…La solicitud realizada al tribunal de la inspección ocular y la pruebas técnicas y científicas Grafotecnica y Dactiloscópicas se basaron apegadas a derecho según los artículos 22, 26, 30, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagran derechos y garantías en materia de derechos humanos y obligación del Estado de velar por que cumplan, del debido proceso y sobre este el acceso a las pruebas de toda persona, de su defensa y asistencia jurídica, igualmente apegados sobre la base procesal del artículo 289 de la PRUEBA ANTICIPADA…

…En la dispositiva, emanada por el Tribunal Tercero de Control en cuanto a la negativa de realizar la inspección ocular y las pruebas solicitadas jamás y nunca se hizo mención o pronunciamiento del artículo 289 que faculta a estos tribunales de control a realizar estas peticiones si lo considera admisible para hacer posible el derecho a la defensa, el derecho al acceso a las pruebas en el debido proceso, y anticipada realmente porque esta obstaculizada la libertad de nuestro defendido y su vida corre eminente peligro ya que los centros penitenciarios en Venezuela son altamente peligrosos y es una persona inocente que no merece vivir lo que esta viviendo junto a sus familiares, si pierde la vida esperando juicio, bajo qué sistema Judicial estamos? ...

…La Fiscalía Primera del Ministerio Público al cual se le hizo las mismas solicitudes de inspección ocular de los expedientes y cotejo de firmas, pruebas Grafotecnicas, dactiloscopia, solicitud de tarjeta alfabética SAIME, acta de defunción, sobre los artículo 22, 26, 30, 49 y 51de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 127 numeral 5 y artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, pero solo genero la solicitud de la tableta alfabética y acta de defunción, pero lamentablemente al igual que el Tribunal Tercero de Control fríamente demostró que no les interesa la verdad para alcanzar verdaderamente la justicia anhelada por tantos y tantos venezolanos hoy…

PETITUM

En atención a todos los argumentos expuestos, esta noble y humilde defensa del ciudadano FRANYER J.C.E., realizada las siguientes solicitudes:

…PRIMERO: Sea admitido por interponerse en tiempo hábil y declarado CON LUGAR, el presente RECURSO DE APELACIÓN, presentado contra la decisión de fecha 19 de diciembre de 2013 y decrete la nulidad absoluta del fallo, emitido por el tribunal Tercero de Control de Los Teques de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en la cual decreto ‘se ordena la apertura del juicio oral y público, emplazándose a las partes a que concurran ante el Tribunal de juicio respectivo. OCTAVO: Se mantiene la medida privativa de libertaden (sic) contra del ciudadano Franyer J.C. Espinoza…

…SEGUNDO: Sean declaradas las nulidades absolutas de la acta de investigación penal… del día 17 de Junio de 2013 y acta de entrevista penal del día 27 de Junio de 2013… del Expediente N° 3C-12644-13, por los razonamientos antes expuestos, y se decrete la L.P. del ciudadano FRANYER J.C.E., y sean restituidos todos sus derechos y garantías constitucionales, o en su efecto una medida cautelar menos gravosa establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización de las pruebas pertinentes y la apertura de investigación penal por los hechos aquí denunciados…

TERCERO

ESTA CORTE DE APELACIONES A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

Frente a cualquier resolución de un Órgano Jurisdiccional, las partes en el proceso pueden adoptar dos actitudes: La aquiescencia, o conformidad con dicha decisión, que supone la voluntad de aceptar como solución del conflicto o de la concreta cuestión a pesar de los defectos que pueda contener, o la impugnación, posición por la que, a través, del ejercicio de los recursos establecidos en la Ley Adjetiva Penal pretenden su anulación o su sustitución por otra que dé satisfacción a su pretensión. En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

En este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

Articulo 49. Garantía del debido proceso. “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales...

  1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso... tiene derecho a recurrir del fallo.”

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

Artículo 426. Interposición. “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.”

Artículo 432. Competencia. “Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.”

La decisión sometida a la consideración de esta Corte, por vía de apelación, ha sido dictada en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en ocasión de la realización de la audiencia preliminar, en donde la sentenciadora, entre otras cosas, declaro sin lugar la solicitud de nulidad presentada por la defensa privada.

Contra el referido pronunciamiento judicial, ejercieron recurso de apelación los Profesionales del Derecho R.O.B.V. Y A.S.D.M., Defensores Privados del imputado FRANYER J.C.E., quienes denuncia una flagrante violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a al norma adjetiva penal, ya que en efecto manifiesta la defensa que en el acta de investigación de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013), se observa que a pesar de que fueron tres (03) los funcionarios actuantes, solo se encuentra plasmada en dicha acta la firma de uno solo de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del Eje Contra Homicidios Altos Mirandinos, así mismo, manifiesta la defensa que tanto como la precitada acta de investigación como el acta de entrevista de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), levantadas por los funcionarios adscritos a dicho Órgano de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, son fraudulentas, forjadas e ilegitimas, y que en las mismas la firma de los funcionarios actuantes no están plasmadas en el lugar correspondiente y que en su lugar aparecen unas firmas que no son identificables o susceptibles a funcionario alguno, lo que a criterio de la defensa hace presumir que las citadas actas no fueron debidamente levantadas y que las mismas están viciada de nulidad absoluta, por tanto, solicita la recurrente a esta Sala, sea declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto y solicita la declaratoria de nulidad de las mismas de conformidad con lo establecido en los artículo 153, 174, 175 y 285, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

LA SALA SE PRONUNCIA

Observa esta Alzada que la decisión que se recurre, fue proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en ocasión a la realización de la audiencia preliminar, a través de la cual se decretó entre otras cosas sin lugar la solicitud de nulidad presentada por la defensa privada.

Contra el referido pronunciamiento judicial, los profesionales del derecho R.O.B.V. Y A.S.D.M., ejercieron recurso de apelación, en el cual el punto principal lo constituye el hecho de que a criterio de los mismos se le está violando a su patrocinado su derecho a la presunción de inocencia, la defensa y en consecuencia el debido Proceso, toda vez que a su juicio el acta policial y el acta de entrevista hoy impugnadas son ilegitimas, ilegales e inconstitucionales, por lo que solicita a este Tribunal de Alzada la nulidad absoluta del acta policial y acta de entrevista suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta a los folios 30 y 3, y 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41de la compulsa I, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal y 175 ejusdem

Ahora bien, como punto previo debe esta Alzada, hacer mención en cuanto a la denuncia planteada por la defensa técnica, en relación a la falta de firma en acta de investigación penal por parte de los funcionarios actuantes, por lo que considera este Tribunal Superior que es importante traer a colación el contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresamente señala:

Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal:

Nulidades Absolutas: Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de los derechos y garantías fundamentales previstas en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.”

Visto el artículo precedido este Tribunal de Alzada considera, que en el caso de marras, el vicio de falta de firma en acta policial, no constituye un vicio de los cuales, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal trascrito, conllevan a su nulidad absoluta, ni la hace ilícita como se establece en la recurrida, puesto que fue suscrita por uno (01) de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas comparecientes al lugar de los acontecimientos, el cual da plena fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos, aunado a que otros documentos conexos a ella constituyen un acto de convalidación, por tal motivo no afecta derechos y garantías fundamentales referidos en dichas normas, mas aun considerando que el acta de investigación fue admitida por el Tribunal de Control, por considerarla licita, pertinente y necesaria.

Visto lo anterior este Tribunal Superior considera pertinente traer a colación el contenido del artículo 115 que expresa textualmente lo siguiente:

Artículo 115.- “Investigación Policial. Las informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores o autoras, y demás partícipes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario o funcionaria actuante, para que sirvan al Ministerio Público a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho a la defensa del imputado o imputada.”

Aunado a esto cabe destacar el contenido del artículo 153 ejusdem, el cual señala:

Artículo 153.- Actas. “Toda acta debe ser fechada con indicación del lugar, año, mes, día y hora en que haya sido redactada, las personas que han intervenido y una relación sucinta de los actos realizados.

El acta será suscrita por los funcionarios o funcionarias y demás intervinientes. Si alguno o alguna no puede o no quiere firmar, se dejará constancia de ese hecho.

La falta u omisión de la fecha acarrea nulidad sólo cuando ella no pueda establecerse con certeza, sobre la base de su contenido o por otro documento que sea conexo.”

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones al revisar, la decisión aquí impugnada, observa que la Juez A-quo, no incurrió en falta, al declarar sin lugar la solicitud de nulidad del acta de investigación de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013), inserta en los folios treinta (30) y treinta y uno (31) de la compulsa I, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, planteada por la defensa privada, toda vez que a pesar de que la misma no se encuentra suscrita por todos y cada uno de los tres (03) funcionarios presentes en la diligencia efectuada, mediante la cual abordaron a un ciudadano el cual quedo identificado como Cesar, con el fin de dialogar en relación a la investigación llevada a cabo, expresando esté a la comisión policial tener conocimiento de los hechos acaecidos en fecha jueves trece (13) de junio (06) de dos mil trece (2013), en los cuales resultara mortalmente herido el ciudadano a quien en vida respondiera al nombre de J.E.T.B., se denota de la misma que se encuentra fechada, posee indicación del lugar, año, mes, día y hora en la que fue redactada, al igual que posee una relación sucinta de los actos realizado, de igual manera, esta Alzada puede apreciar que la misma fue suscrita por uno (01) de los tres (03) funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, comparecientes al lugar de los acontecimientos, el cual dio fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los cuales acaecieron los hechos, siendo avalada tal información en acta de entrevista de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), suscrita por el Detective Agregado Hensoni Moreno, realizada al ciudadano identificado como Cesar (folios 35 al 41 de la compulsa I); por lo que se evidencia que dicha acta de investigación penal, fue establecida con certeza, sobre la base de su contenido y avalada por otros documentos los cuales son conexos a ella.

Visto lo anterior, mal podría este Tribunal de Alzada anular dicha acta por cuanto la misma se llevó a cabo cumpliendo los parámetros del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si bien es cierto que adolece de la firma de dos (02) de los 03 (03) funcionario actuantes, también es cierto que el artículo 257 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela establece que no se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, en consecuencia a ello se declara sin lugar la presente denuncia solicitada por la defensa. ASI SE DECLARA.

Ahora bien, los profesionales del Derecho R.O.B.V. Y A.S.D.M., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano FRANYER J.C.E., también solicitan mediante el presente recurso de apelación, la nulidad absoluta del acta de entrevista de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), inserta en los folios del treinta y cinco (35) al cuarenta y uno (41) de la compulsa I, por cuanto consideran que las firmas que aparecen en el acta de entrevista no son identificables o susceptibles a funcionario alguno ni al entrevistado, lo que ha criterio de la defensa, hace presumir que dicha acta de entrevista es forjada, fraudulenta, ilegitima e ilegal, lo cual equivale a considerar que el acta esta viciada de nulidad absoluta, constituyendo así una flagrante violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al debido proceso, ya que el acta de entrevista realizada al ciudadano Cesar por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, viola preceptos constitucionales, por lo que la defensa considera que tal ilicitud solo se puede ser subsanada con la declaratoria de nulidad, solicitud que fundamento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no puede apreciarse para fundar una decisión, un acto cumplido en contradicción e inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Ley.

Sobre este particular es menester señalar que respecto a la procedencia de las nulidades, la sala de Casación Penal del Tribunal, en Sentencia Nro. 466, de fecha 24-09-09, con ponencia del Magistrado Miriam Morando, se ha establecido:

“La nulidad esta concebida como un medio procesal extremo y su declaración, debe ser por tanto, de naturaleza restrictiva, es decir, su procedencia radica cuando la violación es de tal magnitud, que procure un perjuicio real y concreto para la parte solicitante. Han definido la nulidad como la “sanción expresa, implícita o virtual, que la Ley establece cuando se ha violado u omitido las formas por ellas preordenadas para la realización de un acto jurídico al que se priva de de producir sus efectos normales”.

En consecuencia, visto el argumento de la defensa de que el acta de investigación suscrita por los funcionarios actuantes, se encuentra invalidada por ser forjada, fraudulenta, ilegitima e ilegal, en virtud de que las firmas de los Jefes del Despacho de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al igual que la firma del ciudadano entrevistado no están plasmadas en el lugar correspondiente en la mencionada acta y que en su lugar aparecen unas firmas que a criterio de la defensa nos son identificables o susceptibles a funcionario alguno ni al entrevistado, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, considera que dicha pretensión constituye una circunstancia que debió y deberá debatirse durante la fase de investigación y en la fase de Juicio oral y público, con los medios de pruebas que le permitan a la defensa sustentar dicha tesis. Por consiguiente, tal circunstancia no puede convalidarse per se en una premisa de las descritas en los artículos 174 y 175 del Código orgánico Procesal Penal, es decir, en una circunstancia que le haya causado al imputado un gravamen relativo a su asistencia o representación en el proceso, que hayan afectado o trastocado el orden procesal, que implique la inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la norma adjetiva procesal.

Ahora bien, en relación a lo anteriormente transcrito resulta impretermitible para este Tribunal de Alzada, resaltar que la ciudadana jueza, en la referida decisión de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), la cual es objeto de impugnación, estableció: “…El Tribunal declaró sin lugar tal pedimento pues se considera que tal aseveración de la defensa requiere de investigación preliminar por el Ministerio Público que soporte tal alegato para luego proceder en consecuencia conforme haya lugar a derecho, y en tal sentido, se exhorta al Ministerio Público con el proceder correspondiente y ante el señalamiento de la defensa…”. Así mismo en el pronunciamiento “SEGUNDO” del dispositivo del fallo dictado al culminar la celebración de la audiencia preliminar correspondiente, estableció: “…Se exhorta al Ministerio Público con el proceder correspondiente con la petición de la defensa privada en cuanto al fraude de las actas policiales…”. Evidenciándose así que la misma exhorto al fiscal del Ministerio Público a que realizara las investigaciones en cuanto a la falsedad de las actas, para así de existir los medios de pruebas que le permitieran a la defensa sustentar dicha tesis, debatirse sobre los mismo durante la fase de Juicio oral. En consecuencia, la solicitud de nulidad absoluta debe ser declarada sin lugar. Y ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, el presente recurso de apelación debe ser declarado SIN LUGAR, en los términos expuestos en el presente fallo y por ende, SE CONFIRMA la decisión dictada en audiencia preliminar de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013) por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual, el prenombrado Órgano Jurisdiccional mediante la cual, entre otras cosas, declaro sin lugar la solicitud de nulidad presentada por la defensa privada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho R.O.B.V. Y A.S.D.M., en su carácter de defensores privados del ciudadano FRANYER J.C.E.. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual, entre otras cosas, declaro sin lugar la solicitud de nulidad presentada por la defensa privada. Y ASÍ SE DECIDE.

Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Defensa Privada.

Queda CONFIRMADA en estos términos la decisión apelada.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada y remítase a su tribunal de origen. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. J.L.I.V.

(Ponente)

LA JUEZ INTEGRANTE

DRA. M.O.B.

EL JUEZ INTEGRANTE

DR. L.A.G.R.

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNANDEZ

CAUSA Nº 1A-a 9708-14

JLIV/MOB/LAGR/ns

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