Decisión nº PJ0652008200164 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Julio de 2008

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

198º Y 149º

Valencia, 29 de Julio de 2008

Asunto: GP02-L-2008-001003

Parte Actora: ELKIN PALENCIA NARVAEZ y O.A.C.M.

Apoderado(s) Actor(es): C.H. y otras.

Parte Demandada: CAMPAMENTO, C.A; INVERSIONES RASO, C.A; VACACIONES LA GRANJA, C.A; VACACIONES CENTRO C.A

Apoderado(s) Demandado(s): M.D.C.O.M.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, VEINTINUEVE (29) de Julio de 2008, siendo las 03:50 p.m., hora establecida en el reloj del Tribunal se presentan en forma espontánea las partes en la presente causa y solicitan al Tribunal se sirva fijar la celebración de la audiencia preliminar a cuya petición y por disponibilidad de tiempo accedió el Juez; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano : ELKIN PALENCIA NARVAEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 15.978.429, A TRAVES DE SU APODERADA JUDICIAL Abogada C.H., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 24.782; por la parte demandada empresas CAMPAMENTO, C.A; INVERSIONES RASO, C.A; VACACIONES LA GRANJA, C.A; VACACIONES CENTRO C.A, se hizo presente la abogada M.D.C.O.M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.317. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 5.371,31) para el demandante de autos ciudadano ELKIN PALENCIA NARVAEZ; cuyo monto se cancelara en la siguiente forma y oportunidad; 1.- En este acto y mediante dos (2) instrumento cambiarios la suma de Bs. F. 2.871,31, mediante dos (2) instrumentos cambiarios que en copia simple se anexan a la presente acta; 2.- En fecha 14 de Agosto del presente año por ante la URDD del Tribunal la suma de Bs. F. 2.500,00, mediante un instrumento cambiario (cheque) girado a su nombre.. Presente como se encuentra la apoderada actora de autos y suficientemente facultada para ello manifiesta que con el acuerdo de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión de carácter laboral demandada y representados por los conceptos de ANTIGÜEDAD, UTILIDADES, VACACIONES, BONO VACACIONAL IMPAGOS TOTALES Y FRACCIONADOS, CESTA TICKET, DIAS DOMINGOS Y FERIADOS LABORADOS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES e, intereses causados legales y convencionales, SALARIOS IMPAGOS. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento.

EL JUEZ

Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- MARÍA LUISA MENDOZA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR